07 noviembre 2005

Modelo de reglamento para Centro de Documentación

Modelo de Reglamento para Centros de Documentacion


Por



Saul Sanchez Toro



Magister, LS. Universidad de Puerto Rico

Lic. Bibliotecologia. Escuela Interamericana de Bibliotecologia. Universidad de Antioquia. Colombia






RESOLUCION No.

POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE LAS UNIDADES DE INFORMACION ACADEMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE xxxxxxxx.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE xxxxxx , EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ,Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE EL ARTICULO xxxx LITERAL e) DEL ACUERDO No. xxxx DEL xxxx DE xxxxx DE xxxx EMANADO DEL CONSEJO SUPERIOR Y,

CONSIDERANDO

Que la universidad posee varias unidades de información que apoyan a los diferentes programas.

RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO: Adoptar el Reglamento de Funcionamiento interno para las unidades de información

CAPITULO I

CONSTITUCION, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1. La organización y funcionamiento de las unidades de información se regirá por las normas del presente acuerdo, así:

Las unidades a las cuales se refiere el siguiente Acuerdo son las siguientes:

Unidad de Informacion de (facultad o programa)

Unidad de Informacion de (facultad o programa)

Unidad de Informacion de (facultad o programa)

Unidad de Informacion, de (facultad o programa)

Unidad de Informacion de (facultad o progrma)

Artículo 2 . Los objetivos y funciones de las Unidades de Información son los siguientes:

· Localizar y adquirir información especializada que sirva de apoyos a los investigadores, profesores y alumnos del programa académico al cual apoyan.

· Ayudar a los usuarios a identificar y utilizar las fuentes de documentación así como los servicios de información de otras instituciones.

· Desarrollar servicios normalizados para tratamiento, análisis y divulgación de la información.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO


Artículo 3 Para la ejecución de los objetivos expuestos la Unidad de Información deberá tener la siguiente estructura y funciones básicas:

a) Coordinación : Encargada de planear, coordinar, supervisar y controlar todas las actividades de la Unidad es también la encargada de los programas de difusión, y diseminación de Información para los usuarios de la dependencia

b) Servicios:: Coordina los préstamos a domicilio, en la sala, ínter bibliotecarios, servicios de conmutación bibliográfica, referencia y bibliografías.

c) Hemeroteca : Encargada de seleccionar, solicitar la adquisición. analizar y organizar todas las publicaciones periódicas o revistas que llegan a la dependencia, los documentos, folletos y catálogos comerciales. Tiene además la función de mantener el servicio de canje con otras instituciones similares.


CAPITULO III

COLECCIONES

Artículo 4. Las colecciones que forman la Unidad de Información son las siguientes:

a) Colección General Constituida por libros de texto y monografías de interés especifico del programa. Estarán organizadas según el Sistema Decimal de Melvil Dewey:

- Libros

- Bibliografías, resúmenes e índices propios del área del centro

- Tesauros de la especialidad

- Directorios, separatas, folletos, anuarios, circulares, patentes, especificaciones técnicas.

- Fotocopias, resúmenes, tablas de contenido de publicaciones

- Archivos histórico y administrativo, artículos de prensa y literatura gris

- Películas, videos, diapositivas del área

b) Colección de Referencia Formada por enciclopedias especializadas, diccionarios, atlas y monografías en la disciplina propia del Centro al igual que diccionarios, manuales, atlas, etc. Libros de consulta rápida, organizados también según el Sistema Decimal Dewey

c) Colección de Reserva. Compuesta por textos y por los libros que contienen lecturas asignadas por los profesores en cada semestre y por los libros que son más solicitados y de los cuales existen pocos ejemplares en la Unidad

d) Colección de Tesis Está conformada por los trabajos elaborados por los alumnos del programa.

Artículo 5. Son colecciones de la sección de Hemeroteca:

a) Publicaciones Periódicas

b) Documentos

c) Folletos

d) Catálogos comerciales

e) Diarios o Periódicos

CAPITULO IV

DE LOS USUARIOS

Artículo 6 Son usuarios de la Unidad de Información

a) Los miembros de la comunidad de la Universidad de xxxxxx que acrediten algún tipo de vinculación académica, laboral o contractual con la entidad.

b) Estudiantes no regulares que tengan una vinculación esporádica con la Universidad (Por ejemplo : participantes en Seminarios, Talleres, Cursos etc.) y estudiantes de otras universidades y público en general que solo podrán utilizar el material en las salas de lectura, previa presentación de un documento de identificación actualizado.

c) Egresados que se inscriban en la biblioteca como usuarios y para lo cual deberán tener como respaldo a un codeudor solidario, quien deberá ser una persona vinculada a la nómina de la universidad.

d) Los Jubilados, quienes deberán tener también un codeudor solidario.

e) Otras bibliotecas de la ciudad y del pais que requieran material y las cuales acrediten haber firmado el convenio interbibliotecario con nuestra universidad.

CAPITULO V

PRÉSTAMOS

Artículo 7 Estos se harán de conformidad con lo establecido en la Resolución No.xxxxx de xxxxx de 200x, Reglamento de Biblioteca.

El préstamo del material debe ser estrictamente personal e intransferible.

Artículo 8 Características del préstamo de acuerdo con el tipo de material:

De acuerdo con lo mencionado en el Cap xxxx , del Reglamento de Biblioteca los libros de las diferentes colecciones pueden prestarse en la forma siguiente:

a) Colección General:

Los libros de esta colección se prestarán por ocho días . Se puede retirar como máximo tres (3) libros por cada usuario y renovarlos por tres (3) veces si no tienen mucha demanda.

b) Colección de reserva:

Estas obras podrán prestarse a domicilio todos los días desde las 6:00 p.m. y hasta las 8:00 a.m. y los viernes desde las 6:00 p.m. hasta el lunes a las 8:00 a.m.

c) Colección de Referencia:

Ninguna de las obras de referencia podrá ser retirada de las salas de lectura.

d) Colección de tesis:

Se prestarán tres tésis por usuario y por un período de tres días.

e) Colección de Publicaciones Periódicas y Folletos:

Las publicaciones periódicas y los folletos se prestarán por cinco días y hasta tres números por usuario.

El último número de las revistas que se reciba se tratará como material de reserva durante los primeros quince días.

Parágrafo: Los profesores de la Universidad por poseer tal calidad tendrán prelación en cuanto al préstamo sobre los demás usuarios. Por petición expresa, del interesado todo préstamo podrá extenderse por tres días más de la fecha límite.

Articulo 9. Todo préstamo puede ser renovado siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las renovaciones se deben hacer personalmente y por tres veces.

b) La solicitud se debe presentar el día exacto del vencimiento del préstamo anterior. De lo contrario se pierde el derecho a la renovación.

c) No se renovará ningún material que haya sido solicitado por otros lectores.

CAPITULO VI

USO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN

Artículo 10 Todo Usuario que asista a La Unidad de Información está obligado a guardar silencio, abstenerse de fumar, comer o beber, dar trato adecuado a los materiales bibliográficos, muebles y equipos y conducirse en todos sus actos con esmerada educación.

Parágrafo: Si el usuario incumpliere los deberes contemplados en el presente artículo, se le suspenderá el servicio por un semestre.


CAPITULO VII

SANCIONES

Artículo 11 Las sanciones rigen para todos los usuarios de la Unidad de Información que incumplan las normas establecidas en la presente resolución.

Estas sanciones se regularan por la Resolución No xxxx de mayo xxx de 200x Art xx

CAPITULO VIII

DE LOS PAZ Y SALVOS

Artículo 12 Todo estudiante profesor o empleado debe estar a paz y salvo con la Unidad de Información quince 15 días antes de finalizar el semestre académico. Pasado ese tiempo , la Unidad de información enviará una relación de Deudores a la División de Recursos Humanos, a Registro Académico, a los Decanos de Facultades, a los Jefes de Programas y a los Directores de Postgrados con el fin de buscar la recuperación de los documentos a través de estas instancias.

Artículo 13 Es obligatorio presentar el paz y salvo de la Unidad de Información en los siguientes casos:

a) Para el otorgamiento del título profesional (pregrado), de especialización o de Postgrado.

c) Por retiro definitivo de alumnos, empleados o profesores.

d) Para tramitar certificados o constancias en caso de alumnos o liquidación definitiva de prestaciones sociales en caso de empleados y profesores.

e) Para la entrega de liquidación de matrícula cada semestre.

CAPITULO IX

COMPETENCIA PARA LAS SANCIONES

Artículo 14. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en el presente reglamento, las autoridades contempladas en las reglamentaciones internas de la Universidad

Parágrafo: Contra las disposiciones que sancionan a cualquier usuario proceden los recursos contemplados en el Reglamento Estudiantil, Reglamento de Biblioteca e interno de trabajo de la Universidad de xxxxxx.

CAPITULO X

PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO

La Unidad de Información establecerá el préstamo ínter bibliotecario con personas de otras instituciones con las cuales la Universidad de Xxxxxx haya firmado el convenio de préstamo.

a) El préstamo se le hace al usuario de la entidad coprestataria pero la responsabilidad por el manejo del documento prestado recae sobre la biblioteca y no sobre la persona natural.

b) El material se le entregará personalmente al interesado después de su previa identificación con el carné institucional.

Parágrafo: El incumplimiento de estas disposiciones implica la pérdida del derecho al préstamo de la biblioteca respectiva por un plazo similar al periodo de préstamo.

CAPITULO XI

HORARIO

Artículo 16. La Unidad de Información tendrá un horario de servicios de lunes a viernes de por lo menos 4 horas diarias.

Artículo 17. La Unidad de Información publicará semestralmente el "Boletín Bibliográfico"‚ que contendrá la lista de las nuevas adquisiciones del semestre inmediatamente anterior.

Artículo 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga expresamente y en todas sus partes las normas de su mismo rango de la Universidad de Xxxxxx que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en xxxxxxxxxxxxxx a los xxx días del mes xxxxxx de 200x

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