Despacho de Abogados en Madrid especializados en Reclamaciones dinerarias, impagados y Deudas en toda España. Indemnizaciones. Deshaucios exprés.
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Reclamar deudas e impagados de manera exitosa requiere seguir ciertos pasos
Si usted tiene una empresa o particular al que reclamarle el pago de facturas o de otro tipo de deudas derivadas de cualquier tipo de relación comercial, debe usted tener en cuenta que antes de aventurarse en un procedimiento judicial hay que seguir ciertos pasos para asegurar el éxito del mismo.
Para la reclamación de cualquier tipo de deuda de este tipo no dude en contactar con este despacho experto en este tipo de reclamaciones.
DEUDAS DE HASTA 3.000 EUROS:
A partir de la Ley 19/2003 se ha agilizado los trámites para el cobro de las deudas de hasta 3.000 euros , y consiste la reforma en la creación de una Sala Especial que registrará este tipo de demandas y señalará el JUICIO VERBAL de inmediato en un plazo de 10 días tras cuya celebración se dictará sentencia.
Según la Ley española esto sólo afecta a los juicios de reclamación de cantidad ya que aquellos otros juicios que en razón de su materia debe tramitarse por el juicio verbal no le afecta esta reforma.
RECLAMACIONES DE HASTA 30.000 EUROS:
Otro tipo de procedimiento es el JUICIO MONITORIO hasta la cantidad de 30.000 Euros, para la reclamación de una deuda mediante la presentación de facturas o cualquier documento análogo; consiste en un requerimiento a través del Juzgado en el que se da al demandado el plazo 20 días para oponerse o allanarse. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva.
Si se opone, continúa la tramitación por el juicio procedente según la cuantía.
LETRAS, CHEQUES O PAGARÉS IMPAGADOS:
Sin embargo, si la deuda reclamada es por causa de una letra, pagaré o cheque impagados se deberá acudir al JUICIO CAMBIARIO donde se requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y a su vez se ordena el embargo preventivo inmediato de los bienes del deudor por la cantidad adeudada. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva.
Si se opone, continúa la tramitación por el juicio verbal.
Le recordamos que puede recurrir a nuestro Despacho en relación con los siguientes servicios:
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