Medicamentos Genericos

GENERICOS
(Fuente: Colegio Farmacéutico Pcia. de Bs. As.)

Introducción:

Para comprender adecuadamente el concepto de genérico y conocer el lugar que ocupan éstos en el mercado, es preciso revisar brevemente cualquier vademécum nacional.
Es sabido que, al consultar las especialidades medicinales autorizadas en nuestro país, lo más habitual es encontrarse que, para un determinado principio activo, forma farmacéutica y dosis, existen numerosas especialidades con nombres distintos, pertenecientes a distintos laboratorios farmacéuticos. Todas estas especialidades pueden agruparse en tres categorías desde el punto de vista de la titularidad (o derecho de propiedad) de la investigación realizada con la molécula en cuestión:
1) Innovador
2) Licencias
3) Copias
1) Medicamento original o "innovador": es aquel que contiene un principio activo nuevo y con el que se ha realizado una investigación y desarrollo completo, desde su síntesis química hasta su utilización clínica. Es por tanto el primero, y a veces el único, que aporta datos propios de seguridad y eficacia terapéutica del principio activo, administrado en una especialidad farmacéutica concreta, a una dosis determinada y con indicaciones especificas. Generalmente está comercializado en distintos países por el mismo titular, incluso con el mismo nombre. Ej: Xenical ® (Lab. Roche).
2) Licencias o "segundas marcas": se trata de los mismos productos que el innovador, comercializados por otras compañías farmacéuticas con autorización expresa del investigador, respetando el proceso de fabricación del original. Ej. Sildefil ® Lab. Pfizer (innovador), Lumix ® Lab. Bagó (licencia).
3) "Copias" o productos "esencialmente similares" a otros ya autorizados: en esta categoría se pueden agrupar todas aquellas especialidades que salen al mercado después del innovador, conteniendo el mismo principio activo, pero sin la licencia del medicamento original.
Evidentemente, han de cumplir los mismos criterios de calidad que los medicamentos originales, pero al carecer de ensayos clínicos propios, basan sus datos de seguridad y eficacia terapéutica en la documentación publicada que existe sobre dicho principio activo. En este grupo existe una gran miscelánea que es el origen de la confusión existente sobre los genéricos, fundamentalmente por dos aspectos: el nombre comercial y la demostración de equivalencia terapéutica con el innovador o no. Esto implica que medicamento copia no es necesariamente igual a medicamento genérico.
En cuanto al nombre comercial, la mayoría de las copias se denominan con una marca de fantasía que les permite una vez en el mercado, competir con el innovador y las licencias "como uno más". También existen copias cuyo nombre es el del principio activo bajo Denominación Común Internacional (DCI) seguido del nombre del titular o fabricante de la especialidad.
Ej.1 "Copia con marca de fantasía": Sildefil ® Lab. Pfizer (innovador), Vorst ® Lab. Microsules Bernabo
Ej. 2 "Copia con nombre DCI": Valium ® Lab. Roche (innovador), Diazepam Medipharma ® Lab. Medipharma.

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¿Qué es nombre genérico?
Es la denominación de un principio activo o droga farmacéutica o, cuando corresponda, de una asociación o combinación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la Autoridad Sanitaria Nacional o, en su defecto, la Denominación Común Internacional, de un principio activo recomendada por la Organización Mundial de la Salud. (Decreto 150/92)
¿Qué es un medicamento genérico?
Es un medicamento con la misma forma farmacéutica e igual composición cualitativa y cuantitativa en principios activos que otro de referencia, cuyo perfil de eficacia y seguridad esté suficientemente establecido por su continuado uso clínico, y debe demostrar la equivalencia terapéutica con la especialidad de referencia mediante los correspondientes estudios de bioequivalencia. Se distribuye o expende rotulado con el nombre genérico del principio activo, o sea, sin ser identificado con una marca de fábrica o marca comercial.
En los Estados Unidos, para que un medicamento pueda ser considerado como medicamento genérico, en los rótulos del mismo, el nombre del laboratorio productor no puede formar parte de la denominación del producto.
¿Todos los medicamentos genéricos requieren estudios de bioequivalencia in vivo?
NO. Esto dependerá de la forma farmacéutica, de propiedades fisicoquímicas del principio activo, de su farmacocinética y farmacodinamia, o por evidencias clínicas que lo justifiquen.
¿Hay medicamentos genéricos en Argentina?
NO, hasta el momento la autoridad sanitaria no los ha reglamentado. En términos generales y de acuerdo a la definición anterior no tenemos conocimiento de que los medicamentos aprobados en el mercado nacional tengan estudios de bioequivalencia.
¿Las presentaciones hospitalarias son sinónimo de genéricos?
NO. Simplemente son medicamentos que poseen un envase secundario que contiene generalmente una cantidad importante de unidades de envase primario, como por ejemplo 100 blisters de 10 comprimidos, donde la especialidad medicinal puede ser un medicamento innovador, licencia o copia.
¿Que se entiende como sustitución por genéricos actualmente?
Es la sustitución del medicamento recetado por marca registrada, por un medicamento que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase, menor precio y que figure en el Formulario Terapéutico de la Provincia de Bs. As. (Ley 11405 Art. 17). (El decreto 486/02 que es de alcance nacional aún no está reglamentado, por lo tanto no tiene aplicación en nuestra provincia).
Esto podría denominarse "sustitución por nombre genérico", para evitar confusiones con "sustitución por medicamento genérico".
Anteriormente dimos los argumentos de porque en la actualidad no es aplicable la "sustitución por medicamento genérico", no obstante debemos considerar razonable y necesario aplicar la "sustitución por nombre genérico", en función de la realidad que vive nuestro país, e ir realizando los avances necesarios para lograr una verdadera política de medicamentos genéricos.
¿Quién respalda la calidad de los medicamentos?
La calidad, seguridad y eficacia están respaldadas por la autoridad sanitaria que les otorga el certificado de autorización para su comercialización y realizar su fiscalización posterior, por el laboratorio productor y por la permanencia en el mercado.
¿Qué pueden hacer los farmacéuticos en la Provincia de Buenos Aires, en el acto de dispensación?
1) Cuando se prescribe por nombre comercial (Dispensación con sustitución):

a) Prescripción de particular: cumplir textualmente lo incluido en el artículo 17 de la Ley 11405 de la Provincia de Bs. As.
b) Prescripción por obra social: se debe adaptar a las pautas establecidas para cada convenio con la obra social.

4) Cuando se prescribe por nombre genérico (Dispensación sin sustitución):

a) Prescripción de particular: se puede dispensar cualquier medicamento que contenga el mismo principio activo, concentración, forma farmacéutica, igual cantidad por envase, menor precio, sin la limitación del Formulario Terapéutico de la Provincia de Bs. As
b) Prescripción por obra social: se debe adaptar a las pautas establecidas para cada convenio con la obra social.
Estimados colegas: solicitamos nos remitan sus inquietudes sobre el tema tratado en este documento. De esta manera, en próximos informes, trataremos de dar respuesta a todos los interrogantes planteados.
e-mail: cimf@colfarma.org.ar

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GLOSARIO
Especialidad de referencia:
es aquella que sirve de base y comparación para la elaboración de genéricos, Ej. Un medicamento innovador.
Droga o principio activo: es toda sustancia simple o compuesta, natural o sintética, que puede emplearse en la elaboración de medicamentos, medios de diagnóstico, productos dietéticos, higiénicos, cosméticos u otra forma que pueda modificar la salud de los seres vivientes.
Medicamento: es toda droga o preparación efectuada con drogas que por su forma farmacéutica y dosis puede destinarse a la curación, al alivio, a la prevención o al diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
Especialidad farmacéutica o medicinal: es todo medicamento de fórmula declarada, acción terapéutica comprobable y forma farmacéutica estable; envasado uniformemente y distinguido con un nombre convencional. A diferencia de los otros medicamentos, no puede prepararse en la farmacia inmediatamente después de prescripto; representa una novedad o una ventaja en su acción terapéutica o en su forma de administración y su expendio está sujeto a la autorización previa de la Secretaria de Salud Publica de la Nación.
Denominación
Común Internacional (DCI): nombre recomendado por la OMS para cada droga. Cada denominación se presenta en latín, español, francés, ingles y ruso. La finalidad de la DCI es conseguir una buena identificación de cada fármaco en el ámbito internacional.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Ministerio de Bienestar Social, Secretaría de Estado de Salud Pública, Comisión Permanente de la Farmacopea Nacional. Farmacopea Nacional Argentina. Sexta edición. Buenos Aires, Editorial Codex, 1978.
Arias T. Glosario de Medicamentos. Desarrollo, Evaluación y Uso. Washington D.C., Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud, 1999.
Moreno González A, Cuellar Rodríguez S, Díez Rodrigálvarez M et al. ¿Genéricos? 100 Preguntas más frecuentes. Madrid, Edimsa, 2000.

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PRESCRIPCION POR NOMBRE GENERICO


El Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Decreto de Emergencia Sanitaria Nacional, emitió la Resolución 326/2002, por la cual se normatiza la prescripción y dispensación de medicamentos en la República Argentina.
E
n dicha norma se establece que "toda receta y/o prescripción-médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento o Denominación Común Internacional", como así también cuales son los requisitos a cumplir para la prescripción y la dispensa de medicamentos por marca.
Las obras sociales deberán a ajustarse a esta normativa y a otras dictadas dentro del marco del Decreto de Emergencia Sanitaria. En tal sentido oportunamente se informará a las farmacias sobre las distintas particulares con que cada obra social adapta la cobertura de medicamentos a sus afiliados, en el ámbito de nuestra provincia.

A continuación se transcribe el texto publicado en el Boletín Oficial de La Nación de la Resolución 326/2002:

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Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 326/2002

Establécese que, toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento o Denominación Común Internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración, garantizándose la libre prescripción de los profesionales de la salud, habilitados para tal fin.

Bs. As., 3/6/2002

VISTO las leyes N° 16.463, 17.132 y 17.565, los Decretos N° 150/92, modificado por el Decreto N° 177/93, el Decreto N° 486/02, las Re-soluciones Conjuntas N° 470/92-268/92 y N° 988/92-748/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la Resolución del ex-MI-NISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL N° 945/92, y

CONSIDERANDO:

Que resulta notoria, en el marco de la actual emergencia sanitaria la necesidad de dar solución a diversos problemas vinculados con el suministro de medicamentos, originados en la grave situación por la que atraviesa el sector salud, incluyendo el sistema nacional de obras sociales.
Que el PODER EJECUTIVO al declarar la emergencia sanitaria nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 486/02, en su artículo 10 faculta al MINISTERIO DE SALUD a dictar normas complementarias sobre diversos aspectos referidos a la política nacional de medicamentos, entre los que se incluyen los correspondientes a la implementación de la prescripción de medicamentos por su nombre genérico y la sustitución en la dispensación, por parte del profesional farmacéutico de tal producto, recetado con marca registrada, por un medicamento que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase, y menor precio.
Que en el mercado farmacéutico coexisten medicamentos innovadores con marcas, medicamentos similares con marca y medicamentos sin marca, verificándose que la eficacia terapéutica y la confiabilidad de los medicamentos similares está dada por su prolongada presencia en el mercado, su aceptación por parte de los profesionales médicos, su efectividad y el reconocimiento de la autoridad de aplicación.
Que el reemplazo de tales medicamentos similares con el mismo principio activo, unidades por envase, forma farmacéutica y concentración no importa por el momento, la sustitución de medicamentos genéricos intercambiables, sino un avance en la política nacional de medicamentos genéricos tendiente a su futura y gradual implementación.

Que por otra parte, tal reglamentación da continuidad a la adecuación y compatibilización de las reglamentaciones de las normas legales referidas a la prescripción y expendio de medicamentos iniciada con el Decreto N° 150/92, y la Resolución Conjunta N° 470/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 268/92 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en el ejercicio del poder de policía propio del Estado.
Que además, la prescripción y el expendio de medicamentos por su nombre genérico, así como la facultad del profesional farmacéutico de reemplazar los medicamentos que tienen el mismo principio activo, bajo determinadas condiciones, se encuentra internacionalmente aceptada con diversas variantes y también fue normatizada en el ámbito nacional en al menos SIETE (7) provincias o jurisdicciones.
Que el Estado Nacional debe velar por tutelar la salud del conjunto de la población, favoreciendo que una vez prescripto el medicamento por el profesional de salud, tal población pueda optar libremente por distintas especialidades medicinales y farmacéuticas existentes en el mercado, constituyendo esta elección el principal instrumento tendiente a prevenir la formación de monopolios o conductas especulativas que distorsionen el mercado
de medicamentos y dificulten su acceso.
Que asimismo es necesario compatibilizar la normativa nacional referida al uso obligatorio del nombre genérico, con la garantía de la libertad de prescripción de los profesionales de la salud, para que la obligatoriedad no resulte óbice respecto al uso conjunto con la denominación comercial del medicamento en la receta si el prescribiente lo considera necesario y justificado.
Que la facultad del profesional farmacéutico de realizar el expendio de los medicamentos recetados por su nombre genérico o en su caso de reemplazar los que hayan sido recetados por el nombre genérico conjuntamente con el de marca, también debe ser reglamentada, de modo de garantizar el legítimo derecho a la información de la población y determinar en que casos está prohibido tal reemplazo.
Que la formación de los profesionales de la salud, en relación a la prescripción y dispensa de medicamentos se efectúa en base a los nombres genéricos y tal conocimiento constituye un aspecto fundamental en el acto de la prescripción y dispensa del mismo, por lo cual se prevé el inmediato cumplimiento de la presente reglamentación.
Que en tal sentido la Ley de ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración prohibe expresamente a los profesionales que ejercen la medicina usar en sus prescripciones signos, abreviaturas o claves
que no sean los señalados en las Facultades de Ciencias Médicas reconocidas del país.

Que se ha dado intervención para el análisis de la presente reglamentación a la Comisión Técnica creada por Resolución Ministerial N° 255/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 486/02,

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° -Toda receta y/o prescripción-médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento o Denominación Común Internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración, garantizándose la libre prescripción de los profesionales de la Salud, habilitados para tal fin.
Art. 2° - En los casos en que el profesional autorizado a prescribir medicamentos opte por prescribir por marca, debe consignar el nombre genérico, seguido del de marca. Cuando el profesional tratante considere que no cabe reemplazar el medicamento denominado por marca debe agregar a continuación de la firma correspondiente a la prescripción y de su puño y letra la justificación fundada que avale tal decisión, bajo el título "Justificación de la prescripción por marca", dejando luego asentada nuevamente su firma y sello.
Art. 3° - Si la receta consigna exclusivamente el nombre genérico, los farmacéuticos legalmente habilitados y matriculados de las respectivas farmacias, deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos, y los distintos precios de esos productos que deben estar disponibles en lugar visible de la oficina de farmacia.

Para formalizar el acto de dispensar otro medicamento con el mismo principio activo que el prescripto con la misma cantidad de unidades por envase, forma farmacéutica, concentración y menor costo, al cual está facultado el farmacéutico, dicho profesional deberá consignar en la receta el consentimiento del destinatario del servicio y/o adquirente, con relación a la información recibida y el medicamento expendido individualizado por su nombre genérico y marca comercial, según el caso, seguido de la fecha, firma y sello donde conste su nombre y apellido y número de matrícula profesional.
Art. 4° - En el supuesto de prescripciones efectuadas por el nombre comercial de la especialidad, los farmacéuticos, al momento de la dispensa de la receta pueden entregar al público, a su pedido, otro medicamento de menor costo, siempre que el mismo responda a igual principio activo, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades por envase que la prescripta. Para tal actividad, que no constituye sustitución de medicamentos, el profesional farmacéutico deberá informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos, y los distintos precios de esos productos y deberá consignar en la receta el consentimiento del destinatario del servicio y/o adquirente, con relación a la información recibida y el medicamento expendido, seguido de su firma y sello, que debe cumplir con los requisitos referidos en el artículo 3° de la presente.
El reemplazo de la especialidad medicinal de marca prescripto por profesional médico sólo podrá efectuarse por otra especialidad medicinal similar inscripta en el registro de especialidades medicinales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborada o importada por establecimientos habilitados por dicho organismo de control y fiscalización.
Art. 5° - En el supuesto en que la receta contenga el título "justificación de la prescripción por marca", con las condiciones indicadas en la última parte del artículo 2° de la presente, el profesional farmacéutico no podrá reemplazar el medicamento prescripto por otro.
Art. 6° - Es deber del farmacéutico brindar al público al que dispensa medicamentos toda la información que se le requiera sobre tales especialidades y verificar que lo informado es comprendido, así como efectuar las aclaraciones que correspondan, a pedido del público, previo a la firma de conformidad en las recetas del destinatario del servicio y/o adquirente, exigida en los artículos 3° y 4° de la presente.
Para cumplir con esta obligación el farmacéutico debe verificar que el destinatario del servicio y/o adquirente ha comprendido los alcances y condiciones del reemplazo, y satisfacer toda consulta referida a la forma adecuada de tomar el medicamento, características del producto, efectos esperados o adversos, alimentos y bebidas que actúan positiva o negativamente y toda otra información que garantice el cumplimiento de la prescripción del médico y un uso racional del medicamento.
Art. 7° - Quedan exceptuadas de la posibilidad del reemplazo de medicamentos por parte de profesional farmacéutico, aquellas especialidades que, en razón a sus características de biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, este Ministerio a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y TECNOLO-GIA MEDICA haya determinado o determine en el futuro por vía, reglamentaria y que actualice periódicamente, en cuyo caso los profesionales farmacéuticos, deberán actuar de conformidad con el artículo 5to. de la presente.
Art. 8° - Arbítrense los recaudos para diseñar las campañas de publicidad respecto de las ventajas de uso de los medicamentos por su denominación genérica y la difusión de la presente reglamentación.
Art. 9° - Promuévanse las acciones que sean pertinentes a los efectos de que en todas las Universidades y/o Facultades de Ciencias Médicas del país, y en las áreas vinculadas a la formación de conocimiento en ciencias de la salud sea incorporada la actualización, perfeccionamiento y/o el estudio de la investigación y transferencia de conocimientos sobre la temática abordada en la presente resolución.
Art. 10. - Ordénese la inmediata entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ginés M. González García.

LISTAS DE ESTUPEFACIENTES

LISTAS DE ESTUPEFACIENTES
Según Disposición 4861/96. (Actualizanse el Listado de la Ley 17.818.), De la Aministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Bs. As., 21/10/96, y normas posteriores complementarias.

LISTA I - (Estupefacientes)

Compra (farmacias -droguerias): CON VALE OFICIAL
Dispensación (farmacia):
CON RECETA OFICIAL ARCHIVADA
Venta (Droguerias):
CON VALE OFICIAL
Asiento (Farmacias - Droguerias): EN LIBRO RECETARIO (o equiv.) y de ESTUPEFACIENTES.

Acetilmetadol
Acetil-alfa-metilfentanil
Acetorfina
Alfacetilmetadol
Alfaprodina.
Alfametadol.
Alfa-metilfentanil.
Alfa-metiltiofentanil.
Alfaprodina
Alfentanil.
Ailprodina
Anileridina.
Becitramida.
Bencedinina.
Bencilmorfina.
Betacetilmetadol.
Beta-Hidroxifentanil
Beta-hidroxi-3-metilfentanil
Betameprodina
Betametadol
Betraprodina
Butirato de dioxafetilo
Cannabis
Cetobemidona
Clonitaceno
Coca
Cocaína
Codoxima
Concentrado de paja de adormidera.
Desomorfina
Dextromoramida.
Diampromida
Dietiltiambuteno
Difenoxilato
Difenoxina
Dihidroetorfina
Dihidromorfina
Dimetileptanol
Dimenoxadol

Dimetiltiambuteno
Dipipanona
Drotebanol
Ecgonina y sus esteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaina.
etilmetiltiambuteno
Etonitaceno.
Etorfina.
Etoxeridina.
Fenadoxona.
Fenampromida.
Fenazocina.
Fenomorfán
Fenoperidina.
Fentanil.
Furetidina.
Heroína
Hidrocodona.
Hidromorfinol.
Hidromorfona.
Hidroxipetidina.
Isometadona.
Levofenacilmorfán.
Levometorfán
Levomoramida
Levorfanol
Metadona.(6- dimetilamino-4,4-difenil -3- heptanona)
Metadona(Intermediario de la 4-ciano -2- dimetilamino -4,4- difenilbutano).
Metazocina
Metildesorfina.
Metildihidroximorfina.
3-metilfentanil
3-metiltiofentanil
Metopón
Mirofina.
Moramida

Morferidina
Morfina.
MPPP
Nicomorfina
Noracimetadol
Norlevorfanol
Normetadona
Nomorfina
Norpipanona
N-oximorfina
Opio
Oxicodona
Oximorfona
Para-fluorofentanil
PEPAP
Petidina (Ester etílico de ácido 1-metil-4-fenilpiperidin-4-carboxílico)
Petidina (Intermediario A de la 4-ciano -1- metil -4 fenilpiperidina)
Petidina (Intermediario B del ester etílico- 4-fenilpiperidin-4-carboxílico)
Petidina (Intermediario C del ácido 1-metil-4-fenilpiperidin-4-carboxílico)
Piminodina
Piritramida
Proheptacina
Properidina
Racemetorfán
Racemoramida
Racemorfán
Remifentanilo
Sulfentanil
Tebacón
Tebaína
Tilidina
Tiofentanil
Trimeperidina

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Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los estupefacientes de esta Lista, siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específicada en esta Lista.

Los ésteres y éteres de los estupefacientes enumerados en la presente Lista, siempre y cuando no figuren en otra Lista, y la existencia de dichos ésteres o éteres sea posible. Las sales de los estupefacientes enumerados en esta Lista, incluso las sales de ésteres o isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales.

El dextrometorfán, (+) 3- metoxi-N-metilmorfinan y el Dextrorfán (+) 3 hidroxi-N-metilmorfinan son isómeros que están expresamente excluidos de esta lista.

LISTA II - (Estupefacientes)

Compra (farmacias -droguerias): CON VALE OFICIAL
Dispensación (farmacia): CON RECETA OFICIAL ARCHIVADA
Venta (Droguerias): CON VALE OFICIAL
Asiento (Farmacias - Droguerias): EN LIBRO RECETARIO (o equiv.) Y DE STUPEFACIENTES

Acetildihidrocodeina
Codeina
Dextropropoxífeno
Dihidrocodeína
Etilmorfina

Folcodina
Nicocodina
Nicodiconina
Norcodeína
Propiramo

Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los estupefacientes de esta Lista, siempre que sea posible formar dichos isómeros dentro de la nomenclatura química especificada en esta Lista.
La sales de los estupefacientes enumerados en esta Lista, incluso las sales de isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas sales

LISTA III - (Estupefacientes)

Compra (farmacias -droguerias): SIN VALE
Dispensación (farmacia): CON RECETA COMUN ARCHIVADA
Venta (Droguerias): SIN VALE
Asiento (Farmacias - Droguerias): EN LIBRO RECETARIO (o equivalente).

Acetildihidrocodeina
Codeina
Dextropropoxífeno
Dihidrocodeína
Etilmorfina
Folcodina
Nicocodina
Nicodiconina
Norcodeína
Propiramo

cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 mg de estupefacientes por unidades de dosificación y la concentración no exceda del 2,5% en los preparados no divididos.
2.- Los preparados de propiramo que no contengan más de 100 mg de propiramo por unidad de dosificación y estén mezclados con la misma cantidad por lo menos de metilcelulosa.
3.- Los preparados para uso oral que no contengan más de 135 mg de base de dextropropoxífeno por unidad de dosificación, o con una concentración no superior al 2,5% en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia que sea objeto de fiscalización con arreglo al Convenio sobre las Sustancias Sicotrópicas de 1971.
4.- Los preparados de cocaína que no contengan mas del 0,1% de cocaína calculado en base y los preparados de opio o de morfina que no contengan más del 0,2% de morfina calculada en morfina base anhidra y estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública.
5.- Los preparados de difenoxina que no contengan, por unidad de dosificación, mas de 0,5 mg de difenoxina y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 5% de la dosis de difenoina.
6.- Los preparados de difenoxilato que no contengan, por unidad de dosificación, más de 2,5 mg de difenoilato calculado como base y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1% de la dosis de difenoxilato.
7.-Pulvis ipecacuanhate et opii compositus10% de polvo de opio - 10% de polvo de raiz de ipecacuana, bien mezclados con
80% de cualquier otro ingrediente en polvo, que no contenga estupefaciente alguno.8.- Los preparados que respondan a cualquiera de las fórmulas enumeradas en la Lista y mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no contenga estupefaciente alguno.

LISTA IV - (Estupefacientes)

DROGAS DE USO PROHIBIDO (ART 3º LEY 17.818)

Acetil-alfa-metilfentanil - Acetorfina - Alfa-metilfentanilo
Alfa-metiltiofentanil - Beta-hidroxifentanil - Beta-hidroxi-3-metilfentanil
Cannabis (Marihuana), sus aceites, sus resinas (haschisch) y sus semillas.
Cetobemidona. - Desomorfina - Etorfina - Heroína
3-metilfentanil, con sus dos formas isoméricas cis y trans;3-metiltiofentanil
MPPP - Para-Fluorofentanil - PEPAP - Tiofentanil

Las sales de todos los estupefacientes enumerados en esta Lista, siempre que sea posible formar dichas sales.



LISTAS DE PSICOTROPICOS

Según Disposición 4855/96 (Actualízase el Listado Oficial de Sustancias Psicotrópicas establecidas en la Ley 19.303) de la Administracion Nacional De Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Médica. Bs As. 18/10/96, y normas posteriores complementarias.

LISTA I -
(Psicotrópicos)
Drogas de uso prohibido en la elaboracion de especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales. Art 3º ley 19.303.

Denominación
Común Internacional

Otras Denominaciones

OTRASBROLANFETAMINA..........................DOB
CATINONA
BUFOTENINA
DET
DMA
DMHP
DMT
DOET
ETICICLIDINA............................................PCE
ETRIPTAMINA
HARMALINA
HARMINA
IBOGAINA
(+) - LISERGIDA LSD-LSD 25
MDMA
MDA...............................................................TENANFETAMINA
MECLOCUALONA
METCATINONA
METACUALONA
MESCALINA
4-METILAMINOREX
MMDA
N-etil MDA....................................................MDE
N-hidroxi MDA..............................................N-OH-MDA
PARAHEXILO
PMA
PSILOCIBINA
PSILOCINA PSILOTSINA
ROLICICLIDINA PHP.PCPY o STP,DOM
TENOCICLIDINA
Tetrahidrocannabinol TMA

LISTA II - (Psicotrópicos)

Compra (farmacias -droguerias): CON VALE OFICIAL
Dispensación (farmacia): CON RECETA OFICIAL ARCHIVADA
Venta (Droguerias): CON VALE OFICIAL
Asiento (Farmacias - Droguerias): EN LIBRO RECETARIO (o equivalente) Y DE PSICOTROPICOS.

DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL

AMINEPTINA
ANFEPRAMONA (Otra denom.: DIETIL PROPION)
ANFETAMINA
BENZFETAMINA
CLOBENZOREX
CLORFENTERMINA
DEXAFENTAMINA
FENCANFAMINA
FENCICLIDINA (Otra denominación: PCP)
FENDIMETRAZINA

FENETILINA
FENMETRACINA
FEMPROPOREX
FENTERMINA
FURFENOREX
ISOAMINILO
LEVANFETAMINA
LEVOMETANFETAMINA
N-ETILANFETAMINA
MEFENOREX
METANFEPRAMONA

METANFETAMINA
METILFENIDATO
Racemato de METANFETAMINA
PEMOLINA (Sales y compuestos relacionados, tanto solos o en asociación con otras drogas)
PENTAZOCINA
SECOBARBITAL
TMA
ZIPEPROL

LISTA III - (Psicotrópicos)

COMPRA (FARMACIAS -DROGUERIAS): CON VALE OFICIAL
DISPENSACIÓN (FARMACIA): CON RECETA COMUN ARCHIVADA
VENTA (DROGUERIAS): CON VALE OFICIAL
ASIENTO (FARMACIAS - DROGUERIAS): EN LIBRO RECETARIO (O EQUIVALENTE).

DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL

ALLOBARBITAL
AMOBARBITAL
APROBARBITAL
BARBITAL
BRALLOBARBITAL CALCICO
BUPRENORFINA
BUTABARBITAL SODICO

BUTALBITAL
BUTOBARBITAL
CATINA (+)NORPSEUDOEFEDRINA
CICLOBARBITAL
CLOZAPINA
FLUNITRAZEPAM
FENOBARBITAL

GLUTETIMIDA
HEXOBARBITAL SODICO
IPRONAL AXEEN
METILFENOBARBITAL
PENTOBARBITAL
SECBUTABARBITAL
TIAMILAL SODICO
TIOPENTAL SODICO
VINILBITAL

LISTA IV - (Psicotrópicos)

COMPRA (FARMACIAS -DROGUERIAS):
SIN VALE
DISPENSACIÓN (FARMACIA): CON RECETA COMUN ARCHIVADA
VENTA (DROGUERIAS): SIN VALE
ASIENTO (FARMACIAS - DROGUERIAS): EN LIBRO RECETARIO (O EQUIVALENTE)

DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL

ACEPROMAZINA
ALCOHOL TRIBROMOETILICO
ALIMEMAZINA
ALPIDEM
ALPRAZOLAM
AMINOREX
AMITRIPTILINA
AMOXAPINA
BENACTIZINA CLORHIDRATO
BENPERIDOL
BENZOCTAMINA
BROMAZEPAN
BROTIZOLAM
BUTIRILPERAZINA
BUTRIPTILINA
BUPROPION
CAMAZEPAM
CAPTODIAMINA
CENTROFENOXINA-MECLOFENOXATO
CIPRODENATO
CITALOPRAM
CLOBAZAM
CLOMETIAZOL
CLOMIPRAMINA
CLONAZEPAM
CLORAZEPATO DIPOTASICO
CLORDIAZEPOXIDO
CLORMEZANONA
CLORPROMAZINA
CLORPROTIXENO
CLORTIAPINA
CLOTIAZEPAM
CLOXAZOLAM
DELORAZEPAM
DEMANYL FOSFATO
DESIPRAMINA
DIAZEPAM
DIBENZEPINA
DIMETILAMINOETANOL
DIXIRACINA
DOXEPINA
DROPERIDOL
ESTAZOLAM
ETCLORVINOL
ETIFOXINA
ETINAMATO
ETODROXICINA
FENELZINA
FENFLURAMINA
FENPENTADIOL
FLOUXETINA

FLUDIAZEPAM
FLUDIAZEPAM
FLUFENAZINA
FLURAZEPAM
FLUSPIRILENO
FLUVOXAMINA
HALAZEPAM
HALOPERIDOL
HALOXAZOLAM
HEMOFENAZINA
HEXAPROPIMATO
HIDROXICINA
IMIPRAMINA
IPROCLOZIDA
IXOCARBOXIACIDA
KETAZOLAM
LEVOMEPROMAZINA
LOFLAZEPATO DE ETILO
LOPRAZOLAM
LORAZEPAM
LORMETAZEPAM
LOXAPINA
MAPROTILINA
MAZINDOL
MEDAZEPAN
MEFENESINA
MEFEXAMIDA
MEPROBAMATO
MESOCARBO
METILPENTINOL
METIPRILONA
METOPROMAZINA
MIANSERINA
MIDAZOLAM
MIRTAZEPINA
MOCLOBEMIDA
NALBUFINA
N-DESMETIL DIAZEPAM
NEFAZADONA
NIALAMIDA
NIMETAZEPAM
NITRAZEPAM
NITRAZEPATO DE POTASIO
NOMIFENSIN
NORDAZEPAM
NORTRIPTILINA
NOXIPTILINA
OPIPRAMOL
OXAZEPAM

OXAZOLAM
OXIPERTINA
PARGILINA
PAROXETINA
PENFLURIDOL
PENTAERITRITOL DICLORHIDRINA Y CLORAL
PERFENAZINA
PIMOZIDA
PINAZEPAM
PIPERACETACINA
PIPOTIACINA
PIPRADOL
PIRACETAM
PIROVALERONA
PRAZEPAM
PROCLORPERAZINA EDISILATO
PROCLORPERAZINA MALEATO
PROLINTANE
PROMAZINA CLORHIDRATO
PROMETAZINA CLORHIDRATO
PROPERICIAZINA
PROPILHEXEDRINA
PROTIPTILINA
QUAZEPAM
REBOXETINA
SERTRALINA
SPA
SULAZEPAM
SULPIRIDA
TEMAZEPAN
TETRAZEPAM
TIANEPTINO
TIOPERAZINA
TIOPROPERAZINA
TIORIDAZINA
TIOTIXENO
TRANILCIPROMINA
TRAZODONA
TRIAZOLAM
TRIFLUOPERAZINA DICLORHIDRATO
TRIFLUPERIDOL
TRIFLUPROMAZINA CLORHIDRATO
TRIMIPRAMINA
TRIOPROPAZATO
VENLAFAXINA
ZOLPIDEM
ZOPICLONA

ESPECIALIDADES MEDICINALES VIGILADAS
ORDENADAS ALFABETICAMENTE POR NOMBRE DE LA SUSTANCIA

(Actualizados por Disposiciones de ANMAT 7650/98 y 825/99)

COMPRA (FARMACIAS -DROGUERIAS): SIN VALE
DISPENSACIÓN (FARMACIA): CON RECETA COMUN ARCHIVADA
VENTA (DROGUERIAS): SIN VALE
ASIENTO (FARMACIAS - DROGUERIAS): EN LIBRO RECETARIO (O EQUIVALENTE).

DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL

PRODUCTO

Enodern (comp.)
Akineton (comp.)
Akineton (Iny.)
Akineton Retard
Biperideno Ceballos
Biperideno Dunca
Biperideno Luar
Berofin (comp.,iny.)
Bromo Decanoato (iny.)
Bromodol (comp.,gts.)
Erodium(comp.,gts.,iny.)
Lindormin (comp.)
Bespar (comp.)
Cedan T (comp.)
Kalsedan (comp.,gts.jbe)
Ciclopenal (gts.)
Cielopentolato (gts.)
Pentoflam (gts.)
Aseptobron (jbe.)
Benadryl DM (jbe)
Cobenzil Compuesto
Corizidin (cáp.)
Fluitos
Muclar
Mucolitic Antit. (jbe)
Negatos (caramelosjbe.)
Panotos (jbe)
Romilar Expec. (jbe)
Selectus (jbe.)
Torfan H (jbe.)
Tuxanor (comp.,susp.)
Zandone (comp.)
Sinutab
Decidex
Decidex Compuesto
Emagrin Plus
Tratobes RS.
Ketalar (iny.)
Artane
Trihexifenidilo
Trihexifenidilo

LABORATORIO

Finadiet
Knoll
Knoll
Knoll
Ceballos
Dunca
Ceballos
Sanofi-Synth
Janssen
Janssen
Armstrong
BoehringerIngeL
Pharmamed
Northia
Elea
Alcon
Poen
Flaminio
Temis Lostalo
G&M
Abbott
ScheringPlough
Hetty
Armstrong
Elea
Elvetium
Armstrong
Roche
Purissimus
Abbott
Montpellier
Produfarma
Parke Davis
Boehringer
Roemmers
Sintyal Disprovent
Parke Davis
Lederle
Ceballos
Lando

SUSTANCIA

Anilsulprida
Biperideno
Biperideno
Biperideno
Biperideno
Biperideno
Biperideno
Biperideno
Bromoperidol
Bromoperidol
Bromoperidol
Brotizolam
Buspirona Clorhidrato
Buspirona Clorhidrato
Buspirona Clorhidrato
Cielopentolato
Ciclopentolato
Cielopentolato
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Dextrometorfano(Res.129/87)
Fenilpropanolamina
Fenilpropanolamina
Fenilpropanolamina
Fenilpropanolamina
Fenilpropanolamina
Ketamina Clorhidrato
Trihexifenidilo
Trihexifenidilo
Trihexifenidilo

CONTROL DE: PSICOTROPICOS Y ESTUPEFACIENTES

Se recomienda a los señores farmacéuticos tener especial cuidado en el control de psicotrópicos y estupefacientes, a los efectos de evitar sanciones.
El Colegio Farmacéutico recomienda hacer una especial lectura de las leyes que rigen la materia.
Tener en cuenta y respetar:
a) Los plazos de entrega, en el Dpto. de Farmacia, de los vales de compra de medicamentos y de las recetas oficiales de prescripción.

Vales: Se remitarán dentro de las 48Hs. de producida la compra.
Recetas oficiales: Se remitirán dentro de los 8 días de dispensada.

b) Completar correctamente con todos los datos tanto los vales como de las recetas.

c) Firmar y sellar las recetas y los vales.

d) Las recetas deben tener los datos de identificación del paciente y la firma correspondiente.

e) Tanto a los vales como a las recetas, darles el uso que corresponda. Es decir para medicamentos estupefacientes usar recetas y vales de estupefacientes. De igual modo se debe hacer para medicamentos psicotrópicos.

f) Guardar toda la documentación referida a psicotrópicos y estupefacientes durante 2 años. No destruir la documentación luego de transcurrido el plazo aludido sin la previa intervención del Dpto. de farmacia.

arriba

Hipertensión Arterial.

Hipertensión Arterial.

¿Que es la Tensión Arterial?
El corazón actúa como una bomba que envía unos 5 litros de sangre por minuto, ésta realiza cierta presión sobre las paredes de las arterias.
La máxima presión se registra cuando el músculo cardíaco se contrae y se denomina sistólica.
La mínima presión se registra cuando el músculo cardíaco se relaja y se denomina diastólica.
Un registro normal de PA para una persona adulta es menor a 130 - 85 mmHg.
La variación de la presión frente a distintas situaciones cotidianas es un fenómeno normal.

¿Que es la Hipertensión Arterial?
Definición de la ENFERMEDAD.
E
s una enfermedad de la Pared Arterial. Se caracteriza por cambios en la estructura de las arterias.
Es el principal Factor de Riesgo, junto con el colesterol elevado y el tabaquismo, para el desarrollo de Enfermedad Coronaria (infarto de miocardio o angina de pecho).

Prevalencia.
Es la enfermedad mas frecuente en Occidente. (20% de la población adulta y 60% de las personas mayores de 65 años). El 50% de los hipertensos no saben que lo son. Del 50% que lo sabe, muy pocos son tratados, y de los tratados muy pocos siguen el tratamiento en forma correcta y la mayoría lo abandona al poco tiempo.

Sintomatología.
En la mayoría de los casos es asintomática. Pueden aparecer dolor de cabeza, mareos, cansancio o irritabilidad. Todos síntomas inespecíficos. La única forma de saber si existe HTA, es midiéndola.

Complicaciones.

Accidente Cerebrovascular.
Angina de Pecho.
Infarto de Miocardio.
Hipertrofia Ventricular Izquierda.
Insuficiencia Cardiaca.
Insuficiencia Renal.

Impacto de la Hipertensión Arterial.
Persona
s mayores de 60 años: Durante muchos años se pensó que la PA aumentaba con los años y era parte del proceso de envejecimiento, por lo que el tratamiento era de dudosos beneficios. Varios estudios demostraron que el tratamiento reduce significativamente los riesgos de accidente cerebrovascular y de infarto de miocardio.

Mujeres: La enfermedad cardiovascular es la principal causa de muerte en la mujer. 1 de cada 2 muertes se produce por esta causa, mientras que 1 de cada 25 se produce por Cáncer de Mama. Menopausia: La cesación de la menstruación produce una deficiencia estrogénica, los estrógenos tiene un efecto cardioprotector, aumentando los niveles de HDL (colesterol bueno), dilatando las arterias y disminuyendo la tendencia a la trombosis. El tratamiento provoca los mismos beneficios que en el hombre. Embarazo: En un 10 % de todos los embarazos aparece HTA, y este porcentaje puede llegar al 30 %. Su causa es desconocida. El tratamiento farmacológico no afecta adversamente al bebe. Los medicamentos mas usados son la alfa metil-dopa, el atenolol y la nifedipina de acción prolongada.

Pacientes diabéticos: Ambas enfermedades tiene como una de las complicaciones mas frecuentes es la Insuficiencia Renal. Este tipo de pacientes requieren un tratamiento enérgico de su HTA.

Otros: Pacientes con Insuficiencia Renal. Pacientes con Asma Bronquial o EPOC. Pacientes con Deficiencia en Glándulas Suprarrenales.

Mitos y Creencias.
"Mi presión es nerviosa" Falso. La HTA es una enfermedad de la pared arterial con engrosamiento de su capa muscular (hipertrofia vascular). Estos cambios anatómicos hacen que una persona hipertensa reaccione en forma exagerada a situaciones de estrés (liberación de catecolamina) llegando su presión a valores muy elevados.
"La presión que me sube es la baja" La reducción del calibre de la arteria (vasoconstricción) produce aumento de la resistencia, lo que se manifiesta con aumento de la presión mínima o baja. Es mas frecuente en personas jóvenes.
" Mi problema es que tengo la presión alta, alta" Esto es frecuente en personas mayores de 60 años. El mecanismo de este tipo de hipertensión arterial es por un endurecimiento de la pared arterial. Es conocida como hipertensión sistólica aislada.
"Generalmente tengo más presión durante la mañana" Así como la presión arterial varía ante determinadas situaciones, se ha demostrado que la misma es mayor durante las primeras horas de la mañana y, en la mayoría de los pacientes, disminuye con la siesta o durante el descanso nocturno.
"Doctor, fui a la farmacia y me bajó la presión" En muchas ocasiones los pacientes concurren a la farmacia y le registran una presión arterial de 120/70 mmHg. y piensan que es una presión baja, cuando en realidad es una presión normal.

Colesterol e Hipertensión Arterial

¿Que es el colesterol?:
Es una sustancia que es utilizada para la formación de ciertas hormonas vitales para el organismo. Es producido por el hígado e ingerido en distintos alimentos. En la sangre es transportado por lipoproteínas, las mas importantes son 2 LDL y HDL.

"Colesterol Bueno y Colesterol Malo"
Las Lipoproteínas de Baja Densidad (LDL) transportan el colesterol depositándolo en las arterias favoreciendo el desarrollo de aterosclerosis. Por eso se lo denomina "Colesterol Malo".
La Lipoproteínas de Alta Densidad (HDL) eliminan el exceso de colesterol de las arterias y lo transportan al hígado para su eliminación. Por eso se lo denomina "Colesterol Bueno".

Tratamiento No Farmacológico
La dieta es parte fundamental del mismo. Hay que evitar los alimentos con alto contenido de grasa saturada (en general de origen animal) y sustituirlos por aquellos que no la contienen (verdura, fruta, pescado, etc.)

Tratamiento Farmacológico
Los fibratos están indicados en pacientes con colesterol elevado, pero su mayor acción terapéutica la ejercen reduciendo los niveles de triglicéridos y aumentando el colesterol HDL.
Las estatinas ejercen su acción terapéutica inhibiendo una enzima hepática, reduciendo principalmente el colesterol total y el colesterol LDL y, en menor proporción, elevando el colesterol HDL y disminuyendo los triglicéridos.

Tratamiento de la Hipertensión Arterial

Tratamiento No Farmacológico.
Cambio del Estilo de Vida:

Actividad Física: Se ha demostrado una fuerte asociación entre sedentarismo y enfermedad coronaria. Disminuye la PA en unos 10 mmHg, además se obtiene reducción de sobrepeso y de niveles de triglicéridos, y aumento del HDL. Reduce la respuesta exagerada a situaciones de cardíaco, aumento de los triglicéridos, arritmia y mayor riesgo de muerte súbita. Stress. Es importante que esta se realice en forma regular y progresiva, si se la interrumpe se pierden rápidamente los efectos saludables.
Reducción de Peso: El exceso de peso contribuye, desde la infancia, al desarrollo de HTA. Una reducción moderada del peso corporal ayuda a controlar la presión arterial, como también otros factores de riesgo como la diabetes y el colesterol elevado. Cambiar los hábitos alimentarios es parte del tratamiento, pero para la familia es una forma de prevención.
Disminución de Consumo de Sal: El exceso de sal contribuye a la evolución de la hipertensión arterial y esto sería secundario a una retención de líquidos por parte del organismo. Con una reducción moderada del consumo de sal, se reduce levemente la presión arterial. ¿Cómo se consigue esto? Evitando los alimentos con gran contenido de sodio: fiambres, embutidos, quesos duros, etcétera. Preparando las comidas sin sal y luego agregándoles pequeñas cantidades para darle sabor. Utilizando sal con bajo contenido de sodio
Abandono de los hábitos de fumar y de beber de alcohol: El tabaquismo aumenta 10 veces la posibilidad de desarrollar un infarto de miocardio. Pequeñas cantidades (una o dos copas de vino diarias) tendrían un efecto beneficioso, ya que podrían incrementar el colesterol HDL (bueno), pero el exceso de alcohol puede provocar hipertensión arterial, daño al músculo

Tratamiento Farmacológico
Objetivo de tratamiento.: El objetivo del tratamiento del paciente hipertenso es disminuir la presión arterial, para prevenir las complicaciones que ésta provoca como el accidente cerebrovascular, el infarto de miocardio, la insuficiencia cardiaca, la insuficiencia renal y probablemente la demencia, mejorando su expectativa y calidad de vida.

Preguntas mas comunes del paciente:
"Hoy no tomé la pastilla para ver que presión tengo"
El objetivo de la consulta es saber si su presión está controlada con el tratamiento indicado, y si usted no tomó la medicación es imposible saberlo. Los medicamentos ejercen su acción durante un tiempo determinado; pasado el mismo son metabolizados y eliminados del organismo.
El tratamiento ¿puede provocar impotencia sexual?
Es una preocupación muy frecuente entre nuestros pacientes. Algunas drogas la pueden favorecer, pero prácticamente esto se evita cuando son utilizados en bajas dosis. Por otro lado, existen en la actualidad nuevos medicamentos que no afectan la función sexual.
"Hace una semana que se me acabaron las pastillas y no las volví a comprar por temor a que usted me cambiara el medicamento"
Esto, como lo anterior, también es muy frecuente. Por temor a comprar algo que deje de servirle, el paciente prefiere no adquirirlo, pudiendo concurrir a la consulta con la presión alta. Si por algún motivo su médico decidiera cambiarle el medicamento, éste puede servirle para más adelante o para ser combinado con otro.
Un medicamento tomado durante tantos años seguidos, ¿puede provocar algún daño en el organismo?
Es muy raro que esto suceda, ya que las drogas que se utilizan en la actualidad han demostrado su seguridad sin provocar daño alguno aun en tratamientos prolongados. Lo que sí está demostrado, es que la hipertensión arterial no controlada provoca graves complicaciones.
El tratamiento, ¿es para toda la vida?
La hipertensión arterial es una enfermedad que no se cura, sino que se controla, por lo tanto requiere un tratamiento de por vida. Un ejemplo: si usted tiene más de 45 años y tiene que usar anteojos para ver de cerca, sabe que cuando no los usa ve mal (hipertensión arterial) y cuando se los pone, ve todo más claro (el tratamiento) y los debe usar de por vida (el tratamiento debe ser sostenido).
¿Por qué si tomo un medicamento, no me baja la presión?
Si bien la causa de la hipertensión en su gran mayoría es desconocida, sabemos que existen varios mecanismos por lo cual una persona puede tener hipertensión arterial. Las diferentes drogas actúan bloqueando en general un mecanismo, por lo tanto es frecuente tener que tomar dos o más medicamentos para "bloquear todos los mecanismos" y así poder controlar su hipertensión.

Aspirina como preventivo de las complicaciones de la HTA:
La aspirina prevendría el infarto porque impediría la formación del trombo al producirse la ruptura de una placa ateromatosa dentro de la arteria.
Antes de comenzar el tratamiento con bajas dosis de aspirina su presión arterial debe estar tratada y controlada (presión arterial menor de 140/90 mmHg).
En resumen: La utilización de bajas dosis de aspirina (100 mg/dia) estaría indicado en:
Pacientes con enfermedad coronaria conocida (infarto de miocardio, angina de pecho, antecedentes de by-pass coronario o angioplastía)
Personas mayores de 50 años con hipertensión arterial (principalmente si son hombres, colesterol elevado, diabetes e insuficiencia renal leve).

Atención farmacéutica al Paciente Hipertenso

PAPEL DEL FARMACÉUTICO EN EL CONTROL DE LA HIPERTENSIÓN

· Detectar síntomas de hipertensión y factores de riego.
· Revisar la medicación del paciente
· Controlar la presión arterial
· Determinar un plan de seguimiento para:
o - Mejorar el cumplimiento del tratamiento.
o - Resolver los problemas con la medicación.
o - Determinar la necesidad de estudios asociados (colesterol).
o - Educar al paciente en el auto cuidado de la salud.
· Derivar al paciente al médico e informarlo de la situación.
· Documentar las intervenciones.

TAREAS A REALIZAR POR EL FARMACÉUTICO DURANTE SUS ENCUENTROS
CON EL PACIENTE HIPERTENSO

· Abrir una ficha de paciente hipertenso.
· Observar el aspecto general del paciente.
· Medirle la presión arterial y el pulso cardíaco.
· Pesarlo y verificar su índice de masa corporal (IMC).
· Evaluar la medicación antihipertensiva.
· Indicar o reforzar la terapia no farmacológica (TNF).
· Medir (o enseñarle a medirse) los niveles de parámetros asociados (colesterol).
· Recomendar cambios o ajustes en la medicación previa consulta con el médico.
· Establecer la frecuencia de visitas para un seguimiento adecuado.

PROTOCOLO PARA LA TOMA DE PRESIÓN ARTERIAL

· Los pacientes deben estar sentados en una silla con su espalda apoyada, sus brazos deben estar descubiertos y apoyados en el nivel del corazón. No deben fumar tabaco ni ingerir cafeína (café, té, mate) durante los 30 minutos precedentes a la medición.
· Bajo circunstancia especiales puede indicarse la medición de la presión arterial de pie.
· La medición debe iniciarse después de 3 minutos, como mínimo, de descanso del paciente.
· Debe usarse una abrazadera de tamaño adecuado al brazo del paciente. La abrazadera debe cubrir como mínimo, el 80% del brazo. Muchos pacientes requerirán una abrazadera de tamaño menor o mayor que la estándar.
· Las mediciones deben ser efectuadas preferentemente con un esfingomanómetro de mercurio. También pueden realizarse con aparatos electrónicos (solos o ligados a una computadora) autorizados por la autoridad sanitaria y adecuadamente calibrados.
· Deben detectarse ambas presiones, la sistólica (o máxima) y la diastólica (o mínima). La primera aparición del sonido se usa para definir la sistólica, y la desaparición del sonido se usa para definir la diastólica.
· Deben promediarse dos ó mas mediciones realizadas a intervalos de dos minutos. Si las dos primeras lecturas difieren por mas de 5 mmHg deben realizarse mediciones adicionales, y luego promediarlas.
· Los valores obtenidos se deben registrar en un libro (o registro) adecuado, y entregar al paciente una copia con los resultados. (véase modelo adjunto).

Farmacología de la hipertensión

*Sitios de acción del tratamiento:

1.-Sistema Simpático

2.-Músculo liso vascular.

3.-Volumen circulante

4.-Sistema Renina - Angiotensina - Aldosterona.

3. Volumen Circulante:

Corresponden a los diuréticos, que ya no se usan tanto como primera terápia. Regulan la excreción de Na y por ende de agua.

*Administración:

-Solos.

-Asociación.

*Efectos:

-Disminuyen el volumen circulante.

-Disminuyen el Na (y por ende agua) de la pared vascular.

-Disminuyen reactividad cardiovascular (RCV) a vasoconstrictores ® producto de que la pared está depletada de Na (sin Na+), respondiendo menos.

-Vasodilatación ® efecto indirecto (por disminución de Na y H2O y de la RCV).

-Los dos primeros efectos conllevan al resto.

-Una persona con altos niveles de Na, responde mejor a éstos fármacos.

*Grupos:

a.-Tiazidas.

b.-Diuréticos de Asa.

c.-Retenedores de Potasio.

a. Tiazidas:

*Ejemplos:

-Clorotiazida.

-Hidroclorotiazida. Son de la familia de las Sulfonamidas.

-Clortalidona.

*Mecanismo de acción:

-Disminuyen la reabsorción de Cloruro de Sosio en el túbulo contorneado distal.

-Aumentan la excreción de Na, Cl, H2O, K.

-Aumentan la reabsorción de Ca++.

-Aumentan la excreción de Mg.

*Farmacocinética:

-Administración ® oral.

® Presentan distinta farmacocinética dependiendo de cada tipo de estos fármacos.

*Usos:

-Hipertensión arterial.

-Insuficiencia cardíaca.

*RAM:

-Alcalosis metabólica.

-Hipopotasemia ® disminución de potasio provocando calambres, sobretodo si está perdiendo potasio por otra vía, como por ejemplo diarrea).

-Hiperuricemia. Cuando no está controlada la enf. de base. Ej: Diabetes.

-Hiperlipidemia.

-Hiponatremia ® disminución de Na.

-Hipersensibilidad ® reacción cruzada por las sulfas.

-Hiperglicemia ® en pacientes diabéticos no controlados. Estos pacientes también sufren hiperuricemia e hiperlipidemia.

b. Diuréticos de Asa:

*Ejemplos:

-Furosemida.

-Ácido Etacrínico. Son de distintas familias pero tienen el mismo

-Bumetamida. mecanismo de acción.

*Mecanismo de acción

-Inhiben reabsorción de NaCl en la rama ascendente gruesa del asa de Henle.

-Aumenta la excreción de Na, Cl, K, Ca y Mg.

-Aumenta la filtración y flujo renal.

-Disminuye la anhidrasa carbónica.

*Fármacocinética

-Administración ® oral - absorción rápida, por lo que tienen un período de latencia corto.

® intravenosa - en algunas ocasiones produce un efecto a los 15-20 minutos, pero su efecto es breve.

La Furosemida es más potente que las Tiazidas, pero su efecto es mucho más corto.

*Usos:

-Insuficiencia cardíaca.

-Hipertensión arterial. Uso más común.

-Insuficiencia renal.

-Hiperpotasemia.

-Insuficiencia renal aguda (IRA).

-La Furosemida es más eficiente ya que ejercen su acción aunque el riñón esté dañado, en cambio las Tiazidas no.

*RAM:

-Alcalosis metabólica.

-Hipopotasemia.

-Hipomagnesemia.

-Desequilibrio electrolítico ® disminución de Na+, K+, Mg+ plasmática.

-Ortotoxicidad (reversible) ® cuando se deja de administrar.

-Aumento del ácido úrico.

-Alergia.

-Deshidratación.

-Aumento de la glicemia.

-Hipercalciuria ® eliminación de Ca++.

-Presenta interferencias farmacológicas ® sobretodo los que producen acción en oído.

c. Retenedores de Potasio ®Antagonista de la Aldosterona:

*Ejemplos:

-Espironolactona.

-Sintéticos ® Triamterene.

® Amilorida.

Se usan en asociación con los otros 2 tipos (a y b), para lograr un mejor efecto.

*Mecanismo de acción:

-Disminución de la reabsorción de Na en túbulos y conductos colectores.

-La Aldosterona aumenta la secreción de K+ por un aumento de la enzima Na/K ® tienden a retener potasio.

-En general su principal acción es retener potasio y eliminar Na y H2O

*Farmacocinética:

-Administración ® oral.

-Metabolización ® hepática.

-Excreción ® activa por el riñón.

*Usos:

-Asociado a Tiazidas y a de Asa en hipertensión.

-Hipermineralocorticoides (S.Cushing, etc.).

-Insuficiencia cardíaca (espironolactona).

*RAM:

-Hiperpotasemia.

-Acidosis metabólica.

-Hipercloremia.

-Ginecomastia.

-Cálculos renales.

-I.R.A.

4. Sistema Renina-Angiotensina-Aldosterona:

Fármaco

Mecanismo

a.-Bloqueadores b adrenérgicos.

Disminución de la liberación de renina.

b.-Inhibidores de la E.C.A (enzima convertidora de la Angiotensina)

Inhiben enzima de conversión.

c.-Antagonista del receptor de ATI (angiotensina II)

Bloqueo del receptor A.II

b. Inhibidores de la E.C.A:

*Mecanismo de acción:

Angiotensina I ­ Bradikinina

ECA

Kininasa II

¯ Angiotensina II Metabolito activo

Captopril, Enalapril, lisonopril.

-La kininasa II ® es casi igual a la ECA, entonces se logran esos dos efectos.

-La Kininasa II ® es la enzima inactivadora de la Bradikinina, por lo que ésta aumenta en sus niveles y produce una mayor vasodilatación.

-La Angiotensina II es un potente vasoconstrictor.

*Ejemplos

-Captopril ® tiene un azufre en su estructura, lo que le proporciona cierto grado de toxicidad, y por eso se usa menos. Nosotros lo usamos en casos de crisis hipertensivas.

-Enalapril.

-Lisinopril.

*Farmacocinética:


Captopril

Enalapril

Lisinopril

Pro-fármaco (debe activarse para ejercer su acción)

NO

SI

NO

*RAM:

-Rush cutáneo ® es lo más frecuente.

-Alteraciones en el gusto ® en el 4% de los pacientes.

-Tos ® en el 10% de los pacientes. Se cree que es por alguna acción de la Bradiquinina.

-Angioedema ® edema angioneurótico.

-Neutropenia.

-Proteinuria.

-Hipotensión sintomática.

-Deterioro de la función renal.

-Hiperkalemia ® diurético asociado no puede ser retenedor de K+.

-No produce efectos ni reflejos (bradicardia, taquicardia refleja).

-No efectos centrales.

c. Antagonistas de receptores ATI:

*Ejemplos:

-Losartan.

-Candesartan.

-Irbesartan.

-Valsartran.

*Mecanismo de acción:

-Antagonistas del receptor ATI de la angiotensina II.

-Disminuye la producción de aldosterona. ¯ presión arterial, aumenta

-Vasodilatación arterial la excreción de Na+ y agua.

-Aumenta la excreción Na YH2O.

*Farmacocinética:

-Administración ® oral.

-Puede asociarse a otros antihipertensivos (pero no a los retenedores de K).

*Usos:

-Hipretensión arterial.

-Insuficiencia cardíaca.

*RAM:

-Hipercalemia (I.R).

-Hipotensión en pacientes con aumento de ATI.

-No tiene efecto rebote.

-No da taquicardia.

-No tiene efectos metabólicos.

-No tiene efecto a nivel del S.N.C.

Al igual que los inhibidores de la ECA, no producen tantas RAM secundarias.

Fármacos utilizados en enfermos coronarios




Duración de Resistencia Gradiente de Aportan

la sístole coronaria perfusión O2













APORTE DE O2

DEMANDA MIOCÁRDICA DE O2



















Frecuencia Contractilidad Tensión de Demandan

cardíaca (aminas adrenérgicas la pared O2

aumentan la

contractilidad)


Circulación General

Circulación Coronaria

O2 arterial

20%

20%

O2 venoso

16%

5%

Es decir, el corazón requiere mucho más O2 que el resto de los tejidos, ya que retira el 15% de O2. El aporte se hace durante la diástole.

*Requisitos de los fármacos utilizados en la enfermedad coronaria:

-Aumentar el flujo coronario.

-Disminuir el consumo de O2.

-Redistribuir la circulación coronaria a las zonas menos irrigadas.

*Fármacos usados:

-Nitratos.

-Bloqueadores b adrenérgicos.

-Antagonistas del Calcio.

*Objetivos del tratamiento:

-Mejorar la sobrevida ® en pacientes no operables.

-Suprimir el dolor pre-cordial.

-Aumentar la tolerancia al ejercicio.

*Cómo lograr los efectos:

-Disminuyen el trabajo y demanda de O2 ® Nitratos.

(angina de esfuerzo) ® Bloqueadores b adrenérgicos.

® Antagon. de Ca+ (Diltiazem).

-Aumentando el aporte de O2 ® Nitratos.

(angina de reposo) ® Antagonistas del Calcio.

Se da generalmente de noche, por un tono adrenérgico exagerado.

1. Nitratos:

*Mecanismo de acción:

-Venodilatación ® disminuye la pre-carga (reduce aporte sanguíneo del corazón).

-Vasodilatación coronaria ® aumenta el aporte de O2 al corazón.

-Disminución de la presión arterial® cuando aumento la dosis. Esto no es bueno para los pacientes porque ellos requieren un cierto grado de tensión para la perfusión. Además este efecto no se debe lograr, porque así provocaría una taquicardia refleja, lo que sería perjudicial para el paciente enfermo.

El mecanismo de acción es a través de la liberación de óxido nítrico (NO), y es por eso que se logra la vasodilatación.

*Usos:

-Enfermedad coronaria.

-Angor crónico estable.

-Angina inestable.

*Tipos:

-NTG ® Nitroglicerina.

-DNIS ® Dinitrato de Isosorbide.

-5-MNIS ® 5- Mononitrato de Isosorbide.

*Farmacocinética:


NTG

DNIS

5-MNIS

Biodisponibilidad %




Sublingual

30-50

30-60

100

Oral

20

20-25

100

Percutánea (parche)

10-20

10-30

-------

Vida media

2-6 min.

1.2 horas.

4.5 horas.

Efecto

Rápido



Excreción

Renal

Renal

Renal

-El efecto de la Nitroglicerina es el más rápidamente se logra, pero a su vez el que menos dura.

-En tratamientos crónicos de pacientes con enf. coronaria crónica, lo mejor es dar DNIS.

*RAM:

-Cefaleas ® por la vasodilatación general.

-Rubor y calor facial ® por la hipotensión.

-Vértigo.

-Nauseas.

-Dermatitis.

-Taquicardia.

-Tolerancia ® por uso prolongado.

2. Bloqueadores b Adrenérgicos:

*Mecanismo de acción:

-Disminución del consumo de O2 ® disminución de la frecuencia cardíaca.

® disminución de la fuerza contráctil.

® disminución de la presión arterial.

-Presentan acción opuesta a las catecolaminas.

*Usos:

-Solos o en asociación a Nitratos en angina crónica.

-Prevención de arritmias y preinfarto.

-No en vasoespasmos (porque no son vasodilatadores).

*RAM:

-Disminución de la frecuencia y fuerza contractil.

-Trastornos en la circulación.

3. Antagonistas del Calcio:

*Mecanismo de acción:

-Disminución de la de la presión arterial ® disminución de la post-carga.

-Vasodilatador coronario ® aumenta la llegada de O2 al corazón.

-Aumenta la circulación colaterale ® aumenta el flujo en esos vasos.

*Usos:

-Angina vasoespástica.

-Alternativa a nitratos en angor crónico.

El Dialtezem es el más utilizado de esta familia.

*RAM:

-Cefalea.

-Rubor facial.

-Taquicardia ® en altas dosis produce hipotensión que podría llevar a una taquicardia refleja.

· Misceláneos

Son otros fármacos con acción coronaria.

a.-Alcohol:

*Acciones del acholo:

-Vasodilatador general, lo que provocará también taquicardia refleja.

-Disminución de la presión arterial.

-Puede tener un efecto sedante a mayores dosis.

-Libera catecolaminas de la glándula suprarrenal, por lo que habrá taquicardia que se suma a la refleja.

b.-Polipéptidos:

*Ejemplos de polipéptidos:

-Vasopresina.

-Angiotensina.

c.-Bario-Plomo:

*Efectos:

-Vasoconstricción coronaria. Plomo

-Contracción de la musculatura lisa.

-El Bario tiene importancia toxicológica.

· Factores de riesgo para la enfermedad coronaria®Infarto

-Hipertensión mal tratada.

-Ateroesclerosis (por el colesterol).

-Vida sedentaria.

-Obesidad.

-Tabaco ® ya que estresa la pared vascular.


-Diabetes.