LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

julio 24, 2009 por  
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Tras la Ley elaborada por Castilla y León que crea y regula una Red de Apoyo a la mujer embarazada (BOE enero 2009)  se suma ahora una LEY DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA, (Ley 6/2009, de 30 de junio) que muestra cómo puede ser legislada en la práctica la ayuda a la mujer embarazada.

Extracto sobre  la atención social a las mujeres gestantes:

Sección 1.ª: Del derecho a la información

Artículo 11. Derecho de información de las mujeres gestantes

Toda mujer gestante tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos o de uno u otro orden, tanto de naturaleza pública como privada, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.

Artículo 12. Del acceso público a la información

Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición, podrá solicitar la información prevista en la presente ley. No obstante, respecto a las menores de 16 años no emancipadas, el ejercicio de este derecho se ejecutará de manera responsable bajo la orientación de sus padres, representantes legales o cuidadores.

Sección 2.ª  De los Centros de Atención a la Maternidad

Artículo 13. Creación de los Centros de Atención a la Maternidad.

1.   Se crean los Centros de Atención a la Maternidad, de titularidad de La Generalitat, como centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres, pudiendo establecerse a tal fin los protocolos que se consideren convenientes.

2.   Los centros podrán prestar asistencia al conjunto de la unidad familiar, si así lo solicitan las mujeres gestantes menores de edad y sus padres.

3.   Para garantizar territorialmente la adecuada prestación de sus servicios se establecerá, en el plazo que reglamentariamente se determine, por lo menos un centro de atención a la maternidad en cada capital de provincia.

4.   La Generalitat podrá concertar el desarrollo de las labores de información, apoyo y asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan esos mismos fines, bien para la creación de estos centros, bien para apoyar a otros centros existentes con idéntica finalidad.

Artículo 14. De los equipos profesionales en los Centros de Atención a la Maternidad

En cada uno de dichos centros, existirán equipos formados por profesionales con formación en cualquiera de las áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y educativas, que proporcionen a las mujeres gestantes asistencia, apoyo e información sobre los aspectos que prevé esta ley. Estos equipos se coordinarán en los equipos profesionales de los distintos ámbitos sociales, sanitarios, educativos, de empleo y de justicia.

Artículo 15. Contenido de la información a facilitar

1. La información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquella necesaria y útil ante el embarazo y para proteger su maternidad, y contendrá las referencias detalladas a los recursos de protección social existentes en el ámbito estatal, autonómico y local, tanto públicos como privados y redes de voluntariado, adecuados a sus necesidades, y, en especial, las ayudas económicas previstas, ayudas en materia de vivienda y apoyos a la inserción laboral.

 …/…   TEXTO COMPLETO DE LA LEY