EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CETRERÍA Y
CONSERVACIÓN DE AVES RAPACES(A.E.C.C.A.)
CAPÍTULO IV DE LOS SOCIOS
Artículo 21º. |
Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y
con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos
anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se
requerirá firmar un impreso de solicitud y cumplir con las
obligaciones económicas correspondientes.
|
Artículo 22º. |
Dentro de
la Asociación existirán las siguientes clases de
socios:
- Socios fundadores, que serán
aquellos que participen en la Asamblea Constituyente.
- Socios de número, que
serán los que ingresen después de la constitución
de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan
acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios
de honor corresponderá a la Asamblea General, previa
propuesta de la Junta Directiva.
- Cualquier otro tipo de socio que
reglamentariamente se establezca.
|
Artículo 23º. |
Los socios
podrán causas baja por algunas de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus
obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota
periódica.
- Por conductas incorrectas,
tipificadas en el Reglamento de Régimen Interior, tales como:
desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal
convivencia entre los asociados.
|
Artículo 24º. |
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
- Disfrutar de todas las ventajas
y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con
voz y voto.
- Ser electores y elegibles para
cargos directivos.
- Recibir información sobre
los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros
de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de
la Asociación.
|
Artículo 25º. |
Los socios
fundadores, de número, y los que reglamentariamente se
establezcan tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos
y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a la Asambleas y demás
actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso,
las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento
al buen nombre y prestigio de la Asociación.
|
Artículo 26º. |
Los Socios
de Honor estarán exentos del pago de la cuota anual de socio,
disfrutando de todos los demás derechos en pie de igualdad con
respecto al resto de los socios. Los socios residentes en el
extranjero deberán abonar una cuota anual de 66 €, a fin
de compensar la demasía en los precios de la correspondencia,
teniendo, por lo demás, los mismos derechos y obligaciones que
los socios residentes en territorio español.
|
|
REGLAMENTODE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ASOCIACIÓN:
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CETRERÍA Y
CONSERVACIÓN DE
AVES RAPACES ( A.E.C.C.A. )
CAPÍTULO V DE LA ADMISI�N DE SOCIOS
Artículo 30º. |
Podrán
ser miembros de la Asociación las personas que reúnan
las condiciones exigidas en el Artículo 20º de los
Estatutos. Quienes deseen pertenecer a ella, lo solicitarán
por escrito dirigido al presidente, en el que harán constar
que reúnen aquéllas condiciones, así como su
compromiso de cumplir las obligaciones que les imponga la legislación
vigente sobre asociaciones, los estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno así como
justificación de haber abonado la cuota de inscripción.
El escrito de solicitud que será
facilitado por la Asociación, iniciará el expediente de
ingreso, que tramitará la secretaría, y en el que
quedarán reflejadas todas las actuaciones a que dé
motivo.
|
Artículo 31º. |
Recibido el
escrito a que se refiere el Artículo anterior, el secretario
comprobará si contiene todos los datos y el solicitante reúne
todas las condiciones exigidas en los Estatutos. Hechas tales
comprobaciones dará cuenta al Presidente de la Asociación,
el cual si lo estima procedente, ordenará que se incluya en el
orden del día de la sesión de la Junta Directiva, a los
fines de que por ésta se adopte el oportuno acuerdo, hasta tal
momento será admitido como socio de forma provisional.
|
Artículo 32º. |
En el caso de que el acuerdo sea favorable, se le hará entrega del carné
de socio, de la insignia o pegatina adhesiva y de un ejemplar de los
Estatutos y de éste Reglamento, inscribiéndose su
ingreso en el “Libro de Socios” y abriéndose la
correspondiente ficha, en la que figurarán, además de
los datos exigidos por la legislación vigente, el número
de antigüedad correspondiente a la fecha del acuerdo de la Junta
Directiva.
En el supuesto de que el acuerdo sea
denegatorio, se la indicará claramente, en la comunicación
al secretario, que contra tal acuerdo no cabe recurso alguno.
|
Artículo 33º. |
El nombramiento de miembros honorarios se hará por acuerdo de la
Junta Directiva, previa la instrucción de expediente, a
petición del presidente de la Asociación o a propuesta
motivada de cualquier miembro de la Junta. El acuerdo será
adoptado por el quórum de los dos tercios del número de
miembros que componen la Junta, y será comunicado al
interesado, mediante traslado literal del mismo, así como la
credencial o diploma que acredite su condición de miembro
honorario, cuya forma y texto aprobará la propia Junta.
|
CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 34º. |
Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Junta
Directiva acuerda su admisión, y desaparecen a partir del
momento en que reglamentariamente se pierda la calidad de socio, ya
por su propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción
de un expediente de separación. Todos los derechos de los
socios son personales e intransferibles y deben ejercitarse por ellos
mismos, a excepción de la posibilidad de delegación del
voto en la Asamblea General, prevista en este Reglamento.
|
Artículo 35º. |
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en
los Estatutos, los miembros de la Asociación tendrán,
además, los siguientes derechos:
1º Participar en las actividades
y actos sociales en la forma que, en cada caso disponga la Junta
Directiva.
2º Asistir con voz y voto a las
Asambleas Generales, pudiendo delegar éste por escrito en la
forma establecida en el Artículo 25º.
3º Formar parte de la Junta
Directiva, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
4º Figurar en el fichero de
socios previsto por la legislación vigente y hacer uso del
emblema de la Asociación.
5º Poseer un ejemplar de los
Estatutos y de este Reglamento desde el momento de ingreso en la
Asociación.
6º Que se le ponga de manifiesto
el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
7º Ejercer las acciones de
nulidad de los acuerdos sociales contrarios a la Ley, e impugnar los
acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a
los estatutos, dentro del plazo de cuarenta días por los
trámites previstos en la Ley de enjuiciamiento civil.
8º Ser oído por escrito
en los expedientes de separación de la Asociación.
|
Artículo 36º. |
Todos los
socios tendrán las mismas obligaciones para con la Asociación,
sin que en ello influya su antigüedad, a excepción de
quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno, que tendrán,
además, los deberes inherente a sus respectivos cargos.
Los miembros honorarios, por su
condición meramente honorífica, estarán exentos
de toda clase de obligaciones.
|
Artículo 37º. |
Serán
obligaciones de los socios las siguientes:
1º Cumplir y acatar los
preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento,
así como las disposiciones vigentes sobre las asociaciones
sometidas a la Ley del 24 de diciembre de 1964.
2º Acatar los acuerdos adoptados
válidamente por la Presidencia, la Junta Directiva y la
Asamblea General, sin perjuicio de los derechos contenidos en el
número 7 del Artículo 35 de este Reglamento.
3º Abonar, la cuota de entrada y
las demás de sostenimiento de la Asociación en los
plazos periodos y cuantías que determine con carácter
general para todos los socios la Junta Directiva.
4º Abonar, igualmente, las
cuotas suplementarias que pueda acordar la Junta Directiva por el
aprovechamiento especial de servicios de la Asociación o la
obtención de documentos expedidos por la Secretaría.
5º Desempeñar fielmente
las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, desde el
momento que tomen la posesión hasta aquél en que
cesen..
6º Cooperar, en la medida que
determine la Junta Directiva, a las actividades sociales tendentes a
servir los fines sociales de la Asociación, sin que, en la
exigencia de esta cooperación, puedan darse diferencias entre
los socios que no formen parte de la Junta Directiva ni de ninguna de
las comisiones a que se refiere el Artículo 11º.
|
Artículo 38º. |
El
incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios,
manifestado en la infracción de los Estatutos y de este
Reglamente podrá ser sancionado, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 22º apartados b) y c) de los
Estatutos.
A tales efectos, el presidente o la
Junta Directiva podrá acordar la apertura de una
investigación, para que se aclaren aquellas conductas que
puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán, a cabo
por la Secretaría que propondrá a la Junta Directiva la
adopción de las medidas oportunas. La imposición de
sanciones será facultad de la Junta Directiva, a la vista de
los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse
al interesado.
Las sanciones se imputarán
teniendo en cuenta la gravedad, intencionalidad y/o trascendencia de
la falta cometida. Consistirán en:
Para faltas leves: Amonestación
por escrito o suspensión temporal de la condición de
socio entre quince días a un mes.
Para faltas graves: Suspensión
temporal de la condición de socio de entre un mes y un día
a un año.
Para faltas muy graves: Separación
de la condición de socio con carácter definitivo.
No obstante lo anterior, la Junta
Directiva podrá acordar, antes de dar comienzo el oportuno
expediente sancionador, la adopción de medidas cautelares que
tengan por fin preservar el buen nombre y prestigio de la Asociación.
Entre dichas medidas podrá ejercitarse la suspensión
provisional de la condición de socio. Cualquier medida
cautelar deberá ser comunicada al socio afectado con carácter
previo a su adopción mediante escrito al efecto.
La Junta Directiva deberá
auxiliarse, en cualquier procedimiento sancionador, de aquél
socio más antiguo y de aquél de más edad a fin
de garantizar la adecuada participación de la Asamblea
representada en el proceso.
|
CAPÍTULO VII DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 39º. |
Los socios
podrán solicitar en cualquier momento la separación
voluntaria de la Asociación. La petición deberá
hacerse por escrito al presidente y se presentará o remitirá
al secretario, el cual la incluirá, previo conocimiento del
presidente, en el orden del día de la próxima sesión
que celebre la Junta Directiva, que acordará, sin más
trámites, la separación.
|
Artículo 40º. |
La
separación de la Asociación de los socios por motivos
de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que los
hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá
que existe este tipo de actos:
1º Cuando deliberadamente el
socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines
sociales.
2º Cuando intencionadamente
obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos
de gobierno o gestión de la Asociación.
3º Cuando la conducta del socio
en el seno de la Asociación pueda ser considerada como
reprobable, a juicio de la Junta Directiva.
|
Artículo 41º. |
En el caso de que un socio incurra en las circunstancias aludidas en el Artículo
anterior, el presidente o la Junta Directiva podrá ordenar al
secretario que inicie expediente, para que se practique la oportuna
información. A la vista de la cual, la presidencia podrá
mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la
forma prevista en el Artículo 38º, o bien expediente de
separación.
En el último caso, el
secretario, previa comprobación de los hechos, pasará
al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto
los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar
alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días,
transcurrido los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a
la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará
lo que proceda con el quórum de los dos tercios de los
componentes de la misma.
|
Artículo 42º. |
El acuerdo
de separación será notificado, comunicándole que
contra el mismo podrá presentar un escrito de recurso ante la
próxima Asamblea General extraordinaria que, de no convocarse
en tres meses, deberá serlo a tales efectos. Mientras tanto,
la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido
en sus derechos como socio y, si formare parte de la Junta Directiva,
deberá decretar la suspensión en el ejercicio de su
cargo.
En el supuesto de que el expediente
de separación se eleve a la Asamblea General, el secretario
redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta
Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea del escrito presentado por
el inculpado e informar debidamente de los hechos, para que la
Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
|
Artículo 43º. |
La
separación de la Asociación de un socio, ya sea con
carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción,
deberá anotarse en el expediente personal, en el “Libro
de Socios” y en su ficha correspondiente. Al mismo tiempo se
comunicará al interesado.
Al comunicar a un socio su separación
de la Asociación por la razón que sea, se le requerirá
para que devuelva el carné del que se le proveyó,
advirtiéndole de que no podrá hacer uso, en nombre
propio, de la entidad. Al mismo tiempo, se le requerirá para
que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con la
Asociación, en su caso.
|
|