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Impagados. Desahucios exprés, Procesos judiciales de desahucio

Reclamar deudas e impagados de manera exitosa requiere seguir ciertos pasos

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Si usted tiene una empresa o particular al que reclamarle el pago de facturas o de otro tipo de deudas derivadas de cualquier tipo de relación comercial, debe usted tener en cuenta que antes de aventurarse en un procedimiento judicial hay que seguir ciertos pasos para asegurar el éxito del mismo.

  1. En primer lugar se debe efectuar un estudio del caso, junto con los documentos existentes para comprobar la viabilidad de una posible reclamación judicial.
  2. El segundo paso supone la reclamación vía amistosa al deudor.Reclamación de Impagados.
  3. Si finalmente la reclamación amistosa no llegase a buen fin se debe realizar un informe de solvencia del deudor, en la que se obtendrá información acerca de la sociedad y de sus administradores y de los posibles bienes y propiedades que pudieran tener. Una vez vistos los resultados del informe se debe decidir si se inicia una reclamación judicial. Es importante en este punto tener en cuenta que en la legislación española se puede actuar contra los administradores de la sociedad, con lo que las posibilidades de éxito aumentan considerablemente.
  4. Junto con la demanda se pueden solicitar, según las circunstancias del caso, medidas cautelares como el embargo preventivo de los bienes del deudor, con el objetivo de asegurar el cobro de la deuda. Por último si finalmente la reclamación judicial tiene éxito, usted puede ejecutar la sentencia inmediatamente sin necesidad de esperar a que se resuelva un posible recurso de la sentencia, con lo que el cobro de lo adeudado se resuelve con rapidez.

Para la reclamación de cualquier tipo de deuda de este tipo no dude en contactar con este despacho experto en este tipo de reclamaciones.

DEUDAS DE HASTA 3.000 EUROS:
A partir de la Ley 19/2003 se ha agilizado los trámites para el cobro de las deudas de hasta 3.000 euros , y consiste la reforma en la creación de una Sala Especial que registrará este tipo de demandas y señalará el JUICIO VERBAL de inmediato en un plazo de 10 días tras cuya celebración se dictará sentencia.

Según la Ley española esto sólo afecta a los juicios de reclamación de cantidad ya que aquellos otros juicios que en razón de su materia debe tramitarse por el juicio verbal no le afecta esta reforma.

RECLAMACIONES DE HASTA 30.000 EUROS:
Otro tipo de procedimiento es el JUICIO MONITORIO hasta la cantidad de 30.000 Euros, para la reclamación de una deuda mediante la presentación de facturas o cualquier documento análogo; consiste en un requerimiento a través del Juzgado en el que se da al demandado el plazo 20 días para oponerse o allanarse. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva.

Si se opone, continúa la tramitación por el juicio procedente según la cuantía.

LETRAS, CHEQUES O PAGARÉS IMPAGADOS:
Sin embargo, si la deuda reclamada es por causa de una letra, pagaré o cheque impagados se deberá acudir al JUICIO CAMBIARIO donde se requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días y a su vez se ordena el embargo preventivo inmediato de los bienes del deudor por la cantidad adeudada. Si no contesta o se allana se dicta resolución de inmediato que es ejecutiva.

Si se opone, continúa la tramitación por el juicio verbal.

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