b/[·a] Derecho Sucesorio publicado por u/MARIO CRUZ Julio 05, 2010, 09:07:51 AM
EL LEGADO

Advertencia: Éste tema se encuentra estrictamente vinculado a la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, vigente a la actualidad. Favor tomar nota antes de errar criterios doctrinales. =)

Dudas y aclaraciones serán respondidas con gusto en los comentarios.


CONCEPTO
El legado se constituye en uno de los institutos jurídicos más importantes del derecho de sucesiones, referente a la forma de transmisión de bienes y de derechos mediante el acto unilateral y solemne de última voluntad con efectos mortis causa llamado testamento, cuya función primordial consiste en la disposición patrimonial que a título gratuito hace el testador sobre la porción de libre disponibilidad que le reserva la ley, a favor de una o más personas expresamente designadas por el disponente.

CARACTERES DEL LEGADO.-

[hide]a) Es un acto de disposición o liberalidad del testador con efectos mortis causa contenida en una cláusula del testamento, o sea, es una declaración de última voluntad.
b) Es un acto jurídico caracterizado por la transmisión de una sola cosa o un derecho determinado y concreto que forma parte del patrimonio del testador; es también un título de una adquisición de derechos patrimoniales por efecto del legado.
c) La existencia de la cosa, el bien o el derecho que constituye el legado, que es el objeto de la sucesión mortis causa (determinadas relaciones jurídicas patrimoniales).

 
De acuerdo con nuestra economía jurídica, el legado puede ser de las siguientes formas:

a) Puro y simple.- Cuando el legado carece de condición, modo, carga o término. El
legatario adquiere derecho propietario sobre esta clase de legados, desde la muerte del testador y puede luego transmitirlos a sus herederos. El Art.1 189 del Código Civil establece de ese modo: «Todo legado puro y simple de cosa determinada da al legatario derecho a la cosa legada, desde el día en que murió el testador, transmisible a sus herederos; pero no puede entrar el legatario por autoridad propia en posesión del legado». Como dispone la norma, el legatario no goza de la posesión «ipso jure» como lo tiene el heredero, de modo que debe acudir a la vía judicial para entrar en posesión.

b) Bajo condición o término.- Cuando el legado está sujeto, a una condición, a un acontecimiento futuro e incierto, cuyo efecto suspende la eficacia del legado o la revoca, según sea suspensiva o resolutoria que debe cumplir el instituido, las condiciones impuestas deben ser lícitas y posibles, sin atentar las buenas costumbres, el orden público y la moral, pero si el testamento contiene estas condiciones, se las tendrán por no puestas; esa es la orientación que sigue el Art. 1191: «En el legado bajo condición o término se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI, Sección II del Titulo presente».

c) Bajo cumplimiento de carga.- El legado es bajo carga cuando el testador impone al legatario una condición que cumplir para beneficiarse con el legado; la prestación debe realizarse dentro los límites del valor que tenga el bien o la cosa objeto del legado, y no puede ir más allá del límite de la obligación, esto porque el legatario no es heredero sino simple beneficiario. La carga impuesta debe ser lícita y posible en su realización por el instituido, de lo contrario se considerará como no puesta, a menos que ella constituya el único motivo determinante caso en el cual se considerará nulo el legado, artículos 1192, 1193 del Código civil.

CLASES DE LEGADOS.-

Las clases de legados pueden ser diversas; según lo estipulado por el Art. 1181 de nuestra legislación civil, en su parágrafo II, nos indica que «Todas las cosas y derechos pueden ser objeto de legados, si no va contra la ley siempre que tenga el legante propiedad sobre las cosas legadas o un derecho a ellas».

1. El legado de cosas.- Por cosas se entiende a todos aquellos bienes materiales que tienen una valoración económica que benefician al legatario, como los muebles e inmuebles, también los fungibles. Para su validez, los objetos o cosas que constituyen el legado, deben ser de propiedad del testador o asistirle a un derecho a ellas. Por la regla del Art. 1188, los legados que recaen sobre cosa ajena son nulos, salvo que el testador disponga su adquisición de una cosa ajena para entregarla al legatario.

2. El legado de derechos.-
a) Por lo que dispone el Art. 1203 del Código Civil, se considera como legado de crédito o de liberación de deuda (en una de sus especies) aquel en el cual el legante condona la deuda o perdona los intereses que el legatario tenía a su favor, extinguiendo la obligación pecuniaria.
b) Se conoce también el legado de alimentos por el cuál el testador dispone para que después de su muerte, se suministre periódicamente alimentos a una persona que puede o no ser pariente suyo, con la finalidad de suministrarle los medios necesarios para la subsistencia del legatario; esta disposición se halla catalogada dentro del instituto de la asistencia familiar de acuerdo con lo regulado por el Código de Familia tanto sobre su monto, forma de suministro y plazo, Arts. 14, 24 y 29 del Código de Familia. Código Civil en el Art. 1204.

3. El legado de usufructo, uso, habitación y servidumbre.- Por su naturaleza son vitalicios sobre la vida del legatario, por eso nuestra legislación civil señala que durará mientras la vida del legatario; pero, le está permitido al testador determinar expresamente un tiempo menor. En cambio, si el legatario es una persona colectiva, el legado durará solo por 30 años, siempre que subsista la corporación y para el caso de que el testador no hubiese establecido un término, Art. 1204 y 1205 del C.C.

ADQUISICIÓN O ACEPTACIÓN DEL LEGADO.-
A diferencia del requisito o carga de la aceptación de la herencia que rige para el heredero, en el legado las características son diferentes, pues, para su eficacia, el legado no requiere de aceptación expresa por el legatario porque se produce de ope legis, o sea, sin que se necesite de aceptación. En esa situación tanto la delación como la vocación coinciden cronológicamente, porque el derecho al legado ya se tiene deferido a favor del legatario, restando únicamente ingresar en la posesión material, aunque preexiste la facultad de renunciar, que puede ser expresa y tácita. En ese sentido, el Art. 1183 Código Civil, afirma que: «El legado se adquiere sin necesidad de previa aceptación del legatario, la cual se presume salva su facultad de renuncia».

RENUNCIA DEL LEGADO.-
El derecho de renunciar al legado es una facultad potestativa libre y voluntaria que concede la ley al legatario; la renuncia puede ser expresa o tácita.
Es expresa cuando el legatario manifiesta por escrito su voluntad de no adquirir el legado.
Es tácita cuando el legatario de una forma indirecta demuestra su intención de no adquirir el legado y deja que transcurra el tiempo permitiendo la prescripción del derecho patrimonial.
El acto de la renuncia al legado si es expresa, deberá ser formulada ante la autoridad judicial competente con conocimiento de los herederos, colegatarios y albacea testamentario, después de haberse producido la apertura de la sucesión.
Nuestra legislación no determina en forma expresa el plazo para formular la aceptación o la renuncia del legado, ante esa omisión, se considera que es posible aplicarse por analogía lo previsto por el Art. 1023, por el cual el legatario puede ser constreñido a declarar en el término judicial que se le haga señalar, tal corno sucede con el heredero, El Código Civil, en la segunda parte del citado Art. 1183, dispone en ese sentido: «La autoridad judicial puede fijar un plazo prudencial, a solicitud de parte interesada, para la renuncia, pasado el cual pierde ese derecho»(de renunciar).
Por lo demás, cuando el legado contiene cargas o condiciones que no convengan con el legatario, puede ser objeto de renuncia, especialmente tratándose de los otorgados a favor de los hijos menores de edad, situación en la cual pueden ser formuladas por los padres que ejercen la patria potestad, pero si ninguno de ellos no quiere o no puede aceptar o renunciar un legado, lo declararan así ante el Juez, en cuyo caso será la autoridad judicial quien otorgue la autorización legal, procediendo en la forma prevista por el Código de Familia de acuerdo con los Art. 266, 300,316 y 470. De la misma forma se procederá respecto a los incapaces sujetos a tutela o curatela, mediante el representante legal que ejerce esas funciones, así previene taxativamente el Art. 1184 del Código Civil.

CADUCIDAD DEL LEGADO.-
El legado puede caducar y por lo mismo quedar sin efecto, en los siguientes casos:
a) Si el legatario ha fallecido antes que el testador
b) Por enajenación de la cosa legada, hecha por el testador
c) Por inejecución de las cargas impuestas al legatario
d) Por revocación del legado. Esta se trata de una decisión personal que puede fundarse en razones de ingratitud cuando el instituido como legatario hubiere atentado contra la vida del testador, o incurrido en la comisión de algún delito grave contra él o sus parientes próximos o consanguíneos, o de otro modo lo haya maltratado física o moralmente luego de que hizo el testamento, o por haber injuriado gravemente a su memoria
e) Si la cosa perece en vida del testador o luego de su muerte y, sin culpa atribuible al heredero o al albacea.

EXTINCIÓN DEL LEGADO.-
En cuanto a la extinción de los legados que refiere el Art. 1206 del Código, se produce por la nulidad, revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias. También constituyen causa de extinción de las disposiciones de liberalidad, tratándose de las prestaciones que se han hecho imposibles sin causa imputable a los herederos.
A estas causales de extinción del legado, se agrega el perecimiento o pérdida del bien que es objeto del legado por causas no imputables al heredero o al albacea testamentario, así lo acepta la doctrina y la jurisprudencia.[/hide]


Mario Cruz
Ultima modificación: Enero 29, 2011, 04:53:23 PM por Teru Mikami
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u/maribel.rivasllanos Agosto 28, 2013, 01:40:09 PM
gracias me es mu util :fukyea:
u/Ramiro Rios Octubre 04, 2013, 02:30:36 PM
muchas gracias me seria util
u/lorderos Octubre 18, 2013, 09:02:36 AM
 :memelol: :memelol: :memelol: :memelol: :memelol: :memelol: :memelol: :memelol: :memelol: grax
u/HEIDY CAMACHO CONDORI Octubre 18, 2013, 09:36:43 AM
Cita de: maribel.rivasllanos en Agosto 28, 2013, 01:40:09 PM
gracias me es mu util :fukyea:
ME SREVIRI MUCHO SI PUEDO VERLO...............
u/HEIDY CAMACHO CONDORI Octubre 18, 2013, 09:39:19 AM
Cita de: HEIDY CAMACHO CONDORI en Octubre 18, 2013, 09:36:43 AM
Cita de: maribel.rivasllanos en Agosto 28, 2013, 01:40:09 PM
gracias me es mu util :fukyea:
ME SREVIRI MUCHO SI PUEDO VERLO...............
GRACIAS¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ES MUY BUENO EL MATERIAL............ :memenice:
u/juancarlos.teran.35 Diciembre 27, 2013, 04:02:53 PM
Me sdirvio
u/Teru Mikami Diciembre 28, 2013, 10:03:23 AM
Que bueno, me alegra mucho. Esa es la idea x)
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