LA NOMINA

La nómina es el Recibo que acredita el cobro de salarios, con su desglose. Está compuesta por los DEVENGOS, que son los conceptos que se cobran y las RETENCIONES, que son los conceptos que se descuentan.
Normalmente la nómina es el reflejo y justificación de la transferencia bancaria realizada en el lugar y fecha marcada en el convenio colectivo o pacto entre los trabajadores (Delegado sindical y departamento de Recursos Humanos de la Empresa)

DATOS:

La nómina debe confeccionarse en modelo normalizado y contener:

NIF DE LA EMPRESA
NOMBRE Y DOMICILIO
NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL (CUENTA DE COTIZACION)

NOMBRE DEL TRABAJADOR
DNI-NIE
NUMERO DE AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

CATEGORIA
CLASIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA

PERIODO A QUE HACE REFERENCIA LA NÓMINA (normalmente mensual).

DEVENGOS:

En el caso de la nómina presentada, el salario contractual es de 30.000,00 € anuales divididos en 14 pagas y media, por lo que la operación es fácil:

30000/14,5= 2.068,97 euros mensuales que es la cantidad de "salario fijo".

Como la Seguridad Social se paga 12 veces al año y no las 14,5, la cantidad que se abona de pagas extras se devenga mensualmente a efectos de la mencionada Seguridad Social.

2.068,97 x 2,5 /12 = 431,03

RETENCIONES:

La cotización normal a la Seguridad Social es para el trabajador de un 4,70% de su salario bruto anual dividido en 12 partes (2.500,00 € según las operaciones anteriores). Es la aportación para cubrir enfermedades, accidentes, jubilación, etc.

Hay otras cotizaciones adicionales como son la Formación Profesional (los trabajadores deben estar formados adecuadamente para su puesto de trabajo) que es de 0,10% respecto a la base de cotización y el Desempleo, por el cual el trabajador paga un 1,55% de su base de cotización.

Existen algunas particularidades que veremos en otro capítulo.

Por fin el IRPF, el cual dependerá del tipo de contrato y del importe del devengado (no de la base de cotización).y con ello contribuimos con los gastos que nos corresponden a la Hacienda Pública.
Las retenciones de IRPF, son entregas a cuenta que se descontarán de lo que toque contribuir en la Declaración de le Renta del año correspondiente, la cual se realiza a partir del 2 de Mayo.

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