DERECHO SUCESORIO

DERECHO SUCESORIO


Como Derecho sucesorio se entiende el conjunto de normas de nuestro ordenamiento jurídico que regulan el destino de los bienes y relaciones jurídicas transmisibles de una persona para el momento en que se produzca su muerte.



Si se encuentra en esa situación y desea información y asesoramiento acerca de cómo proceder a la repartición de los bienes de una herencia, o que es lo que le corresponde respecto de la misma, en este Despacho contamos con abogados cualificados para ayudarle a resolver sus dudas.



Son varias las circunstancias que hay que tener en cuenta a la hora de repartir los bienes, derechos y obligaciones del causante (fallecido): los bienes y deudas que conforman su patrimonio, si realizó o no testamento, quienes son sus herederos forzosos, etc.



LA HERENCIA: La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Los herederos suceden al difunto, por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.





LA SUCESION TESTADA: “EL TESTAMENTO”: El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.



El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado; ello nos lleva a diferenciar entre:



• Heredero universal: es aquella persona que asume todos los bienes y derechos integrados en la herencia.

• Heredero particular o legatario: es aquel supuesto en el que el fallecido al margen de instituir o no los herederos que se repartirán los bienes, establece uno o varios legatarios, a los que deja bienes o derechos que forman parte de la herencia.

Existen varios tipos de testamentos, pero las formas más utilizadas, son el testamento ológrafo y el testamento abierto notarial:



• El testamento ológrafo: es aquel en el que el testador lo escribe por sí mismo respetando las formalidades y requisitos fijados por el Código civil.

• El testamento abierto notarial: es prácticamente el único testamento que se realiza en la actualidad; y consiste en hacer constar la última voluntad del causante, en escritura pública ante Notario. El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir. El Notario se encarga de la conservación del testamento, entregando al testador una copia, y se consigue, a través del Registro General de Actos de Últimas Voluntades, saber cuál fue el último testamento vigente a la muerte del testador.

El testamento es siempre revocable, siempre se puede cambiar, el que otorga el testamento no está obligado por lo que diga, sino que siempre puede otorgar uno posterior.



LA SUCESION INTESTADA: LA DECLARACION DE HEREDEROS. SUPUESTOS MÁS FRECUENTES: La sucesión intestada se produce únicamente cuando el fallecido no otorgó testamento antes de morir, o el mismo fuera nulo o deviniere en nulo; y por lo tanto el destino que ha de darse a su patrimonio será el establecido por la ley, que marca quiénes son sus herederos siguiendo un orden de parentesco.



A falta de testamento el orden de los herederos es el siguiente:



1. Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

o Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre.

o Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre.

Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde como legítima, sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además de mitad de los bienes que sean gananciales.



2. A falta de hijos o descendientes del difunto, heredarán sus ascendientes, en el siguiente orden:



• En primer lugar los padres. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, heredarán éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

• Si no viven los padres del causante ni éste ni tiene ascendientes de ningún tipo, el cónyuge viudo será el heredero.

• Si no viven los padres del causante, ni éste tiene descendientes ni tiene cónyuge al momento de su muerte: heredarán los parientes colaterales hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho a heredar abintestato.

• En el caso que el difunto no tenga ninguno de los parientes antes indicados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda al Estado.

En los supuestos en los que no existe testamento, la sucesión del causante se efectuará a través de la tramitación de la Declaración de herederos abintestato; que es un documento público en el que se indican los parientes con derecho a la herencia.



Si los herederos son los descendientes, ascendientes o el cónyuge viudo, la declaración de herederos se hace ante la Notaría del lugar donde el fallecido tenía su último domicilio, que se realizará por medio de un acta notarial.



Son necesarios una serie de documentos ( D.N.I. del fallecido, certificación de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de Familia, etc) y dos testigos que sean conocedores de las circunstancias personales y familiares del fallecido.



Si los herederos fueses los hermanos, hijos de hermanos o parientes colaterales de grado más lejano, la declaración de herederos se deberá realizar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el difunto tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.





LOS HEREDEROS FORZOSOS. LAS LEGÍTIMAS. CASOS MÁS FRECUENTES.



La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.



Los herederos forzosos son los parientes más cercanos al difunto a los que la Ley atribuye, obligatoriamente, una parte de la herencia. De este modo, los herederos forzosos no pueden ser ignorados por el testador, puesto que existe la obligación legal de dejarles la legítima.



Son legitimarios:



1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2. A falta de hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes.

3. Por último se conceptúa como heredero forzoso al cónyuge viudo. Su legítima siempre en usufructo es variable según los legitimarios con quienes concurra.

Cuantía de la legítima según los legitimarios:



1. La legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios, de los cuales uno puede dedicarse por el causante a mejorar a alguno o alguno de aquellos o a todos (tercio de mejora), siendo el otro tercio denominado de legítima estricta el que corresponde por partes iguales a todos los hijos. En este caso el restante tercio denominado de libre disposición puede ser adjudicado por el causante a cualquier persona sea o no heredero forzoso.

2. De no existir hijos y descendientes, a los padres y ascendientes, por legítima, les corresponde la mitad del haber hereditario, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Legítima del cónyuge viudo:

1. Al cónyuge viudo, por legítima, si el causante tiene hijos o descendientes, le corresponde en usufructo el tercio de mejora, correspondiendo a los herederos mejorados la nuda propiedad del mismo.

2. Si el cónyuge viudo, por no tener descendencia, concurre sólo con ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

3. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.



LA PARTICION DE LA HERENCIA: La partición de la herencia consiste en la distribución de los bienes del causante entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde, en función de lo establecido en el testamento o en la declaración de herederos.



Puesto que la herencia se compone tanto por los bienes y derechos del fallecido como por sus deudas y obligaciones, en la partición deberá inventariarse y ser objeto de adjudicación tanto los bienes como las deudas del fallecido.



La partición de la herencia con carácter general puede ser voluntaria o judicial.



La partición voluntaria es la que se realiza por los herederos de común acuerdo. Se efectúa mediante escritura pública ante Notario. La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y ha de ser firmada por todos los herederos.



La partición judicial se lleva a cabo en los supuestos en que los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo hacer el reparto de los bienes del causante, por lo que habrán de acudir al Juez de Primera Instancia para que se realice una partición judicial.

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