General Ibérica de Extintores, S. A.

  A2J Mantenimientos Integrales, S.L.


   EL EXTINTOR: Uso y normativa
   Según Norma Europea EN-3


  Parte 2ª:
QUÍMICA DEL INCENDIO


  2 - QUIMICA DEL INCENDIO. CONCEPTOS BASICOS


2. 1. Reacciones químicas.


Actuar una sustancia en combinación con otra produciendo una nueva sustancia.

SO3 + H2O àH2SO4.


En toda reacción química puede haber desprendimiento o absorción de energía (generalmente en forma de calor). Calor de reacción es el calor desprendido o absorbido al reaccionar un mol de sustancia a la presión de 1 atmósfera.


Las reacciones químicas pueden clasificarse en:

1.- Exotérmicas: desprenden energía calorífica.

2.- Endotérmicas: absorben calor.


En las reacciones endotérmicas, las sustancias nuevas formadas contienen más energía que los materiales reaccionantes, por lo tanto, hay absorción de energía.

En las reacciones exotérmicas son aquellas que se producen con desprendimiento de calor.

       2Mg(s) + O2(g)              2Mg(s) + calor (reacción exotérmica)

       2HgO + calor                 2Hg(l) +O2(g) (reacción endotérmica)



2.2. Combustión


La combustión es una reacción exotérmica autoalimentada con presencia de un

combustible en fase sólida, líquida y/o gaseosa.


El proceso esta generalmente (aunque no necesariamente) asociado con la oxidación de un combustible por el oxígeno atmosférico con emisión de luz. Generalmente los combustibles sólidos y líquidos se vaporizan antes de arder.


Oxidación de un combustible por el 02.


Generalmente los combustibles sólidos y líquidos se vaporizan antes de arder.



2.3. Reacciones oxidantes


Presencia de un material combustible y de un agente oxidante.


Las reacciones oxidantes relacionadas con los incendios son exotérmicas, lo que significa que el calor es uno de sus productos. Los combustibles son innumerables materiales que, debido a su composición química, se puede oxidar para producir otros compuestos relativamente estables, como dióxido de carbono y agua. Por ejemplo:


C3Hg + 5 O2= 3CO2 + 4H2O


El agente oxidante más corriente es el oxígeno molecular del aire, que consta de un quinto de oxigeno y cuatro quintos de nitrógeno. Sin embargo hay ciertos productos químicos que son potentes oxidantes, como el nitrato sódico y el clorato potásico, que si se mezclan íntimamente con un combustible sólido o líquido, producen una mezcla que reacciona fuertemente. Si estos productos se incorporan químicamente a combustible, la mezcla resultante puede ser muy inestable y en condiciones adecuadas, se descompondrá violentamente.


Hay circunstancias en las que la combustión puede dar lugar sin oxigeno (hidrocarburos en atmósfera de cloro).



2.4. Química del incendio


2.4.1. Introducción.


Desde los albores de la Prehistoria, el Hombre ha buscado la manera de dominar el fuego para obtener todas las ventajas que este le proporciona, pero hasta hace cien años no se han tenido las ideas claras de su procedencia. Ha sido con el avance tecnológico, el conocimiento más profundo en los campos de la Física y principalmente la Química, ha permitido establecer una teoría del por qué, cómo y cuándo se puede producir el Fuego.


Es necesario distinguir la diferencia fundamental existente entre las palabras fuego e incendio, ya que a menudo se usan indistintamente e incorrectamente.


La palabra fuego se refiere al tratamiento del fenómeno en si.


La palabra incendio implica una manifestación no deseada del fuego.



2.4.2. Combustible-comburente.


El proceso fundamental inherente a todo incendio es el desarrollo de una reacción de oxidación-reducción, exotérmica, que denominamos combustión.


Los productos reaccionantes en las reacciones de oxidación-reducción son el oxidante y el reductor.


En terminología de incendios el reductor es denominado COMBUSTIBLE y la mezcla gaseosa que contiene el oxidante en concentración suficiente para que en su seno se desarrolle la reacción se denomina COMBURENTE.


Las reacciones entre ambos son denominadas con el nombre de "combustiones".


Reacción química de oxidación-reducción, exotérmica (COMBUSTION).


REDUCTOR = COMBUSTIBLE

OXIDANTE = COMBURENTE

COMBUSTIBLE + COMBURENTE = COMBUSTION



2.4.3. Relación Combustible-comburente.


El factor preponderante de la reacción química del fuego, depende fundamentalmente del estado de la materia y de su facilidad para el intercambio químico "oxidación-reducción".


1. Estado de la materia.


2. Facilidad para el intercambio químico "oxidación-reducción".


Al analizar la estructura molecular de los tres estados de la materia, sólido, líquido y gas como elementos reductores, con la habitual manifestación del oxígeno como elemento oxidante, deducimos que en el estado sólido, la estructura atómica es cristalina, distribuida con regularidad en las tres direcciones del espacio, y con un grado de libertad que le permite pequeñas vibraciones desde su posición de equilibrio, siendo la amplitud de esta libertad función de la temperatura, ya que el calor se emplea en incrementar la energía cinética de átomos y moléculas.


Al aumentar la temperatura puede llegar un momento en que los enlaces químicos se rompan perdiendo su estructura cristalina, pasando al estado líquido a través de un proceso de fusión.


De las consecuencias de este proceso se obtienen varias conclusiones:

1. Solamente los gases como tales y los vapores procedentes de los procesos de fusión y/o vaporización pueden desarrollar el fuego.

2. Distinción de los términos vapor y gas según su procedencia.

3. Necesidad de la energía (calorífica), para posibilidad de fuego.

4. Cuanto más pequeña es la división del combustible más posibilidad de oxidación (mayor superficie).



2.4.4. Energía de activación.


Para que se inicie un incendio es necesario que combustible y comburente se encuentren en el espacio y el tiempo, en un estado energético suficiente para que el choque molecular sea efectivo, verificándose la reacción. La energía precisa para que combustible y comburente reaccionen se denomina "energía de activación" y es aportada por los "focos de ignición".



2.4.5. Relación combustible-energía


La íntima relación oxidante y reductor sólo se logra mediante el aporte de una energía que aumentará la rapidez del proceso químico.



2.4.6. Reacción en cadena.


De la energía desprendida en la reacción, parte es disipada al ambiente provocando los efectos térmicos derivados del incendio y el resto calienta a más productos reaccionantes aportando la energía de activación precisa para que el proceso continúe.


Si esta última energía no es suficiente, el proceso se detiene; si es superior a la necesaria el proceso se acelera.


Si dicha energía es igual o superior a la necesaria el proceso se "encadena" desarrollándose en sucesivas etapas, mientras existan productos a reaccionar. Cuando el proceso transcurre de esta forma se dice que se está verificando la "reacción en cadena".


Al comenzar la reacción química, el combustible y el oxígeno producen un número de especies excitadas, así como calor. Si la cantidad de combustible y oxígeno es suficiente y el número de especies excitados es también adecuado, la ignición adopta la forma de una reacción en cadena dado que la producción de moléculas activas supera la tasa natural de desactivación.



En la que:


            ER = Energía de los productos reaccionantes.

            Ep = Energía de los productos de la reacción.

            Ea = Energía de la activación.

            AE = ER - Ep = Energía desprendida en la reacción.

En el ámbito molecular la energía de activación permite que los productos reaccionantes distiendan sus enlaces formándose partículas de gran actividad que reciben el nombre de radicales libres que provocan la reordenación de grupos de átomos y partículas activas dando lugar a los productos de reacción.


La presencia de radicales libres es por tanto inherente al proceso, siendo precisa su formación para que se desarrolle la reacción en cadena.


Energía desprendida = Energía disipada + Energía calorífica.


Si la energía calorífica resultante es suficiente se produce la reacción en cadena.



2.4.7. Teorías del fuego.


TRIANGULO DEL FUEGO


Esta teoría dice que, un combustible es suficiente cantidad (entre sus LIE y LS.E.) en presencia de un elemento comburente, podría arder si se le aplica la energía de activación suficiente.


Para que exista un incendio tiene que concurrir en el espacio y en el tiempo el combustible, el comburente y el calor.



TETRAEDRO DE FUEGO.


Durante mucho tiempo las técnicas de prevención, protección y ataque al fuego se basaron en esa teoría, sin embargo, un mejor conocimiento de la química y de sus procesos de reacción permitió desarrollar una nueva teoría que incluía un nuevo factor, la reacción en cadena.


Para que exista fuego y se propague tiene que haber cuatro factores, combustible, comburente, energía de activación y reacción en cadena.


Una vez iniciada la ignición continuará hasta consumir todo el combustible y oxidante existente, o hasta que la llama se apague por enfriamiento, por disminución del número de moléculas excitadas o por otras causas.




2.4.8. Velocidad de propagación.


La conjunción de los cuatro factores del tetraedro del fuego permite la iniciación y mantenimiento de las reacciones conocidas con el nombre genérico de combustiones.


Se entiende como velocidad de propagación la velocidad de avance del frente de reacción, es decir la velocidad lineal de propagación del frente que separa la zona no destruida de los productos de la reacción.


Basándose en dicho parámetro las reacciones se clasifican:


-Oxidación lenta. V < 1 m/seg. Llama no visible. No +Ta


La reacción transcurre de forma que la energía desprendida es disipada en el medio sin producir un aumento local de temperatura (no existe reacción en cadena). Ejemplo, la oxidación del hierro o el amarilleado del papel.


-Combustión Simple. V < 1 m./seg. Llama visible. Reacción en cadena.


La velocidad de reacción es apreciable, visualmente, pero se mantiene inferior , a 1 m/seg. Parte de la energía disipada se emplea en activar combustible-comburente manteniendo la reacción en cadena. Ejemplos, las combustiones del papel, madera, etc.


-Combustión Deflagrante o Deflagración. V > 1 m./seg., e inferior a  "V" sonido. Fenómenos de presión.


Deflagar es arder una sustancia súbitamente con llama y sin explosión, pero con chisporroteo.


Aparecen los fenómenos de presión con valores comprendidos entre 1 y 10 veces la presión inicial: las ondas de presión generadas se mantienen paralelas entre si sin discontinuidades, generando efectos sonoros o "flashes".


La velocidad de propagación es superior al m./seg. e inferior a la velocidad del sonido en el medio, aparecen los fenómenos de presión de hasta 10 veces la presión inicial.


-Combustión Detonante o Detonación. V > "V" sonido. Las ondas de presión producen una onda de choque. Provoca aumento de presión.


La velocidad de propagación es superior a la velocidad del sonido en el medio. Las ondas de presión generales sufren una discontinuidad que provoca una onda de choque que, en ocasiones, puede provocar un aumento de presión de hasta 100 veces la presión inicial.


-Explosión. Fenómeno que origina consecuencias destructivas. Se genera un gran aumento de presión. Fenómenos que conllevan la aparición de ondas de presión que causan fenómenos destructivos.


Súbita liberación de gas a alta presión en el ambiente. La liberación debe ser lo suficientemente rápida de forma que la energía contenida en el gas se disipe mediante una onda de choque.


El término explosión se aplica de forma genérica a aquellos fenómenos que originan consecuencias destructivas. Se genera un gran aumento de presión.



2.4.9. Tipo de fuego.


Los fuegos se clasifican con fines de identificar la sustancia extintora de la siguiente manera:


UNE DIN AENOR NFPA
Combustibles sólidos (Alto punto de fusión) A A

Combustibles sólidos (Bajo punto de fusión)

Líquidos inflamables

B -
Gases inflamables C B
Metales y compuestos químicos reactivos D D
Eléctricos E E


  3. ANALISIS DE LOS FACTORES DE INCENDIOS


3.1. Combustible.


Toda sustancia susceptible de combinarse con el oxigeno en una reacción rápida y exotérmica.



3.1.1. Ignición.


Fenómeno que inicia la combustión.


-Provocada. Inflamación provocada por agentes externos.

-Autoignición. Inflamación espontánea.


Temperatura de ignición.

Temperatura mínima que necesita alcanzar una sustancia para inflamarse.


Reacción en cadena.

Cantidad de combustible y oxigeno es suficiente y el número de especies excitadas es también adecuado. La ignición continua hasta que se consume todo el combustible u oxidante existente, o hasta que la llama se apague por:

-Enfriamiento.

-Disminución del número de moléculas excitadas.

-Otras causas.


Iniciación de la llama.

En los líquidos y sólidos combustibles la ignición de la llama se produce en la fase gaseosa.


Primero suministrar energía térmica (calor) para convertir una parte suficiente del combustible en vapor. Se crea la mezcla inflamable "vapor-aire" cerca de la superficie del combustible.


Punto de ignición-temperatura superficial.

Temperatura mínima que se debe aportar a un sólido o líquido para general una mezcla inflamable en su superficie.


La temperatura necesaria para provocar la ignición de sólidos y líquidos está condicionada por:

-Caudal del aire (oxidante)

-Grado de calentamiento.

-Tamaño y forma del sólido o líquido.


La temperatura de ignición de las mezclas gaseosas depende.

-La composición.

-La presión.

-El ambiente.

-El volumen de la mezcla.

-La forma del recipiente.

-La naturaleza y energía del agente que provoca la inflamación.


Temperatura de Autoignición de un combustible gaseoso. Mezcla aire-combustible -Presión mínima específica depende de:

-Composición.

-Presión.


Es muy sensible al tamaño y forma del recipiente.



3.1.2. Límites de inflamabilidad.


Mezcla de combustible-aire se quema, si la concentración de combustible está dentro de los límites de inflamabilidad.


Los límites de inflamabilidad son las concentraciones mínimas y máximas del combustible entre las cuales se puede propagar la llama, una vez iniciada. Por ejemplo, las mezclas de aire y de hidrógeno permiten la propagación de la llama si la concentración de hidrógeno se encuentra entre 4% y el 74% en volumen, 21ºC y presión atmosférica. La cifra menor corresponde límite mínimo (mezcla pobre) y la mayor al límite máximo (mezcla rica) de la inflamabilidad. Las concentraciones comprendidas dentro de los límites se denomina rango de inflamabilidad.


Al aumentar la temperatura se ensancha el margen de inflamabilidad, al disminuir se estrecha.



Temperatura de inflamación en el aire.


-Mínima.

Por debajo de la cual la mezcla es pobre para formar una mezcla inflamable.


-Máxima.

Por encima de la cual la mezcla es demasiado rica en combustible para propagar la llama.



Punto de inflamación o temperatura de inflamación.


Es la temperatura más baja que necesita un líquido contenido en un recipiente abierto para emitir vapores en proporción suficiente para permitir la combustión continuada. Generalmente es superior en unos grados a la temperatura más baja de inflamación.

Mínima temperatura en ºC a 760 mm. de Hg. a la que una sustancia combustible en contacto con el aire puede emitir suficiente vapor, para que la mezcla aérea alcance el límite inferior de inflamabilidad, siendo por tanto susceptible de inflamarse mediante aporte de una energía de activación externa.



3.1.3. Temperatura de Autoignición.


Mínima temperatura en ºC a 760 mm. de Hg. a la que un combustible arde espontáneamente en el aire, sin necesidad de una energía de activación externa.



3.1.4. Catalizadores e inhibidores.


-Catalizador.

Es una sustancia cuya presencia, aún en pequeña cantidad, incrementa fuertemente la velocidad de una reacción.


-Inhibidor o Estabilizador.

Es un producto químico que puede agregarse en pequeña cantidad a una materia inestable para impedir una reacción vigorosa.



3.1.5. Potencia calorífica.


Cantidad de calor que puede emitir un combustible por unidad de masa, al sufrir un proceso de combustión completo.



3.1.6. Reactividad.


Reactivo son aquellos productos que pueden sufrir por choque u otras causas, reacción con productos incompatibles etc., reacciones violentas, hasta explosiones.



3.2. Calor específico.


Indica la cantidad de calor que absorbe al aumentar su temperatura.


Es la cantidad de energía térmica necesaria para aumentar un grado de temperatura la unidad de masa de una sustancia.


Las cifras del calor específico tiene importancia para la protección contra incendios, pues indican la cantidad relativa de calor necesaria para elevar las temperaturas de ciertos materiales a un punto peligroso, o la cantidad de calor que debe suprimirse para enfriar una sustancia caliente y ponerla a una temperatura de seguridad.

El calor específico del agua es más alto que el de la mayoría de las demás sustancias, ese es el motivo de la eficacia del agua como agente extintor.


Calor latente.


Cantidad de calor absorbido por una sustancia al pasar entre las fases líquida y gaseosa (calor latente de vaporización) o entre las fases sólida y líquida (calor latente de fusión). El calor latente de las sustancias comunes es muy inferior a

la del agua es otro de los motivos de su eficacia como agente extintor.



3.3. Transmisión del calor.


Existen tres formas diferentes de transmitirse el calor, éstas son:


-Conducción.

Acción y efecto de conducir (guiar o dirigir).

Conducción del calor. Transmisión del calor de las zonas de mayor a las de menor temperatura de un cuerpo, producida por la interacción de los átomos y las moléculas de energía cinética elevada con las de energía cinética débil. Las partículas de las zonas más caliente comunican su agitación térmica a las de las zonas más fría al chocar con ellas, y aquella se propaga hacia las regiones de temperatura más baja.

Transferencia del calor por contacto directo entre dos cuerpos.


-Convección.

Transporte vertical del calor como consecuencia del aire recalentado en contacto con el suelo, debido a su menor densidad.

En un medio fluido circulante (gas o líquido), el calor se transmite por convección.


-Radiación. (Calor radiante).

Emisión de ondas o de partículas materiales. Este termino se utiliza para definir el fenómeno por el cual algunas sustancias abandonan un cuerpo, y se propagan por es espacio alcanzando otros cuerpos. La radiación térmica constituye una de las formas de transmisión del calor, y su peculiaridad estriba en el hecho de no necesitar ningún vehículo material para el transporte.

Forma de energía que se desplaza a través del espacio o de los materiales en forma de ondas electromagnéticas, como la luz, las ondas de radio o los rayos x.

Todas las ondas de la energía radiante circulan en el vacío a la velocidad de la luz. al tropezar con un cuerpo son absorbidas, reflejadas o transmitidas. Ejemplo: en una llama de una vela el aire frío baja y el caliente sube.



3.4. Fuentes de energía calorífica o focos de ignición.


Existen básicamente cuatro fuentes de energía calorífica:


-Química

-Calor de combustión.

-Calentamiento espontáneo.

-Calor de descomposición.

-Calor de disolución.


-Eléctrica.

-Rayo.

-Electricidad estática.

-Arco eléctrico.

-Resistencia.

-Dialéctico.

-Inducción.


-Mecánica.

-Calor generado por fricción.

-Calor producido por fricción.

-Calor por compresión.


-Nuclear.



3.5. Comburente.


Es toda mezcla de gases en la cual el oxígeno está en proporción suficiente para que en su seno se inicie y desarrolle la combustión.


El comburente normal es el aire que volumen de oxígeno.



3.6. Reacción en cadena.


Proceso mediante el cual progresa la reacción en el seno de la mezcla "combustible-comburente".




  4. CADENA DEL INCENDIO


La cadena del incendio consta de tres etapas.


-Ignición.

-Propagación.

-Consecuencias.



4.1. Ignición.


Dos son las condiciones básicas cuya conjunción provocará la ignición:


1. Un combustible en contacto con el aire que, en unas condiciones, precisa una determinada energía de activación.


2. Un foco de ignición que aplicado a la mezcla sea capaz de aportar la energía de activación precisa.



4.2. Propagación.


Es la evolución del incendio en el espacio y en el tiempo.



4.3. Evolución de la propagación en el tiempo.


Se indica en las figuras que se adjuntan.


INCENDIO MATERIALES TIPO GASES O LÍQUIDOS INFLAMABLES


4.4. Evolución de la propagación en el espacio.


Se propaga con los mecanismos normales de transmisión.

-Conducción.

-Convección natural o forzada.

-Radiación.


De todas formas lo más frecuente es que el fuego se transmita horizontal y verticalmente, predominando la propagación vertical.



4.5. Propagación horizontal


Es la propagación del incendio aun mismo nivel. La existencia de falso techos favorece este método de propagación.



4.6. Propagación vertical


Es la propagación entre zonas a distinto nivel. Los circuitos a través de los cuales se efectúa la propagación vertical son:

-Ventanas.

-Conducciones de aire acondicionado.

-Huecos de servicio y ascensores.



4.7. Lucha contra la propagación.


Para evitar la propagación del incendio según el esquema apuntado anteriormente, deben adoptarse medidas de PROTECCIÓN:


-ESTATICAS: Previendo que el riesgo queda aislado mediante protecciones estructurales.

-DINAMICAS: Previendo medidas de detección, Alarma y Extinción, que permitan controlar y extinguir el incendio limitando su propagación.



4.8. Consecuencias.


Son los daños a bienes y lesiones a personas derivadas del inicio y propagación del incendio.


El inicio sólo será posible que provoque consecuencias caso de que el proceso esperado sea una deflagración o detonación.


Los humos por su gran movilidad alcanzan zonas muy distantes a aquellas en que se desarrolla el incendio, causando más del 90% de las muertes provocadas en los incendios.



4.9. El humo y los gases de combustión.


Los peligros del humo son fundamentalmente la intoxicación, la pérdida de visibilidad y la exposición al calor.


El humo se define como la suspensión de partículas sólidas en un gas. Los gases de combustión contienen, fundamentalmente, monóxido de carbono (CO).


La formación del humo es favorecida por:

-La combustión incompleta que favorece la descomposición de los productos.

-La humedad de los materiales que favorece a su vez la combustión.

-La naturaleza de los materiales en combustión.


Los efectos más importantes del humo son:


-INTOXICACION: Por monóxido de carbono (CO), ácido cianhídrico CNH y óxido nitroso NO. Proporciones en aire de un 3 por 1.000 monóxido de carbono son fatales para las personas.


-ASFIXIA: Provocada por la insuficiencia de oxígeno en el aire al disminuir en proporción por ser diluido el mismo por los gases de combustión.


-DESORIENTACION: De las personas (evacuación difícil) e impedimento en la extinción al eliminar prácticamente la posibilidad de visión.


-QUEMADURAS: Por la normalmente elevada temperatura de los gases próximos al foco. Cuando se presentaste efecto, la intoxicación y la asfixia ha acabado con la vida de las personas.


Está comprobado que la mayoría de las muertes en los incendios son provocados por los humos.



4.10. Principios de inflamabilidad.


Los principios fundamentales de la ciencia de protección contra incendios son:


1. Para que surja la combustión, necesitamos un agente oxidante, una materia combustible y un foco de ignición.


2. Para inflamar o permitir la propagación de la llama hay que calentar el material combustible hasta su temperatura de ignición provocada.


3. La combustión posterior depende del calor que las llamas devuelvan al combustible pirolizado o vaporizado.


4. La combustión continuará hasta que:

a) Se consuma el material combustible.

b) La concentración del producto oxidante descienda por debajo de la necesaria para permitir la combustión.

c) Haya suficiente calor eliminado o alejado del material combustible como para impedir que continúe la pirólisis del combustible.

d) la utilización de productos químicos que inhiba las llamas, o la temperatura de las mismas, descienda hasta un valor suficiente para impedir reacciones posteriores.


Todo lo referente a prevención, control o extinción de incendios se funda en estos principios.




  5. ELEMENTOS DE SEGURIDAD


5.1. Introducción.


El término prevención se utiliza genéricamente como el conjunto de medidas tendentes a evitar que suceda el accidente o a limitar sus consecuencias.


En terminología de incendios podemos diferencias entre Prevención y Protección.


Las medidas tendentes a evitar que el riesgo se actualice en accidente, son lo que denominamos Prevención.


Las medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice, son lo que denominamos Protección contra incendios.



5.2. La prevención.


La primera oportunidad de conseguir la seguridad contra incendios en un edificio es a través de la prevención del fuego (ignición), que supone separar las posibles fuentes de calor de los primeros combustibles posibles. Tabla 1.


Tabla 1. FACTORES DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS.


-Fuentes de Calor.

a) Equipos fijos.

b) Equipos portátiles.

c) Sopletes y otras herramientas.

d) Materiales de fumador.

e) Explosivos.

t) Causas naturales.

g) Exposición a otros incendios.


-Formas y tipos de materiales ignitables.

a) Materiales de construcción.

b) Acabados interiores y exteriores.

c) Mobiliario y contenido.

d) Materiales de suministro y almacenado.

e) Basura, pelusa y polvo.

f) Gases o líquidos combustibles o inflamables.

g) Sólidos volátiles.


-Factores de unión de las fuentes de calor y los materiales combustibles:

a) Provocados.

b) Mal uso de la fuente de calor.

c) Mal uso de los materiales combustibles.

d) Fallo mecánico o eléctrico.

e) Deficiencias de proyecto, de construcción o instalación.

f) Error en el manejo de los equipos.

g) Causas naturales.

h) Exposición.


-Prácticas que pueden mejorar la prevención.

a) Buen mantenimiento.

b) Seguridad.

c) Educación de los ocupantes.

d) Control del tipo, cantidad y distribución de los combustibles


La mayoría de los incendios en los edificios empiezan en fuentes de calor materiales combustibles que se introducen en el edificio.


Todo fuego hostil requiere una fuente inicial de calor, una fuente inicial de combustible y algo que la ponga en contacto. Este algo casi siempre es un elemento humano, generalmente un acto u omisión inmediatos que acercan la fuente de calor al combustible o a veces los efectos retardados de un error en el proyecto o instalación. El fuego requiere también oxigeno y una serie continua de reacciones químicas en cadena. Ambos elementos pueden ser puntos útiles de ataque en algunos sistemas de supresión. No obstante, los tres componentes, calor, combustible y error humano son los centrales de casi todos los fuegos y se pueden emplear como marco que dé origen a cualquier acción de prevención contra incendios, sin miedo a equivocarnos.


La prevención se puede producir a través de una acción positiva sobre la fuente de calor, sobre la fuente de combustible o en la conducta que une ambas fuentes. Ninguna de estas líneas de ataque es claramente superior a la otra, y el éxito procederá, lo más probable, del hecho de que en todo momento se traten con el mismo nivel de eficacia los tres componentes.


Cambiar el diseño de un producto es un medio para cambiar una fuente de calor o de combustible. Dicho cambio se puede producir de varias maneras:


-Por una norma.

-Por la promulgación de un conjunto de normas y códigos voluntarios y consensuado.

-Por un programa voluntario en el ámbito de la industria que cambie el diseño de los productos. sin estar obligados por leyes o códigos.

-Como respuestas a la demanda del mercado.



5.2.1. Prevención de incendios.


El término prevención se utiliza en seguridad genéricamente al conjunto de medidas tendentes a evitar que suceda el accidente o a limitar sus consecuencias.


En terminología de incendios entendemos como:


-PREVENCION: Medidas tendentes a evitar que el riesgo se actualice en accidente.

-PROTECCION: Medidas tendentes a minimizar las consecuencias en caso de que el riesgo se actualice.


La prevención se puede producir a través de una acción positiva sobre:


Actuación sobre el combustible.


a) Eliminar la presencia de residuos inflamables.

b) Evitando los depósitos de productos inflamables, guardando sólo los necesarios.

c) Programar un buen mantenimiento de las instalaciones.

d) Sustituir si se puede los combustibles inflamables por otros de menor poder de inflamabilidad.

e) Dilución de otras sustancias en los combustibles de forma que aumenten un punto de inflamación.

f) Almacenamiento y transporte de los combustibles en recipientes estancos.

g) Recubrir los combustibles de capas incombustibles.

h) Ventilación general, natural o forzada en los locales donde pueda haber acumulación de combustible o mezclas de inflamables.

i) Aspiración localizada en puntos donde puedan formarse mezclas inflamables por manipulación de combustibles, a temperatura superior a la de inflamación.

j) Método de trabajo en manipulación y trasvase de inflamables que evite el vertido por caída libre, derrames, etc.

k) Señalización adecuada de recipientes y conducciones que contengan o conduzcan líquidos inflamables, evitando errores involuntarios.



Actuación sobre la energía de activación.


Según el tipo de foco se establecen los riesgos y las medidas de prevención. (Ver cuadro adjunto).



Actuación sobre el comburente


Como es muy difícil eliminar el comburente en el puesto de trabajo, lo que se tiende es a crear una atmósfera inerte que elimine el riesgo de inflamabilidad.



Actuación sobre la reacción en cadena.


Consiste en actuar sobre el combustible mediante superposición física o química de los compuestos que dificulten o impidan la propagación en un seno de la reacción de combustión.


Ejemplos: Adición de antioxidantes o plásticos. Tejidos ignifugados.



Reacción al fuego de los materiales utilizados en la construcción.


La peligrosidad de los materiales de construcción y decoración, viene definida en gran parte por su mayor o menor combustibilidad.


En función a una reacción al fuego, los materiales se clasifican en seis categorías: M0, M1, M2, M3, M4, M5, que van desde incombustibles (M0) hasta altamente inflamables (M5).



Ignifugación.


Tratamiento físico adicional que se le da a un material para disminuir su grado de combustibilidad.


Focos Térmicos

Cigarros

Prohibición de fumar o utilizar aparatos de ignición mecheros

Instalaciones

Generadores de calor

Emplazamiento fuera del local
Condiciones térmicas
Soldadura
Cámaras aislantes del calor.
No atmósferas explosivas. Aparatos en condiciones.
Eléctricos Chispas por interruptores, etc.
Cortocircuitos
Sobrecargas
Descargas eléctricas
Atmosféricas
E. Estática
Instal. Eléctrica según MIBT-026
Instalaciones correcta.
Magnetotérmicos y diferenciales.

Pararrayos
Puesta a tierra, ambiente húmedo, etc.
Mecánicos Chispa, herramientas
Roces mecánicos
Chispas -zapato -zueco
Herramienta antichispa
Lubricación
Eliminación partes metálicas del calzado
Químicos
Reacciones exotérmicas

Aislamiento adecuado
Control automático de la temperatura

Sustancias reactivas Separación y almacenamiento adecuado
Sustancias auto-oxidables Ventilación
Control de la humedad ambiental.



5.2.2. Limpieza y orden.


Motivos de los riesgos de incendio y explosión por falta de limpieza y orden. Aumenta el número de puntos susceptibles de desencadenar un incendio.


Al existir una mayor continuidad de combustibles se facilita la propagación del incendio.


Se genera una mayor carga de materias combustibles para alimentar el fuego.


Cuando se permiten las acumulaciones de polvo y pelusa se crea una situación potencial de súbitas llamaradas y explosiones de polvo.


Permite que se acumulen los derrames o salpicaduras de líquidos combustibles o inflamables, que se pueden incendiar.


Si no están bien revisadas, las piezas que rocen, las que producen electricidad estática o las conexiones eléctricas pueden ser fuentes de ignición.


Si no se hace caso alas prohibiciones de fumar, se pueden producir incendios.


Aumentan la posibilidad de ignición espontánea.


Elementos esenciales de un mantenimiento adecuado.


Directivos de todos los niveles deben revisar y establecer:

1. Si el actual nivel de limpieza y orden es aceptable.

2. Si existen los medios adecuados para la limpieza general y para la limpieza en caso de emergencia.

3. Si las zonas de almacenaje de las materias primas recibidas y de los productos que hay que enviar son adecuados.

4. Si las oficinas de la dirección reflejan la limpieza y orden que se quiere implantar en las plantas.

5. Si existen recipientes para la recogida de basuras.


Respaldo de la dirección y colaboración de todos los empleados. Comunicación del compromiso adoptado por parte de la dirección.

-Dotar de los medios necesarios.

-Distribución en plantas y equipos. Diseño de estanterías y depósitos.

-Condiciones ambientales de trabajo.

-Personal. Informar de la necesidad de mantener limpias sus respectivas zonas de trabajo.


Cuidados y mantenimiento de los locales.


Requisitos básicos.

-Distribución correcta en planta y equipos apropiados.

-Almacenaje y manipulación adecuada de materiales.

-Limpieza y orden.



Inspecciones de seguridad.


Objetivos.

-Mantener seguro el lugar de trabajo.

-Evitar los actos inseguros de los empleados.

-Mantener la rentabilidad de la empresa y la calidad de sus productos.

-Establecer procedimientos que cumplan o superen las normas y prácticas de sentido común en este campo.



5.2.3. Estudio de prevención de incendios.


-Objeto.

-Normas y reglamentos aplicables.

-Descripción de las instalaciones.

-Personal.

-Características constructivas.

-Clasificación (NBE).

-Comportamiento en sectores de incendios restricciones de ocupación.

-Cálculos de ocupación.

-Evacuación.

-Dimensiones de puertas y pasillos de evacuación.

-Estabilidad al fuego.

-Resistencia al fuego.

-Compartimentación.

-Señalización.

-Elección de los sistemas de extinción.

-Instalaciones y elementos que componen el sistema.

-Vigilancia de la instalación.



5.2.4. Puntos para una planificación de un programa de prevención contra incendios.


-Topografía del terreno donde está instalada la fábrica así como sus zonas adyacentes.

-Acceso al lugar y al edificio.

-Planos o mapas.

-Construcción de todos los edificios.

-Situación de las medidas constructivas contra incendios, tales como paredes, muros cortafuegos, cortinas aislantes y venteo de la calefacción y ventilación.

-Destino y contenido de los edificios.





  ANEXOS

  HOGARES TIPO UNE EN-3

A-I


ANEXO B (Normativo)

HOGARES TIPO


B.1 GENERALIDADES


NOTA -Véase el apartado 7.1.


Para la realización de estos ensayos, el operario deberá vestirse con ropa normal de trabajo sin ninguna característica especial de protección contra el calor. Está permitido el uso de casco, guantes de trabajo y pantalla no reflectante homologada.


Los extintores de tipo cartucho deberán presurizarse durante el período de precombustión.



B.2. HOGAR TIPO DE LA CLASE A


NOTA- Véase el apartado 7.2.


B.2.1. Características


Los hogares-tipo para fuegos de la clase A están constituidos por un apilamiento de vigas de madera sobre un bastidor metálico de 250 mm. de altura, 900 mm. de anchura y de longitud igual al del hogar tipo. El bastidor de acero (Figuras B 1 y B2) está construido con perfil angular de (50 x 50) mm2. conforme ala norma ISO 657-1.


Los hogares superiores al tipo 27 A deberán construirse utilizando hogares más pequeños (hogares, bastidores y bandejas) conforme a la tabla B.1. Los extremos de las vigas longitudinales deberán estar en contacto.


Tamaño del hogar

Composición del hogar

 

5 A

8 A

13 A

21 A

27 A

34 A

43 A

55 A

 

 

5 A

8 A

13 A

21 A

27 A

21 A + 13 A

8 A + 27 A + 8 A

21 A + 13 A + 21 A


Para asegurar un soporte adecuado para las vigas de madera en los hogares de tamaño superior a 13 A, deberán agregarse elementos metálicos trasversales respecto del bastidor y colocados como en los hogares 8 A y 13 A.


Por ejemplo, un bastidor 21 A deberá disponer de elementos transversales colocados a 800 mm. de cada extremo.


Las vigas deberán ser de madera de Pinus Silvestris con un contenido de humedad comprendido entre el 10 y el 15% en peso, aserradas en bruto y con una sección cuadrada de lado 39 ± 2 mm. La densidad de la madera deberá estar comprendida entre 0,40 y 0,65 kg/dm3.


El apilamiento de las vigas de madera se efectuará según las Figuras B 1 y B2 disponiéndolas sobre el bastidor metálico en 14 capas.


Las vigas de cada capa se dispondrán a intervalos regulares y con espacio intermedios de 6 cm.


Las vigas dispuestas transversalmente respecto del hogar (capas 2, 4, 6, 8, 10, 12 y 14) deberán tener una longitud fija de 500 mm. ± 10 mm.


Las vigas dispuestas longitudinalmente respecto del hogar (capas, 1, 3, 5, 7, 9, 11 y 13) deberán tener una longitud fija que dependerá del tamaño del hogar-tipo y que se mantendrá siempre dentro de la tolerancia de ± 10 mm., tal como se especifica en la Tabla B2.


NOTA - Cuando los hogares se construyan utilizando hogares más pequeños, la tolerancia se aplicará a la longitud de cada una de las vigas.


No se aceptarán hogares superiores al 55 A (véase la Tabla B2).

 

Cada hogar-tipo se designa mediante una cifra seguida de la letra A. El número de un hogar-tipo representa:


-La longitud del hogar en decímetros, es decir, la longitud de las vigas de madera dispuestas en sentido longitudinal respecto del hogar.


-El número de vigas de madera de 500 mm. dispuestas en cada capa y transversal mente respecto del hogar.


 

Designación del hogar-tipo

 

 

Número de vigas de madera de 500 mm. por cada capa transversal

 

Longitud del hogar

m.

 

 

5 A

8 A

13 A

21 A

27 A

34 A

43 A

55 A

 

 

5

8

13

21

27

34

43

55

 

0,5

0,8

1,3

2,1

2,7

3,4

4,3

5,5



B.2.2. Condiciones de ensayo


El hogar deberá disponerse en el interior, al abrigo de toda corriente de aire. El local de ensayo no deberá impedir el desenvolvimiento normal del fuego ni la eficacia de la extinción.


El recipiente de encendido deberá ser de 600 mm. de ancho y 100 mm. de profundidad.


La longitud del recipiente de encendido deberá ser 100 mm. mayor que la longitud del hogar.


En el caso de utilizarse bastidores múltiples para construir el hogar, es admisible que la longitud total se aumente entre 200 y 300 mm.


El recipiente de encendido se deberá situar simétricamente debajo del apilamiento que forma el hogar.


Se rellena de agua el recipiente hasta alcanzar una profundidad de 30 mm. Sobre el agua se deberá echar una cantidad de heptano idéntica a la utilizada para los hogares-tipo de la clase B (véase el apartado 7.3.) en una cantidad tal que se asegure un tiempo de combustión de 2 minutos 30 segundos.


Se enciende el heptano.


Después de 2 min. de combustión, se deberá retirar el recipiente de debajo del apilamiento de madera.


Se deberá dejar arder la madera 6 minutos más, hasta alcanzar un tiempo total de precombustión de 8 minutos, transcurridos los cuales se considerará que se han alcanzado las condiciones del hogar-tipo y se podrá iniciar la extinción.


En ese momento, el operario tomará el extintor y dirigirá el chorro sobre el hogar describiendo movimientos circulares a su discreción para obtener el mejor resultado. El contenido del extintor puede descargarse totalmente de una sola vez o por proyecciones sucesivas.


El tiempo máximo de extinción no deberá exceder de 5 minutos para Los hogares hasta el tipo 21 A y de 7 minutos para los hogares de tamaño mayor. El operario deberá indicar el momento en que se haya descargado totalmente el extintor o el momento en que se haya producido la extinción total de fuego dentro del tiempo permitido.


En ambos casos, el hogar deberá observarse durante 3 minutos más a partir de ese momento.


Para que el ensayo sea aceptable es esencial que, todas las llamas se hayan extinguido y no debe reaparecer ninguna durante los 3 minutos de observación posterior a la extinción.



Figura B.1 - Vista frontal (idéntica para todos los hogares)


B.3 HOGARES- TIPO PARA FUEGOS DE LA CLASE B

NOTA- Véase el apartado 7.3.


B.3.1. Características


Los hogares-tipo para fuegos de la clase B se deberán realizar en una serie de recipientes cilíndricos de chapa de acero soldada cuyas dimensiones se indican en la tabla B.3. la base deberá tener el mismo espesor nominal que las paredes y la tolerancia en el espesor tanto de la base como de las paredes debe cumplir la correspondiente norma nacional. En la cara inferior de la base del recipiente pueden soldarse varillas o pletinas de refuerzo a una distancia mínima de 200 mm. entre los elementos dispuestos paralelamente entre sí. Todas las tolerancias admisibles establecidas se refieren al recipiente en el momento de su elaboración.


No se aceptarán hogares superiores al 233 B (Véase la tabla B.3).


Los hogares-tipo se designan mediante una cifra seguida de la letra B. El número de un hogar-tipo representa el volumen de líquido contenido en el recipiente, en litros.


La superficie del recipiente, expresada en decímetros cuadrados, es igual al producto del tamaño del hogar tipo y.


Los recipientes se utilizan con una capa de agua en la siguiente proporción: 1/3 de agua y 2/3 de combustible. La profundidad de agua es de unos 10 mm. y la de combustible 20 mm.



 

 

Designación del hogar-tipo

 

Volumen del líquido

(1/3 agua + 2/3 heptano)

Dimensiones del recipiente

 

Diámetro interno en el borde 

mm.

 

Profundidad

± 5

 

mm.

 

Espesor de las paredes

 

mm.

 

Superficie aproximada del fuego

m2

 

 

21 B

34 B

55 B

70 B

89 B

113 B

144 B

183 B

233 B

 

 

21

34

55

70

89

113

144

183

233

 

  920 ± 10

1170 ± 10

1480 ± 15

1670 ± 15

1890 ± 20

2130 ± 20

2400 ± 25

2710 ± 25

3000 ± 30

 

150

150

150

150

200

200

200

200

200

 

 

2,0

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

 

0,66

1,07

1,73

2,20

2,80

3,55

4,52

5,75

7,32


NOTA: Cada hogar se designa por un número de una serie en la que cada término es igual a la suma de los dos precedentes, es decir, que esta serie representa una progresión geométrica de razón aproximadamente 1,62. Los hogares 70 B, 113 B,1 183 B representan el producto del término precedente por V1,62.


La altura mínima desde la superficie del combustible hasta el borde del recipiente deberá ser de 100 mm. para los hogares inferiores o iguales al 70 B y de 140 mm. para los hogares de tamaño mayor.


La altura desde el fondo hasta el borde del recipiente no deberá exceder de 350 mm. La construcción del recipiente deberá ser tal que no permita la circulación de aire debajo de su base; en su defecto, se rellenará con arena o tierra alrededor de la base y hasta alcanzar el nivel del fondo, pero sin rebasarlo.


Al final de cada ensayo debe quedar un residuo de combustible de como mínimo 5 mm. de altura.


En los ensayos que se realicen consecutivamente, en los que sólo se utilicen extintores de polvo y de dióxido de carbono, el hogar utilizado se puede rellenar con combustible.


Queda a disposición del laboratorio que realice los ensayos con extintores dc polvo renovar el contenido de agua y combustible si se considera que li contaminación del combustible influye en los resultados del ensayo


B.3.2. Condiciones de ensayo.


La velocidad del aire no deberá ser superior a 3 m/s.


El combustible para los ensayos de la clase B es un hidrocarburo alifático, 

denominado comúnmente heptano industrial, con las siguientes características:

-Curva de destilación:                 entre 84ºC y 105ºC

-Diferencia entre los puntos

de destilación inicial y final:        < =  10ºC

-Contenidos aromáticos (V/V):    < = 1%

-Densidad a 15ºC:                      de 0,680 a 0,720.


El ensayo deberá comenzar dentro de los 10 s. siguientes al tiempo de combustión libre hasta completar los 60 s.



ANEXO C (Normativo)
MEDICION DEL CONTENIDO DE HUMEDAD EN LA MADERA


Nota -Véase el apartado 7.2.1.


El contenido de humedad en la madera deberá determinarse según la norma ISO 4470. Las mediciones deberán realizarse en 5 probetas con una longitud de 500 mm ± 10 mm.



  GASES SUSTITUTOS DE LOS HALONES

A - II

Sobre el año 1976, las investigaciones sobre la disminución del espesor de la capa de ozono atmosférica dan lugar a la firma, en 1980, de un acuerdo de la CEE por el que se bloque la capacidad de producción de CFC ( clorofuorocarbonos).


En 1985 veinticinco países firman la Convención de Viena para la protección de la capa de ozono.


Finalmente, en septiembre de 1987, se aprueba el Protocolo de Montreal que limita la producción y utilización de los CFC.


En base a estas prohibiciones, el comité técnico de la National Fire Protection Association (N. F.P.A.) publica, en 1994, su reglamento NFPA-2001 en el que se establecen los llamados "agentes limpios".


La citada norma NFPA-2001 establece los siguientes agentes.


Agente Nombre Fórmula
FC-3110 Perfluorobutano C4F10
HBFC-22B1 Bromodifluorometano     CHF2Br
HFC-227 ea Heptafluororopano CF3CHFCF3
HCFC-124 Clorotetrafluoretano CHCIFCF3
HFC-125 Pentafluoretano CHF2CF3
HCFC mezcla     Mezcla de gases HCFC's
IG-541 Nitrógeno (52%) N2
Argón (40%) Ar
CO2 (8%) CO2


Hay que tener en cuenta que estos gases se establecen en base al cumplimiento de unos parámetros de efectos nocivos y que la propia regla determina como:

  • LOAEL. (Lowest Observable Adverse Effect Level): Mínima concentración de agente extintor para la que no se ha detectado un efecto tóxico negativo.
  • NOAEL. (No Observable Adverse Effect Level): Máxima concentración de agente extintor para la que no se ha detectado un efecto tóxico adverso.
  • LC50 o ALC: Concentración letal aproximada.


De acuerdo con NFPA-2001los agentes extintores que presenten una concentración de diseño superior al NOAEL, no pueden ser utilizados en áreas normalmente ocupadas por personas.


Las concentraciones para generar atmósferas inertes y extinguir las llamas son, para algunos de los agentes limpios y determinados combustibles, son las indicadas a continuación:


FC-3110 HBFC-22B1 HFC-227ea HFC-125    HFC-23
N-Heptano 5,9% 8,1% 3,9% 11,5% 5,9%
Acetona 5,5% - 3,6% - -
Etanol 6,8% - - - 10,3%
Metanol 9,4% 11,6% - 16,3% -


Se comprende fácilmente, a la vista de las concentraciones de extinción, que las mismas varían de uno a otro agente de manera considerable. Así, no cabe establecer ningún tipo de comparación sobre la conveniencia de uno u otro sistema.


No obstante y, por lo que de repercusión tiene en el mercado, es conveniente aclarar que la mayor parte de las instalaciones de Halón 1301 que se están cambiando a agentes limpios, lo hace sustituyendo el gas por el NAF S-III y partiendo del supuesto de que las instalaciones existentes son perfectamente compatibles con dicho gas.


En principio y, para una instalación centralizada siempre que se recalcule la cantidad de gas necesaria para la extinción y se modulen adecuadamente los botellones contenedores del gas, el problema estaría resuelto.


Pero esta misma aseveración no es totalmente exacta cuando se trata de instalaciones centralizadas.


En España no se dispone de ningún tipo de reglamentación en lo que a gases sustitutos de los Halones se refiere.


Baste decir que el Reglamento del Ministerio de Industria y Energía referente a las Instalaciones de Protección Contra Incendios establece que "estos sistemas sólo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma, de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes antes de la descarga del agente extintor", sin mención alguna del tipo de agente extintor ni a consideraciones de diseño, aún cuando las concentraciones de agente extintor deben ser justificadas.


Algunas propiedades físicas


FC-3110 HBFC-22B1 HFC-227 ea HFC-125 HFC-23
Peso molecular 238,03 130,92 170,03 120,02 70,01

Punto de ebullición

a 760 mm. Hg (ºF)

28,4 4,1 2,6 -55,3 -115, 7

Temperatura

crítica ºF  

235,8 282,0 215,1 215,1 78,6


Comparación de agentes.


Agentes de inundación total
Halón 1301 FE-25
Fórmula química CF3Br CF3CHF2
Potencial de reducción de ozono 10 0
Peso molecular 148,9 120,02
Punto de ebullición (ºC) -57,8 -48,5
Temperatura crítica (ºC) 67,0 66,3
Densidad del líquido a 25ºC 1,54 1,25
Concentración de extinción, heptano
quemados de copa (% en volumen)
3,5 10,1


Agentes de inundación total
Halón 1301 FE-13
Fórmula química CF3Br CHF3
Potencial de reducción de ozono 10 0
Peso molecular 148,9 70,05
Punto de ebullición (ºC) -57,8 -82,5
Temperatura crítica (ºC) 67,0 25,8
Concentración de extinción, heptano
quemados de copa (% en volumen)
3,5 13,0


(*) Mínimo teórico para gasolina.

(**) Quemador en copa de heptano.

CO2 FE-13
Concentración de extinción
(% en volumen)
28(*) 13(**)



  ORDEN 27 JULIO DE 1999
AIII

MINISTERIO DE INDUSTRIA y ENERGIA


16887   ORDEN de 27 de julio de 1999 por la se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías.


La Orden de 30 de julio de 1975 por la que se denominan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios para ser instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías, establecida la homologación de los citados extintores, así como las características técnicas y número de extintores que cabían ser requeridos a los vehículos para cumplir con el Código de Circulación.


Por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, posteriores ITC, se establecieron las condiciones técnicas que debían cumplir dichos aparatos, y posteriormente en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, se establecía para los extintores la marca de conformidad a norma.


Al estar ya fijados en la reglamentación general de los extintores de incendios las condiciones técnicas y de marcado, resulta conveniente eliminar de la reglamentación específica de ]os extintores de incendios instalados en vehículos, los requerimientos técnicos y de marcado.


La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 168/1995, de 7 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo.


En su virtud, dispongo:

Primero.- Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco. Dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de Abril, y la Instrucción Técnica Complementaria TC MIE-AP5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 2 de noviembre.


Segundo.- El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1 : 1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

Vehículos a motor para transporte de personas:

Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5 A / 21 B.

Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8 A / 34 B.

Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21 A / 113 B.



Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

Hasta 1.000 Kg. de PMA: Uno de clase 8 A / 34 B

Hasta 3.500 Kg. de PMA: Uno de clase 13 A / 55 B

Hasta 7.000 Kg. de PMA: Uno de clase 21 A / 113 B

Hasta 20.000 Kg. de PMA: Uno de clase 34 A / 144 B

Más de 20.000 Kg. de PMA: Dos de clase 34 A / 144 B


Tercero.- Se admitirá en el mercado español la comercialización de extintores legalmente fabricados y/o comercializados en un Estado miembro, u originarios de un país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio, parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que esté en posesión de certificados de producto y marcas de conformidad a normas de acuerdo con la reglamentación en vigor en dichos países, siempre que sea reconocida su equivalencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ha presentado la solicitud de reconocimiento.


Cuarto.- Podrán seguir instalándose extintores que cumplan con lo establecido en la Orden de 30 de julio de 1975 en vehículos que se matriculen hasta tres meses después de la entrada en vigor de esta orden. Estos extintores, y los instalados con anterioridad, podrán utilizarse hasta el final de su vida útil, siempre que sean sometidos a los controles periódicos y otros requerimientos exigidos en la reglamentación aplicable.


Quinto.- Queda derogada la Orden de 30 de Julio de 1975 por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.


Sexto.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


Madrid, 27 de julio de 1999.


PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía.







  ITC MIE AP5



  CAPITULO I
Generalidades


Artículo 1°. Campo de aplicación.


Las prescripciones de esta instrucción técnica complementaria serán aplicables a los extintores móviles o fijos siguientes:


Con carga de polvo o halón no superior a 100 kilogramos.

Con carga de agua o halón no superior a 100 kilogramos.

Con carga de anhídrido carbónico no superior a 10 kilogramos.


Art. 2°. Definiciones.


1. Extintor.- Es un aparato autónomo que contiene un agente extintor, el cual puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por la acción de una presión interna. Esta presión puede obtenerse por una presurización interna permanente, por una reacción química o por la liberación de un gas auxiliar.

2.- Extintor portátil.- Es un extintor concebido para ser llevado y utilizado a mano y que en condiciones de funcionamiento tiene una masa igualo inferior a 20 kilogramos.

3. Agente extintor.- Es el producto o conjunto de productos contenidos en el extintor y cuya acción provoca la extinción.

4. Presión máxima de servicio.- Para los extintores permanentemente presurizados, definidos en el artículo 3º, punto 1, se entenderá como talla presión interior del aparato cuando está cargado de acuerdo con las instrucciones del fabricante y sometido a la temperatura máxima de servicio, que, como mínimo, será de 600 C.

Para los extintores sin presión permanente, definidos en el artículo 3º. punto 2, será la presión interior que adquiere el extintor, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, en el momento de su utilización, estando todos sus orificios cerrados ya la temperatura máxima de servicio, que, como mínimo, será de 60° C.

5. Fabricante.- Es la persona física o jurídica que fabrica el extintor, cumple las exigencias establecidas en el artículo 5° de esta ITC y tiene registrado su tipo en el centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria y Energía.

6. Importador.- Es la persona física o jurídica autorizada por un fabricante cuyo centro productivo no radique en España para la distribución y venta de los extintores por él fabricados. Dicho importador actuará como representante autorizado del fabricante en lo relativo a registro de tipo, retimbrados y recargas.

7. Empresa mantenedora.- Es la entidad que cumpliendo las condiciones que se determinen en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, realiza la recarga, revisión periódica o reparación de los extintores.

8. Usuario.- Es la persona física o jurídica que tiene el extintor a su servicio.



Art. 3º. Clasificación de los extintores.


En función del procedimiento de impulsión del agente extintor se clasifican en:


1. Extintores permanentemente presurizados.


1. 1 .Aquellos en que el agente extintor proporciona su propia presión de impulsión, tal como los de anhídrido carbónico.


1.2. Aquellos en que el agente extintor se encuentra en fase líquida y gaseosa, tal como los hidrocarburos halogenados, y cuya presión de impulsión se consigue mediante su propia tensión de vapor con ayuda de otro gas propelente, tal como nitrógeno, añadido en el recipiente durante la fabricación o recarga del extintor.


1.3. Aquellos en que el agente extintor es líquido o sólido pulverulento, cuya presión de impulsión se consigue con ayuda de un gas propelente, inerte, tal como el nitrógeno o el anhídrido carbónico, añadido en el recipiente durante la fabricación o recarga del extintor. Sólo cuando el agente extintor sea agua, con o sin aditivos, se podrá utilizar como gas propelente el aire.



2.- Extintores sin presión permanente.


2.1. Aquellos en que el agente extintor es líquido o sólido pulverulento, cuya presión de impulsión se consigue mediante un gas propelente, inerte, tal como el nitrógeno o el anhídrido carbónico, contenido en una botella o cartucho, que aporta la presión de presurización en el momento de la utilización del extintor.


2.2. Aquellos en que el agente extintor es líquido y cuya presión de impulsión se consigue por un gas producido por una reacción química que tiene lugar en el interior del recipiente en el momento de su utilización.




  CAPITULO II

Tramitación Administrativa


Art. 4.- Certificado de conformidad de tipo.
El Certificado de conformidad de tipo se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Reglamento de Aparatos a Presión (Real Decreto
1244/1979, de 4 de abril), incluyéndose además de los datos allí indicados los siguientes:


A) Agente extintor y gas propelente que vayan a utilizarse con indicación de la cantidad de los mismos.

B) Tipos de fuego para los que no debe ser utilizado el extintor.

C) Limitaciones o peligros de uso.


El fabricante o su representante de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o el importador de un extintor, cuyo tipo haya sido registrado está obligado a presentar ante el órgano competente de la Administración un certificado de Aparatos a Presión, en el que se acredite que el extintor de que se trate corresponde plenamente con el que figura en el proyecto presentado para el registro de tipo.


Dicho certificado se presentará ante el citado órgano competente, al iniciar la fabricación si se trata de un extintor fabricado en España. o antes de efectuar la comercialización en el caso de extintores fabricados y/o comercializados en otro Estado miembro dela Unión Europea, o fabricados en otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo, antes de efectuar la importación en el caso de extintores procedentes de países terceros.


Cuando se trate de extintores fabricados y/o comercializados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o fabricados en otro Estado parte en el espacio Económico Europeo, el certificado a que se refiere el párrafo anterior, podrá emitirse por un organismo de control que haya sido notificado respectivamente por el Estado miembro de procedencia o por otro Estado parte en el Espacio Económico Europeo donde haya sido fabricado.


Para solicitar las correspondientes placas de diseño a colocar en los extintores, nacionales o importados, habrá de presentarse copia del certificado a que se refieren los párrafos anteriores.


En el caso de extintores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, para la obtención del registro único, únicamente deberá justificarse que el recipiente cumple los requisitos de esta ITC y dispone de los elementos de seguridad y control que se establecen.



Art. 5° Fabricantes, importadores y recargadores.


Fabricantes: Cumplirán lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Aparatos a Presión, excepto la obligación de llevar el libro de registro y además las condiciones siguientes.


1. Disponer en plantilla al menos de un Técnico titulado competente, Ingeniero superior o Ingeniero técnico, que será el responsable técnico.

2. Tener cubierta la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones, mediante una póliza de seguros, por una cuantía mínima de 25.000.000 de pesetas por siniestro, cifra que deberá actualizarse el 1 de enero de cada año de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.



Importadores: Cumplirán lo exigido a los fabricantes en los puntos 1 y 2.


No obstante lo indicado con anterioridad, cuando se trate de aparatos legalmente fabricados y comercializados en un estado miembro de la CEE, los dos puntos anteriores 1 y 2 no serán de aplicación. En todo caso, los importadores se responsabilizarán de que los aparatos importados por ellos no han sido alterados en relación con los suministrados por el fabricante.



Recargadores: La recarga de los extintores será realizada por las empresas mantenedoras definidas en el punto 7 del artículo 2 de la ITC y de acuerdo con lo indicado en la disposición transitoria única de la presente Orden de 10 de marzo de 1998.


Art. 6° Autorización de instalación y puesta en servicio.
Ninguno de los recipientes contemplados en la presente Instrucción requiere autorización de instalación ni de puesta en servicio.




  CAPITULO III

Diseño y construcción.


Art. 7°. El cálculo de los extintores incluidos en esta instrucción técnica complementaria se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-23-110, o con un código de diseño internacionalmente reconocido, siempre que los espesores adoptados no sean inferiores a los que resulte de aplicar dicha norma, con la limitación de que cuando la presión de prueba sea superior de 60 bar no podrán utilizarse botellas soldadas. Se entenderá como código de diseño internacionalmente reconocido todos los códigos y normas aceptados en los Estados miembros de la CEE, siempre que proporcionen un nivel de seguridad equivalente al establecido en la presente Instrucción Técnica Complementaria.

Los materiales que podrán utilizarse son: Acero al carbono, acero inoxidable y aleaciones especiales de aluminio. El uso de otros materiales necesitará autorización del Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en seguridad Industrial, previo informe de una Entidad de inspección y control reglamentario facultada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión. En todo caso los espesores de cálculo se incrementarán según las características del agente extintor, con objeto de compensar los efectos de la corrosión si ésta no se evita por otro procedimiento.




  CAPITULO IV

Elementos de seguridad y estanquidad.


Art. 8°

1. Elementos de seguridad.


1.1. Extintores comprendidos en el punto 1.1. del artículo 3º de esta ITC. La válvula de descarga de gas, cuando se utilice anhídrido carbónico, irá provista de un disco de seguridad tarado a una presión de 18,63 MPa (190 Kg/cm2) ± 10 por 100.


1.2. Extintores comprendidos en los puntos 2.1. y 2.2. del artículo 3º de esta ITC.

     El extintor irá provisto de una válvula de seguridad tarada a una presión de 0,80 veces la presión de prueba, siempre que su capacidad sea superior a tres litros.

Los botellines de anhídrido carbónico de capacidad superior a 0,40 litros, empleados para contener gas impulsor, en los extintores del grupo 2.1. dispondrán de un disco de seguridad tarado a una presión de 18,63 MPa (190 Kg/cm2) ± 10 por 100.


1.3. Todo extintor debe llevar un dispositivo adecuado que pueda interrumpir temporalmente la salida del agente extintor una vez efectuado el disparo.



2. Estanquidad.

Todos los extintores de incendios y botellines deben de proyectarse de forma que permitan la verificación de su estanquidad a intervalos regulares.



2.1. Debe ser posible verificar por pesada la carga.

2.1.1. De los botellines impulsores de anhídrido carbónico.

2.1.2. De los extintores de anhídrido carbónico.



2.2. Los extintores de hidrocarburos halogenados se podrán verificar por pesada o por medida de la presión interna de acuerdo con el punto 2.3.

La pesada solo puede ser admitida como método de verificación, si a una pérdida de 1 por 100 de la masa total del extintor corresponde una pérdida de la presión como máximo de 10 por 100 de la presión total a 20ºC ± 2ºC.



2.3. Los extintores permanentemente presurizados no incluidos en los anteriores puntos 2.1. y 2.2. deben estar equipados de un manómetro indicador de presión que debe señalar si la presión interna del extintor no ha caído a un nivel inferior al necesario para un funcionamiento correcto del mismo.

Además, deben estar equipados de un dispositivo que permita directamente la presión del gas con un aparato de medida independiente, o bien verificar el correcto funcionamiento del manómetro de que está provisto el extintor.

Este dispositivo debe diseñarse de manera que evite las fugas, después de verificar la presión.



2.4.  Todos los extintores de presión incorporada y botellines deben someterse a un ensayo de estanquidad cuando son cargados o recargados.




  CAPITULO V

Pruebas de Presión inicial y periódicas y grado de llenado.


Art. 9°. Los extintores del punto 1.1. del artículo 3º de esta ITC y los botellines impulsores de anhídrido carbónico se probarán a 24,52 MPa (250 Kg/cm2), los botel1ines de nitrógeno empleado como gas propulsor se probarán a 22,06 MPa (225 Kg/cm2).


Los demás extintores se probarán a 1,35 Ps.


Para los extintores sin presión permanente, Ps es la presión que adquiere el extintor a la máxima temperatura de servicio, que se tomará, como mínimo, a 60ºC, cuando se manipula estando todos los orificios cerrados.


Para los extintores permanentemente presurizados, Ps es la presión que adquiere el extintor a la máxima temperatura de servicio, que se tomará, como mínimo, a 60º C.


El grado máximo de llenado de los extintores de hidrocarburos halogenados será para el halón 1301 (trifluorbromometano) de 1,12 Kg/l, y para el halón 1211 (difluorclorobromometano), de 1,61 Kg/l.


La primera prueba de presión de los extintores incluidos en los grupos 1.2, 1.3, 2.1 y 2.2. ( con exclusión de los botellines impulsores) podrá hacerse por muestreo, siempre que el lote sometido a la prueba agrupe aparatos del mismo tipo que hayan sido construidos en la misma factoría y bajo idénticas condiciones. Se tomará para ello un 10 por 100 del lote con un mínimo de cinco extintores. Si el resultado la prueba hecha en cada uno de los extintores de la muestra es satisfactoria se otorgará la conformidad a la totalidad del lote, En caso contrario, se someterán a la prueba todos los extintores del lote, uno por uno.


La primera prueba de presión será realizada por el fabricante o por alguna Entidad colaboradora.


Cuando se trate de extintores procedentes de cualquiera de los Estados miembros de la CEE, el acta de primera prueba de presión podrá sustituirse por una certificado expedido por un Órgano de control que haya sido comunicado por el país de origen conforme establece el artículo 13 de la Directiva 76/767/CEE, en el que se acredite que el procedimiento de ensayo de la prueba de presión ha sido aprobado y los ensayos correspondientes han sido realizados con resultado positivo.


Las pruebas periódicas de presión se realizarán cada cinco años, a partir de la primera prueba, y serán efectuadas por el fabricante, por una Entidad colaboradora autorizada para la aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión; por el servicio de conservación de la industria en la que se hayan instalado el extintor, siempre que reúnan las condiciones exigidas a los recargadores, o por la Empresa que realice la recarga del mismo; en los dos últimos casos será necesario que previamente se justifique ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente que se dispone de personal idóneo y medios suficientes para llevar a efecto las pruebas periódicas.


En todo caso, se enviará copia del acta de prueba de presión al propietario del extintor y al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, la cual comprobará que los encargados de realizar esta prueba satisfacen los requisitos exigidos.


La vida útil del extintor no sobrepasará veinte años contados a partir de la fecha de la primera prueba, pasado dicho plazo no podrán ser utilizado como recipiente a presión y las pruebas de presión, tanto inicial como las periódicas serán de tipo hidrostático.




  CAPITULO VI

Placas y etiquetas


Art. 10.- El extintor irá provisto de una placa de diseño (ver figura 1), que llevará grabados los siguientes datos:

Presión de diseño (presión máxima de servicio).

Número de la placa de diseño que se asigne a cada aparato, el cual será exclusivo para cada extintor.

Fecha de la primer prueba y sucesivas, y marca de quien la realiza.


La fijación de esta placa será permanente, bien por remache o soldadura,

autorizándose en los extintores que carezcan de soporte para la misma que la placa sea adherida por otro medio, siempre que se garantice su inamovilidad.


Dichas placas, que serán facilitadas por los respectivos órganos competentes de la Administración, serán metálicas, con los siguientes espesores: Latón y aluminio, entre 0,4 y 1,2 milímetros; acero inoxidable, entre 0,1 y 0,8 milímetros. En todo caso deberán resistir sin deterioro sensible la acción de los agentes externos, con los que normalmente estén en contacto a lo largo de la vida útil del extintor, de modo que en todo momento sean legibles sus indicaciones.


Quedan exceptuados de cumplir los anteriores requisitos los extintores incluidos en el punto 1.1. del artículo 3º de esta instrucción técnica complementaria, que llevarán las inscripciones reglamentarias para las botellas de gases.


Todos los extintores irán además, provistos de una etiqueta de características, que deberán contener como mínimo los siguientes datos:


PLACA DE DISEÑO



FIGURA 1
(1) y (2)  Indicaciones de la Comunidad Autónoma y órgano competente de la provincia que correspondan.


Nombre o razón social del fabricante o importador que ha registrado el tipo al que corresponde el extintor.

Temperatura máxima y mínima del servicio.

Productos contenidos y cantidad de los mismos.

Eficacia para extintores portátiles de acuerdo con la norma UNE 23-110

Tipos de fuego para los que no debe utilizarse el extintor.

Instrucciones de empleo.

Fecha y contraseña correspondiente al registro de tipo.

La placa de diseño y etiqueta de características irán redactadas al menos en castellano.



  CAPITULO VII

Aerosoles


Art. 11. Los aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan todas las especificaciones de esta ITC.



  CAPITULO VIII

Extintores instalados en vehículos de transporte


Art. 12. Los extintores instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías, además de cumplir las normas anteriores, estarán sujetos a los preceptos fijados para ellos por las disposiciones legales vigentes.



  CAPITULO IX

Responsabilidades


Art. 13. El propietario del extintor es responsable de que se realicen las pruebas periódicas de presión en los plazos que fija esta ITC.


Disposición transitoria única (O. 10-3-1998).

Hasta que una modificación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios lo incluya en su articulado, las recargas de los extintores podrán ser realizadas por:

1. Por los fabricantes de los extintores por ellos fabricados.

2. Por los importadores, solamente cuando se trate de extintores por ellos importados, si previamente han sido autorizados por los respectivos fabricantes extranjeros y siempre que justifiquen que disponen de las instalaciones adecuadas a los tipos de extintores para los que solicitan la autorización como empresa mantenedora.

3. Por las empresas mantenedoras autorizadas por el órgano competente de la Administración si cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener autorización del fabricante de cada tipo de extintor, bien sea español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea legalmente establecidos en su país, o se una empresa mantenedora autorizada por un fabricante, disponer de un sistema de aseguramiento de la calidad acreditado por una organismo legalmente autorizado, y las operaciones de mantenimiento las realicen mantenedores cualificados, siguiendo las instrucciones del fabricante del extintor que revisa, de forma que no varíen las características con las que el extintor fue fabricado.

b) Justificación que acredite que dispone de las instalaciones adecuadas a los tipos de extintores para los que solicita la autorización como empresa mantenedora, y que como mínimo serán, según los extintores que recarguen, las siguientes:

Tolva de polvo con báscula.

Instalación fija para recarga de gases impulsores.

Instalación de aire comprimido.

Instalación fija para prueba hidráulica.

c) Tener cubiertas, mediante póliza de seguros de 100 millones de pesetas por siniestro, las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones.

d) El personal que realiza las operaciones de mantenimiento disponga de la formación y cualificación técnica adecuada.

e) Con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones de fabricación y en particular la eficacia declarada en el extintor deberá justificarse que se utilizan en la recarga los mismo agentes extintores, gases propelentes y además componentes utilizados en origen por el fabricante.


La empresa mantenedora colocará en todo extintor que haya mantenido y/o recargado fuera de la etiqueta del fabricante del mismo, una etiqueta con su número de autorización, nombre, dirección, fecha en la que se ha realizado la operación, fecha en que debe realizarse la próxima revisión, entregando además al propietario del aparato un certificado del mantenimiento realizado en el que conste el agente extintor, el gas propelente, las piezas o componentes sustituidos y las observaciones que estimen oportunas.


Las empresas mantenedoras llevarán un libro de registro en el que figurarán los extintores que recarguen.



   INDICE    I     ARRIBA    

A2J Mantenimientos Integrales, S.L. no se hace responsable del contenido de esta información.