Autorización BTP

27 junio 2009

5. El cinturón de seguridad

Tiene como finalidad retener y proteger el cuerpo del conductor y demás ocupantes del vehículo en los casos de vuelco, detención brusca del vehículo, colisión, embestida y choque contra otro vehículo o contra un obstáculo, evitando los desplazamientos y golpes violentos dentro del vehículo e, incluso, su proyección fuera de él.

Requisitos que debe reunir

- Debe corresponder a tipos previamente homologados.
- Debe estar bien anclado.
- Debe estar correctamente colocado; ni demasiado tenso ni demasiado flojo.
- No se deben utilizar pinzas u otros utensilios que den holgura al cinturón, porque impiden una correcta retención del cuerpo, haciéndolo ineficaz.
- La banda horizontal debe estar colocada lo más baja posible, es decir, entre la pelvis y los muslos. Nunca sobre el abdomen.
- La banda diagonal debe sujetar el hombro, apoyándose en la clavícula, a mitad del camino entre ésta y el cuello.

Personas obligadas a utilizarlo

El conductor y todos los pasajeros que ocupen los siguientes vehículos:
- Turismos. Vehículos mixtos con M.M.A. de hasta 3.500 kg. que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías (vehículos mixtos adaptables).
- Motocicletas, motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando dichos vehículos estén dotados de estructura de autoprotección y cinturones de seguridad, y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
- El conductor y los pasajeros de los siguientes vehículos - Derivados del turismo con M.M.A. de hasta 3.500 kg.
- En los destinados al transporte de mercancías que ocupen asientos equipados con cinturón de segurdad.
- En los destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, equipadas con cinturón de seguridad.
- Esta obligación es exigible tanto en vías urbanas como interurbanas.

Exenciones

Dentro y fuera de poblado

Los conductores que realicen la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico, debiendo llevar en este caso el símbolo del certificado.

Únicamente dentro de poblado o Áreas Urbanas

Los conductores de taxis, cuando estén en servicio, igualmente pueden transportar a personas cuya estatura no alcance los 1,35 m. sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga en lugares situados a corta distancia unos de otros.
Las personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación (profesores de autoescuela).
Conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia.

Normas específicas para algunas personas

Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso.En caso contrario, deben estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo.
Los niños menores de tres años, que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso.

Dispositivos de retención infantil (D.R.I.)

Normas generales en relación con los niños

No se debe nunca llevar el bebé en brazos.
En las sillas, es preferible el arnés de cinco puntos de ajuste al de cuatro.
Los niños menores de cuatro años deben utilizar dispositivos en sentido contrario a la marcha, es decir “espalda hacia delante”.
Si el vehículo dispone de airbag frontal para el pasajero delantero, y la silla va de espaldas a la marcha, es obligatorio desactivar dicho airbag frontal.
No dejar al niño de pie entre los asientos, ni tocando los botones o la manecilla de las ventanas o puertas.

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