RECLAMACIONES DE CANTIDAD

Los abogados y asesores que forman parte de nuestra empresa le asistirán cuando lo que se pretenda sea la reclamación judicial de una cantidad, debiendo acudir a la vía civil para ello, siendo los principales procedimientos civiles que se pueden instar los siguientes:



1) JUICIO VERBAL: El juicio verbal se iniciará mediante demanda en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida (art. 437 LEC). El tribunal previo examen de su jurisdicción y de su competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, dictará auto en el que ordenará, en su caso, la admisión de la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora.



Se presentarán las demandas de Juicio Verbal cuando el importe de la reclamación no exceda de la cantidad de 3.000.-€uros (si bien con la entrada en vigor el próximo día 4 de Mayo de 2010 de la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, este procedimiento será destinado para la reclamación de cantidades que no superen el importe de 6.000.-€).





2) JUICIO ORDINARIO: El juicio se iniciará por la interposición de una demanda, en la que se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. Será obligatoria la intervención tanto de Abogado como de Procurador para la presentación de la misma.



Se presentará la demanda de Ordinario cuando el importe de la reclamación exceda de la cantidad de 3.000.-€ (si bien con la entrada en vigor el próximo día 4 de Mayo de 2010 de la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, este procedimiento será destinado para la reclamacion de cantidades que superen el importe de 6.000.-€).

El tribunal, una vez examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando proceda, territorial, dictará auto admitiendo la demanda y dará traslado de ella al demandado, para que conteste en el plazo de veinte días.



Una vez contestada la demanda, o transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal convocará a las partes a una AUDIENCIA, que se llevará a cabo para intentar un acuerdo entre las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de Abogado.



Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba, y se señalará fecha de Juicio.



3) PROCESO MONITORIO: Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de 30.000.-€uros (si bien con la entrada en vigor el próximo día 4 de Mayo de 2010 de la Ley 13/2009, de 3 de Noviembre, este procedimiento será destinado para la reclamación de cantidades que no excedan de 250.000 €uros), cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes (art. 812 LEC):

1. Mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.





El Juzgado competente para el proceso monitorio será el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del domicilio del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.



El procedimiento monitorio comienza por petición del acreedor en la que se deben expresar la identidad del deudor, el domicilio del acreedor y del deudor, y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose los documentos que la acreditan. Una vez admitida la demanda de monitorio en el Juzgado se le otorgará un número de procedimiento y se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague la cantidad que debe. En este período de tiempo puede suceder:

1. Que el deudor pague la deuda: en ese caso se archivaran las actuaciones judiciales.

2. Que el deudor se oponga al pago: la oposición se debe hacer por escrito (siendo obligatorio para su redacción la intervención tanto de Abogado como de Procurador) y el asunto se resolverá definitivamente en el Juicio que corresponda. Es decir, si la cuantía de la reclamación no excede de la propia del Juicio Verbal, el tribunal de inmediato convocará la vista. En el caso de que el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, el deudor deberá interponer demanda de ordinario en los plazos establecidos para ello.

3. Que el deudor no haga nada (ni pagar, ni oponerse): si el deudor no comparece en el Tribunal se dictará un AUTO despachando ejecución por la cantidad adeudada procediéndose al embargo de los bienes del deudor hasta cubrir la citada cantidad.



4) JUICIO CAMBIARIO: Sólo procederá el juicio cambiario si, al incoarlo, se presenta letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos en la Ley cambiaria y del cheque (art. 819 LEC). Será competente para el juicio cambiario el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del domicilio del demandado.



El juicio cambiario comenzará mediante demanda a la que se acompañará el título cambiario. El tribunal analizará, por medio de auto, la corrección formal del título cambiario y, si lo encuentra conforme, adoptará, sin más trámites, las siguientes medidas (art. 821 LEC):

1. Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.

2. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago.



En los diez días siguientes al del requerimiento de pago puede suceder:

1. Que el deudor pague la deuda: en ese caso se archivaran las actuaciones judiciales.

2. Que el deudor se oponga al pago: la oposición se debe hacer por escrito y en el plazo de diez días el tribunal dictará Sentencia resolviendo sobre la oposición.

3. Que el deudor no haga nada (ni pagar, ni oponerse): si el deudor no comparece en el Tribunal se dictará un AUTO despachando ejecución por la cantidad adeudada procediéndose al embargo de los bienes del deudor hasta cubrir la citada cantidad.

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