ALTA Y BAJA TENSIÓN

 

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO DOS DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 168 / 08

En la ciudad de Valencia a 13 de marzo de 2008

VISTO, por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez Estrella Blanes Rodríguez,

el presente Recurso Contencioso- Administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento ORDINARIO Nº 625 /05 , promovido por ANA RAQUEL ROMA JIMÉNEZ, VICENTE MONSERRAT BALDERAS, GLORIA MARIA TITOS JIMÉNEZ, JUAN CARDENAS SANTACREU, Mª ANGELES LAZARO CAPILLA, EMILIA DELGADO MARIN, EMILIO ZAMORA DE LA ROSA, MARIA JOSE LLORET NIÑEROLA, MARIA MAGDALENA CASASNOVAS GARCIA, ANA BELEN CABILDO SOLIS, MIGUEL ANGEL SANJORGE CALDEAS, ALEJANDRA SAIZ MARTINEZ, JULIA ESTRELLA MOLINA VIECO, JUAN CASTELLO VERDU, RAFAEL GARCIA ROS, JUAN CARLOS PEREZ PEREZ, LUDIVINA BORREDA GARCIA, PEREZ P. JORGE, EUGENIO MARTINEZ LOPEZ, M-2 DEL CARMEN TIMONEDA BIOSCA, MARCIAL ROMERO MONTON, LUIS MADERA MORAL, MARIA PONCE GARCIA, MARIA JOSE SÁNCHEZ GONZALEZ, TOMAS FRUTOS LLAMA, JUAN VICENTE NAVARRO AZNAR, ISABEL GARCIA TORTOSA, VICENTA Mª MONTIEL LOPEZ CORTES-PLASENCIA, ANDRES MATEOS APARICIO BAIXAULI, LORENZO GONZALEZ MORENO, RAMON CARRASCO TARIN, AURORA SOLIS MAZOTERAS, BEATRIZ MERINO SOTOS, MARGARITA SALA.=ALMAZAN, JOSE FRANCISCO JALON SOLER, JOSEFA DE LOS ANGELES BISBAL COMPANY, ISABEL HUESCAR MUÑOZ, FRANCISCO MIGUEL MARTINEZ REDONDO, MARIA BALLESTEROS SABATER, MARIA LUISA RAMÍREZ RUIZ, MARIA AMPARO FURIO RIERA, MIGUEL ORTIZ VILA, ALICIA GARCIA LILA, MARIA TERESA JAEN GONZALEZ, MARIA CASTAÑO CEREZO, ANTONIO BERLANGA ADELL, JOSEFA GONZALEZ CANTERO, MAR1A JOSE LOPEZ CORTES-PLASENCIA, NURIA ALMONACID MARTINEZ, MIGUEL ANGEL RAMÍREZ MILAN, LOURDES ANGEL BUSTAMANTE, VICTORIA DE LA ROSA AUÑON, JOSE HERNÁNDEZ VELENCOSO, SOFIA BARBERO VERDEGUER, RICARDO VAZQUEZ LLANES, CASTOR ZAMORA PEÑARRUBIA, JORGE PAÑOS MELGOSO, CARLA ALBENTOSA GARCIA, JOSE LUIS CEVALLOS SOLER, RAFAEL RUIZ DIEZ, JORGE VICENTE GONZALEZ GONZALEZ, ENRIQUE MIGUEL ALCALÁ MARTINEZ, JUAN MIGUEL PEDROS BOIX, Mª DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, JAVIER MAÑEZ PARDO, ANTONIO IGLESIAS APARISI, Mª DESAMPARADOS LLORET GALVAN, JOSEFA SÁNCHEZ CARRION, JOSE DELGADO MARIN, ASUNCIÓN CUBELLS TRONCH, ANTONIO JOSE GARRIGA BONET, VICENTE MARIN RUIZ, MIGUEL ANGEL ESTEVE MORA, FRANCISCO JAVIER PEÑARRUBIA MATEO, JOSE MATEOS-APARICIO BAIXAULI, OLGA GALDON CLIMENT, ROSARIO CLIMENT NAVARRO, MANUEL SENA CUECA, ENRIQUE JOSE ALFONSO PADILLA, SUSANA SANJUÁN QUEROL, JUAN FEDERICO SÁNCHEZ CANTON, DOLORES RESURRECCIÓN GARCIA NAVARRO, JOSE VICENTE CAMACHO MONTESINOS, DOLORES MARQUEZ JATIVA, Mª DESAMPARADOS JOVER ALONSO, MARIA PILAR GALVAN OLMO, ANTONIO RIQUELME MOLINA, CRISTINA LAGOS FLORES, ELENA LAGOS FLORES, AMPARO ALMARCHE LIZONDO, ANA MARIA CARBONELL PEREZ, Mª JOSEFA IBÁÑEZ BERMÚDEZ, JOSE VICENTE MUÑOZ ANTÓN, ROSA SUSANA GARCIA PEREZ, MARIA DOLORES MEDINA CUEVAS, JOSE MANUEL CORONEL PASTRANA, ANA SÁNCHEZ ALCANTUD, JUAN RAMON PEREZ JIMÉNEZ, SONIA PEREZ MONSORIU, MARIA LUISA MONSORIU SALAFRANCA, MARGARITA PEREZ SALA, SUSANA PONS RUIZ, LORENZO BARENCA BETETA, MIGUEL ANGEL ADRIAN MARTINEZ, EUGENIO DOMINGO IRANZO, CECILIA CLAUDINA GUITARTE GIMENO, JUAN JOSE ZAHONERO PEREIRA, TOMAS ORTIZ ORTIZ, ANGELES CORDOBA TABERNERO, MARIA GRANDE FRANCES, MILAGRO MARTINEZ CORTES, Mª CARMEN TORRELLES BALLESTER, ANA BELEN PEREZ SALA, RAUL GALVE VALERO, Mí! JESUS GARCIA HURTADO, JOSE MARIA PEIRO ANGEL GUAITA CONEJOS, ALMUDENA ASENSIO JIMÉNEZ, BALLESTIN, JOSE LUIS ANON GUAITA, CLARA LOPEZ RONDA, MARIA EUGENIA HINOJOSA BOLUMAR, MARIA ASUNCIÓN LIÉBANA CARRERA, JOSE JAVIER SÁNCHEZ GONZALEZ, JOSE PASCUAL LAYUNTA BUENO, ZOE CASTELLO ALONSO, MARIA ANGELES DIAZ RUIZ, Me ANGELES GARCIA RUESCAS, JOAQUIN HINOJOSA DOBON, LUIS MIGUEL VARA HERNÁNDEZ, RAQUEL HUELAMO VARA, Mª SORAYA MILLAN BENITEZ, JOSE ANTONIO ZORNOZA PEREZ, EMILIO CHILLIDA MARTINEZ, JOSE ¡VAN PATINO CORONADO, CARMEN AURORA BARBERO VERDEGUER, MARIA LUCIA ALONSO MADURGA, MIGUEL FRANCISCO JAVIER GRAU HERNÁNDEZ Y NELIDA BETSABE RUIZ BAJO, contra el Ayuntamientote Valencia en impugnación de la Resolución de fecha 14.6..05 en el que han sido partes, la actora representada por la procuradora Estrella Vilas Loredo y asistida por el Letrado Jesús Ángel Bolinches y como demandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el procurador Juan Salavert Escalera y asistido por el letrado Francisco Moner y como codemandado IBERDROLA representado por la procuradora María Gisbert Rueda y asistido por el letrado José M.Ibañez Simó y RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA, representada por el procurador Fernando Bosch Melis y asistido por el letrado José Jiménez Cervantes; ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia, por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Solicitado recibimiento a prueba, practicada esta y solicitadas conclusiones, practicado este trámite _fue acordada la acumulación a los presentes autos de los autos seguidos con el n° 19/06 y tras la tramitación correspondiente de formalización demanda y de contestación y practica de prueba, emplazamiento y personación de Red Eléctrica de España SA y escritos de conclusiones de las partes fueron declarados los autos, conclusos sin más trámite para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

INCIPIENTE: Constituye el objeto del recurso, en el procedimiento 625105 y 19 /06 "el PGQU de Valencia en lo referente al uso y destino atribuido al solar ubicado en la C/ Gaspar Aguilar n° 54 de Valencia y la licencia que autoriza la ejecución de obras a Iberdrola de una subestación eléctrica en este solar con n° de expediente 982103 por resolución de fecha 14.6.05'.

Mediante escrito de fecha 17.10.05,_ presentado ante el TSJCV, Sección Segunda en los autos 625 /05 y 19106, la representación procesal desistió del recurso interpuesto contra la calificación que el PGOU asigna a la parcela de C/ Gaspar Aguilar n° 54, manteniendo el recurso contra la licencia de obras y por Auto 894/05 y 1088/05 de fecha 18.10.05 y 12.12.05 por el TSJCV Sección Segunda se tuvo por desistido a los recurrentes respecto de la impugnación del PGOU manteniendo la impugnación de la licencia por construcción del edificio de subestación eléctrica ( S.T Patraix) .

En el escrito de demanda en los autos 19/06, reproducido en escrito de formalización de demanda autos 625105, la parte recurrente formaliza demanda solicitando: la inaplicación en virtud del articulo 6 de la LOPJ de la calificación GIS-2 DIN-2 que el PGOU de Valencia asigna a la parcela de C/ Gaspar Aguilar n2 54, así como la anulación de la licencia de obras n° 982103 concedida a lberdrola SAU, para construcción de edificio para subestación eléctrica y en el suplico formula solicita que: "se dicte sentencia anulando la licencia 982103 por ilegalidad de las determinaciones del PGQU que le dan amparo calificación GIS-2 y DIN-2 de la parcela de la C/ Gaspar Aguilar n° 54 y una vez firme esta dicte auto planteando la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo conforme al articulo 27 de la LCJA."

En el escrito de conclusiones de los autos acumulados los recurrentes solicitan que "se dicte sentencia que en virtud del articulo 6 de la LOPJ se deje sin efecto la determinación del PGQU de Valencia de 1988, que permite la ubicación de la subestación de Patraix en el n° 54 de la C/ Gaspar Aguilar - y estimando el recurso decrete la nulidad de pleno derecho de la licencia de obras 982 103 o alternativamente la revoque"

La pretensión de los recurrentes se concreta por tanto en: la nulidad de la resolución de la Alcaldía n U-1384 de fecha 14.6.05 que concedió licencia de obras a lberdrola distribución eléctrica SAU, para la construcción de un edificio de subestación eléctrica ST Patraix en la C/ Vicente Parra n° 3 y Avda Gaspar Aguilar n° 54 de acuerdo con el proyecto presentado en 27.6.03,complementado con la documentación aportada 4.2.04, condicionada al cumplimiento de la Ordenanza de Medio ambiente Ruidos y Vibraciones la ubicación de los equipos de extracción de aire y la aportación del Certificado final de obras y prevención d incendios y documentos preceptivos previa ala inspección de obras e instalaciones ejecutadas.

En cuanto a la determinación del PGOU de Valencia de 1988 que permite la ubicación de la subestación de Patraix en e! n° 54 de la C/ Gaspar Aguilar de un lado la defensa letrado solicita su inaplicación en virtud del articulo 6 de la LOPJ y de otro pretende la nulidad de la licencia impugnada por ilegalidad de las determinaciones del PGQU que le dan amparo calificación GIS-2 y DIN-2 de la parcela de la C/ Gaspar Aguilar n° 54, lo que supone formular recurso indirecto contra el PGOU al amparo del articulo 26 de la LRJCA aun cuando erróneamente se invoque por la defensa letrada, el articulo 27 de la citada Ley, que no resulta de aplicación por no ser la Sentencia que se dicte en estos autos firme, al caber contra ella, recurso de Apelación.

Así las cosas, y dada la confusión que se aprecia en los escritos de demanda y en las pretensiones que los actores ejercitan, procede sintetizar la pretensión y las alegaciones de los escritos de demanda, con el fin de aclarar en que fundamentan la nulidad de la licencia de obras.

SEGUNDO: En el escrito de la demanda se invocan los derechos fundamentales a la integridad física la vida privada y familiar, a la residencia a la seguridad a la inviolabilidad del domicilio a la salud a la infancia y la protección de los derechos humanos y su dignidad.

Los actores alegan que la ubicación de la subestación, ha causado entre los vecinos una situación de pánico y angustia colectiva y los estudios científicos sobre la presencia de campos magnéticos, considerando que la ubicación de una subestación en pleno casco urbano, contradice el principio de precaución que no se ha planeado un cinturón urbano o margen de seguridad, por lo que los vecinos van a convivir con tres mega-trasformadores de 50 millones de watios, alimentados por 220.000 voltios, a pesar de la prohibición de ubicar DIN-2 en la zona ( tendido de alta tensión y subestaciones de alta y media tensión art. 7.11. del PGOU, que la Subestación producirá 5,9 microteslas, según Informa de la Universidad Politécnica y alcanzaran la zona GIS-2 donde también se prohíben las actividades de transporte y distribución de alta tensión ( Art. 6.17 c) del PGOU.

Consideran que la subestación, no debía de tener ninguna vivienda a menos de 220 metros a la redonda, de acuerdo con las recomendaciones de la Fundación Europea de Electromagnetismo, exponiendo que la subestación contamina con radiaciones ionizantes, produciendo numerosa enfermedades graves y que resulta una actividad proclive a sufrir explosiones e incendios.

Alegan que desde la aprobación del PGOU, se ha producido descubrimientos científicos que alertan sobre la nocividad y peligrosidad de los campos electromagnéticos de las líneas de alta tensión, y estaciones transformadoras, reiterando el principio d precaución, cautela y de acción preventiva del articulo 174.2 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea que deben prevenir las enfermedades y evitar las fuentes de peligro para la salud.

Consideran que la determinación del PGOU que califica la parcela de GIS-2 y Din-2 es incorrecta, y que la actividad es proclive a sufrir explosiones, incumpliendo la exigencia de distancia de seguridad del articulo 4 del Decreto 2424/1961, que establece una distancia de 2.000 metros para las actividades peligrosas e insalubres, a contar desde el núcleo mas próximo de población agrupada, así como el articulo 21 de la Ley 3189, considerando que la Subestación es una actividad industrial.

Consideran que de acuerdo con el articulo 6 de la LOPJ, no debe aplicarse las disposiciones normativas contrarias a la Ley y a la Constitución y que la licencia adolece de numerosos defectos, causando indefensión a los ciudadanos, por la falta de notificación personal a los vecinos que exige el articulo 2 de la Ley 3/89 y el articulo 10 del Decreto 162/90, ignorando la Memoria del PGOU por no haberse llevado a cabo estudios posteriores complementarios, y tener la Subestación de Patraix el doble de KW que lo autorizado en el Plan ( 132120 Kv a 220KV) y 3 trasformadores de 40 megavatios y no y no de 50, como pretenden instalarse.

Los recurrentes consideran infringido los articulo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, por haber concedido la licencia de obras, sin el otorgamiento de la licencia de apertura, invocando el articulo 1.20 del PGOU y el articulo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales y alegan que la parcela de la C/ Gaspar Aguilar n° 54, no tiene la condición de solar exigido en el articulo 82 de la Ley del Suelo por no estar urbanizada la C/ Ramón de Perellos.

Por ultimo invocan que la recomendación 11.999í519 /CE del Consejo de ministros de Sanidad de la Unión Europea, utilizada por lberdrola no tiene valor jurídico por no ser una Directiva y que el Parlamento europeo considera que puede existir un riesgo potencial para la salud humana.

TERCERO: Impugnación indirecta

La conformidad a derecho del PGOU debe de estar referida a la fecha de su aprobación que resulta el 28.12.88 publicado en el BOP el 14.1.89 y los recurrentes no impugnan la legalidad del PGOU, con relación a las cuestiones relacionadas con la licencia de obras propias de la edificación, sino en cuanto al uso destinado a la parcela y en concreto a la actividad que supone la Subestación y si esta actividad es inocua o calificada.

Ahora bien, resulta evidente que las determinaciones del PGOU, respecto del uso al que estaba destinado la parcela podrían haber sido modificados, mediante una modificación puntual de este instrumento urbanístico, como es usual y habitual, respecto a las determinaciones de un Plan General que como el de Valencia data de 1988 y así se procede por la administración municipal, cuando lo considera conveniente, en algunas parcelas, modificando los usos a las que están destinados y otras determinaciones del PGOU.

En el presente caso a pesar de la fuerte oposición vecinal a la instalación de la Subestación Eléctrica, de público conocimiento, la administración municipal ha mantenido el uso calificación GIS-2 y DIN-2 de la parcela de la C/ Gaspar Aguilar n° 54.

En consecuencia, el núcleo central del presente litigio, no es otro, mas que la determinación en el PGOU del uso que está destinada la parcela de la C/ Gaspar Aguilar, donde fue concedida licencia de  obras para la construcción de la subestación y si las determinaciones del PGOU de 1988, amparan en la fecha en la que fue concedida la licencia de obras, la mencionada licencia, teniendo en cuenta que la administración pudo y no lo hizo, cambiar el uso al que se destinaba la parcela en el PGOU o al menos adecuarlo a la fecha en que se solicitó y concedió la licencia de obras.

Por lo expuesto no puede considerarse disconformidad a derecho del PGOU a la fecha de su aprobación.

CUARTO: Licencia de Actividad Calificada o inocua.

En el presente recurso, no es objeto de impugnación la licencia de actividad concedida a Iberdrola, para el funcionamiento de la Subestación, licencia de actividad inocua acordada por Resolución de fecha 19.12.06, motivo por el cual, no procede ningún pronunciamiento, acerca de si la actividad de Subestación es una actividad calificada o inocua, ni sobre la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas y Peligrosas, no obstante lo cual habiendo dictado esta juzgadora la Sentencia n 141108 en el Procedimiento ordinario n° 212/06 en el que se impugnaba el funcionamiento de actividad por vía de hecho, deben reiterarse los razonamientos siguientes

Lo impugnado en este recurso, consistente en la consideración de la administración demandada, acerca de que la Subestación de Patraíx, no requiere licencia de actividad calificada por constituir actividad inocua, carece de aquellas notas características, ya que la administración demandada es competente y tramitó un expediente de licencia de actividad, resolviendo que esta era inocua.

Por tanto, no hay un supuesto de falta de cobertura jurídica en el sentido que ya queda dicho, ya que la administración tramitó un expediente de actividad que considero calificada, para posteriormente considerarla inocua, y el examen de esta resolución concediendo la licencia de actividad inocua, permite afirmar que ha sido pronunciada por un órgano administrativo competente.

El examen del expediente permite observar que Iberdrola, solicitó licencia de actividad inocau, que la Junta General de Patraix lo remitió al Servicio de actividades y este lo devolvió a la Junta Municipal, por aludir el Proyecto a un informe emitido en su día por la Comisión de Calificación de Actividades, en donde se indica que las subestaciones transformadoras, no están sometidas a calificación al no estar incluidas en Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres Nocivas y peligrosas, que en informe del Arquitecto técnico municipal de la Junta municipal se consideró que `no estaba exento el aparcamiento de vehículos al aire libre señalando que los centros de transformación en principio están exentos según el articulo 26.1 de la Ordenanza de Uso y Actividades y la Conselleria de Medio Ambiente en Consulta de Iberdrola de 10.4.03", remitiendo la Junta Municipal la solicitud nuevamente al Servicio de Actividades y que este lo devolvió de nuevo a la Junta , por considerar que el aparcamiento no determinada la necesidad de someter la solicitud al régimen de actividad calificada.

El técnico municipal de la Junta Municipal de Patraix emitió nuevo informe considerando que " aun cuando el Subgrupo 151de la Agrupación 5 de Nomenclátor de Actividades, no incluye la transformación del voltaje eléctrico, las Subestaciones forman parte del sistema de producción transporte y distribución de energía eléctrica y por tanto son susceptibles de posible afección en la graduaciones establecida , considerando además que el Anexo del Decreto 54/90 Nomenclátor de Actividades Calificadas no tiene carácter limitativo e invocando el articulo 9 de la Ordenanza de Usos y Actividades que considera peligrosa las actividades que tengan por objeto fabricar manipular almacenar o expender productos que origine riesgos de explosiones y el RD 3275 /1982 sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de Centrales Eléctricas , Subestaciones y Centros de Transformación que en su articulo 14 establece las medidas a adoptar en situaciones de emergencia casos de accidente y casos o circunstancias, en las que se observe inminente peligro para las personas o cosas "

El técnico consideró, con el visto bueno de la Jefa de Servicio que quedaba claro que la actividad era calificada y en ningún caso podía admitirse como inocua ( folio 58).

El servicio de actividades calificadas solicitó informes acerca de la Zonificación, características de la actividad , y admisión a trámite y por la Ofician técnica e Actividades Calificadas se informó que según el PGOU la zona era GIS-2 Sistema General de Infraestructura básica y Servicio de Suministro Uso del Suelo DIN 2 Tendidos de afta tensión y Subestaciones de alta y media tensión, estando de acuerdo con la ordenación urbanística , siendo compatible y con el uso del suelo la documentación aportar al final de la instalación y la pertinente autorización de la Conselleria previa a la concesión de licencia.

El Servicio de actividades calificadas abrió el trámite de información pública mediante edictos y requirió a Iberdrola para que aportara la autorización del Conseller competente y por Iberdrola se aportó Informe del Jefe de Ponencia acerca de que la Comisión de Actividades Calificadas del Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente no consideraba que las Subestaciones Eléctricas fueran actividades Calificadas según lo previsto en el RAMINP y en el mismo sentido certificación del Secretario del Ayuntamiento visado por la Alcaldes ( folio y 10).

Así mismo Iberdrola, aportó la resolución del Director General de Industria de la Conselleria de infraestructuras y Transportes y de la Dirección General de Política Energética y Minas, autorizando el sistema de. 220 kV de al subestación a 220120 Kv de Patraix de red de distribución eléctrica compuesta por tres transformadores de potencia y el sistema de 20 KV.

La Comisión de Calificación Municipal calificó provisionalmente la actividad de Molesta y Peligrosa en fecha 14.4.05 de acuerdo con los criterios del Decreto 54190 y el servicio de actividades calificadas propuso remitir el expediente a la Comisión Municipal de Calificación (folio 89 a 92) de acuerdo con la delegación de competencias efectuada en el Decreto 47190 del 12 de marzo del Consell de la Generalitat Valenciana proponiendo la calificación de molesta y peligrosa.

El Servicio de Actividades Calificadas acordó remitir el expediente a la Comisión Provincial al objeto de que se emitiera el correspondiente Informe previsto en el artículo 3 de la ley 3189 de Actividades Calificadas folio 116 a 118.

Por oficio de 5.10.05 del Director Territorial de Valencia de la Conselleria de Territori i Habitatge fue devuelto sin Informe de la Comisión Provincial, el expediente instruido por el Ayuntamiento por considerar que la licencia solicitado por Iberdrola no se encuentra sometida al vigente reglamento de Actividades Molestas Insalubre y peligrosa comportando tal conceptuación la exclusión de la calificación prevista en el articulo 31 del RAMINP.

Consta así mismo en el expediente, las numerosa alegaciones efectuadas por particulares, Asociaciones de vecinos, Comunidades de propietarios, Asociaciones de madres y padres de Colegios , Federación de Asociaciones , Grupo municipal socialista y Asociación ecologista etc ... denunciando la peligrosidad de la subestación y la ausencia de procedimiento para la tramitación de actividad calificada  

Finalmente la administración demandada, tramitó la actividad como inocua de    acuerdo resolviendo conceder la licencia el 5.12.06, detallándose en esta resolución los permisos otorgados en la ubicación de la C/ Gaspar Aguilar n° 54, de la Dirección General de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalidad Valenciana de fecha 27.7.04, de la Dirección general de Política Energética de 26.2.04. Declaración de Impacto ambiental de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 6.6.05, de la Dirección General de Política Energética de 20.4.05, Autorización administrativa y aprobación de la instalación para centro de Transformación de la Dirección general de energía de la Generalitat Valenciana de 26.9.05 , de la de la Dirección general de Política Energética de 21 _ 11.05de proyecto de ejecución de línea eléctrica subterránea y resolución del área de industria y Energía de la Delegación del Gobierno Valenciano que autoriza la puesta en servicio de la línea eléctrica soterrada.

Por tanto, no hay base para apreciar una vía de hecho, desde las perspectivas de falta de de procedimiento o de falta de acto o de cobertura, aplicable para resolver la cuestión objeto de debate, que ha definido, delimitado y perfilado el concepto de actuación puramente material o 'vía de hecho' de la Administración Pública y razonamientos contenidos en estos fundamentos jurídicos, y no procede pronunciamiento de fondo alguno, ya que . valorando la actividad que aquí se recurre, desde la perspectiva de qué clase pueda ser y si la misma es o no es una vía de hecho, hay que concluir que no nos encontramos ante una vía de hecho y elfo, sin realizar apreciación sobre la legalidad sustantiva de la actividad administrativa y sobre la conformidad a derecho de la calificación final de la actividad como inocua y la concesión la licencia como tal y sobre la legalidad procedimental, de remitir el expediente a la Comisión de Calificación de Actividades y la devolución, sin Informe de este expediente por Oficio al Ayuntamiento.

De lo expuesto, puede concluirse que la consideración de actividad calificada o inocua, no fue cuanto menos pacífica, pero en todo caso, no siendo este el objeto del recurso, esta calificación no impide resolver la conformidad a derecho de la licencia de obras impugnada en estos autos, ya que esta se concedió por considerar que la construcción de una Subestación, fuera actividad inocua o calificada, estaba permitida por las determinaciones del PGGU para el uso de la parcela.

QUINTO: Concesión de licencia de obras previa a la de actividad     

La licencia de obras se concedió por resolución de fecha 14.6.05 y la licencia de actividad inocua por resolución de fecha 5.12.06, contraviniendo el articulo 22.3 del Reglamento de Corporaciones locales, que exige que el permiso de obras no se concederá, sin el otorgamiento de la licencia de apertura, si fuera procedente.

La defensa letrada de la administración, considera que no siendo la actividad de transporte y distribución de energía calificada, no era necesaria la licencia de actividad calificada y por tanto no era necesaria la previsión del artículo 22.3 del Reglamento de Corporaciones Locales.

Sin embargo, como anteriormente, se ha expuesto la determinación de la actividad como calificada, no estuvo exente de polémica en la tramitación del expediente administrativo, resolviéndose a favor de la inocua, con un mero oficio de la Comisión de Calificación, devolviendo el expediente a la administración municipal, que había tramitado la actividad como calificada, por considerar esta Comisión que la actividad era inocua.

Aun así, concedida finalmente, un año y medio después de la licencia de obras, la licencia de actividad inocua, la infracción del articulo 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, no determina sin mas, la nulidad de la licencia de obra concedida, pero tampoco prejuzga la obtención posterior de la licencia de actividad, ni liberaba al Ayuntamiento de Valencia de impedir la actividad a que se destinaba la obra autorizada, en tanto que el titular no obtuviera la correspondiente licencia de funcionamiento, bien de actividad ,calificada, bien de actividad inocua entendiendo que no solamente de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la prelación en el otorgamiento de licencias, primero la de apertura, luego la de obra, esta destinada a la hipotética responsabilidad por el funcionamiento anormal de la Administración, en interés del particular afectado, para evitar los gastos de ejecución de una obra, de la que luego no pudiera obtener la utilidad esperada, por no poder ser destinada a la actividad a la que se proyectaba, sino también, como puede apreciarse en el presente caso, para no determinar la concesión de licencia de actividad, por estar concedida la licencia de obras, teniendo en cuanta la existencia de terceros afectados, que puedan sufrir las consecuencias de que una instalación entre en funcionamiento por estar finalizadas las obras, sin que se haya concedido la licencia de apertura, lo que conlleva que no se hayan llevado a cabo los controles necesario por la administración sobre las consecuencias de la entrada en funcionamiento de la actividad.

SEXTO: Condición de solar de la parcela en la que se ubica la Subestación.

Consta en el expediente que lberdrola asumió el compromiso de urbanizar la parcela de modo simultaneo a la ejecución de la edificación, concediéndose la licencia impugnada condicionada al compromiso de ejecutar simultáneamente la obra urbanizadora, motivo por el cual este extremo resulta intrascendente a los efectos de la conformidad a derecho de la licencia de obras

SEPTIMO: Ubicación de la Subestación y artículo 6 de la LOPJ

Procede en primer lugar tener en cuenta los hechos relevantes que constan en el expediente y en las pruebas documentales:

1.- Obran en expediente de solicitud de licencia de obras 982103 las autorizaciones administrativas siguientes:

a)- Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 26 de febrero de 2004 (BOE n° 190 de 7 de agosto de 2004) por la que se autoriza a lberdrola Distribución Eléctrica S_A_U. el sistema de 220 kV de la subestación de Patraix (folios 55 a 60.)

b) Resolución de 27 de julio de 2004, de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, que otorga a Iberdrola autorización administrativa para la nueva Subestación transformadora denominada ST Patraix, ubicada en la Avda. Gaspar Aguilar n° 54 (acompañada como doc. N° 5 junto al escrito de oposición a la medida cautelar).

c) Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Directora General de Gestión de Medio Natural de la Conselleria de Territorio y Vivienda, relativa a la declaración de impacto ambiental de la subestación eléctrica de Patraix, que estima como aceptable el proyecto promovido por lberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., considerando que no existe, por parte de las obras proyectadas, afección a servidumbres legales de carácter ambiental. (folios 78 a 82)

d) Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 20 de abril de 2005, que aprueba a lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. el proyecto de ejecución del sistema de 220 kV de la Subestación a 220120 kV de Patraix (folios 144 a 146 bis).

e) Resolución del Jefe de Servicio Territorial de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de fecha 26 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de la subestación eléctrica (folios 279 a 281).

f)El Jefe de la Sección de Control de la Actividad Urbanizadora Privada informa, con fecha 26 de septiembre de 2003, que los terrenos situados en Avda. Gaspar Aguilar n° 54 cumplen las exigencias de obras de urbanización que impone el PGOU (folio 18)

h)La Oficina Técnica de Licencias informa, en fechas 11 de noviembre de 2003 y 25 de febrero de 2004 que el proyecto sí se ajusta al PGOU y a la norma básica de edificación NBE-CPI-96, así como a la Ordenanza Municipal, de Prevención de Incendios-BOP de 21 de noviembre de 1995 (folios 24 a 26 y 53 y 54)

i) Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 22 de abril de 2005, se autoriza la transmisión de la titularidad de la autorización concedida a lberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. a favor de Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. INALTA- (folios 148 a 151), y por Resolución de la Dirección General de Política Energética de fecha 21 de noviembre de 2005, se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, S.A. (1NALTA), una línea eléctrica subterránea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Patraix (doc. n° 1)

j) El 3.11.05 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Valencia comunicación de Subdirector General de Industria, con relación al escrito del Ayuntamiento poniendo de manifiesto que la subestación se encuentra en suelo clasificado como urbano por el vigente PGOU, solicitando informe acerca de cómo podía afectar esta circunstancia a la validez de las autorizaciones concedidas por la esa Dirección General de Política energética y minas manifestando lo siguiente:

1.- El procedimiento de autorización administrativa declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica viene regulada en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre.

En el artículo 112.1 del citado Real Decreto, se establece " asimismo y en la medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías de suelo calificado como urbano o urbanizable, dicha planificación deberá ser contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística... 2.- El artículo 112, como se ha indicado anteriormente, no prohíbe la construcción de un subestación en suelo clasificado con la categoría de urbano. 3.- En el trámite de información pública de la autorización administrativa no se presenta ninguna alegación por parte de particulares, y solicitados los informes previstos en el artículo 127 del Real Decreto.1955/2000 citado, no se presenta oposición por parte de ese Ayuntamiento.

Por otra parte, cabe indicar que la ubicación de una subestación no se realiza de forma aleatoria, sino que previamente se efectúa en análisis de cargas en la zona, procurando que la subestación se ejecute lo más próximo posible al centro de gravedad de las cargas, motivo por el cual no es técnicamente viable la instalación de todas las subestaciones a niveles de tensión de 220 ó 132 kV fuera de los núcleos de las grandes ciudades, al no ser posible atender demandas de potencia elevadas a distancias considerables y bajos niveles de tensión.

2.- Como consecuencia de la explosión sufrida en la Subestación el 15.5.07 fueron aportadas los siguientes documentos:

a) En fecha 29 de marzo de 11 de abril de 2006, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presenta documentación complementaria del expte. N° 982/03, correspondiente a la licencia de obras por ella solicitada para la construcción de la Subestación Eléctrica de Patraix (folios 486 y 488 del expte. Admtvo.).

b)En fecha 13 de octubre de 2006, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., presenta en el Ayuntamiento de Valencia autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, concedida por el Área de Industria de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, así como acta de puesta en marcha de la instalación objeto de la licencia (folios 524 a 545)

c) Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., presenta, en fecha 18 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo dispuesto en la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Valencia, certificado de fin de obra y de prevención de incendios . Y en fecha 21 de diciembre de 2006, informe de medición de niveles sonoros elaborado en relación a la subestación de transformación " Patraix" de Valencia (doc.n° 2).

d) En el B.O.P. de 12 de octubre de 2006, se publica la Resolución n° U-2763 de fecha 21 de abril de 2006, aprobatoria del proyecto de urbanización promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U..en C/ Vicente Parra (Actor) nº 3, emplazamiento de la Subestación Eléctrica (doc.n° 3)

e) Por Resolución n° 3549-N de 19 de diciembre de 2006, se concede a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. licencia de actividad inocua en el emplazamiento sito en la Avda. Gaspar Aguilar n° 54 e

f) Informe de Bomberos sobre las causa de la explosión.

h) Resolución de la Alcaldía n° 644 de 15 de Mayo de 2007, que ordena la clausura cautelar e inmediata de las instalaciones de la Subestación de Patraix

¡)Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de Mayo de 2007, que ratifica la orden de cierre de la citada Subestación de. Patraix, exige el conocimiento inmediato de las causas del incidente y la depuración de las responsabilidades a que pudiera haber lugar y reitera el ofrecimiento a la permuta de terrenos para el inmediato desmantelamiento de la estación actual. y traslado a una nueva ubicación, con garantías absolutas de seguridad y con el consenso de los representantes vecinales.

j)Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 31 de Mayo de 2007, que por unanimidad ratifica la orden de cierre de la citada Subestación de Patraix, exige el conocimiento inmediato de las causas del incidente y la depuración de las responsabilidades a que pudiera haber lugar, reitera el ofrecimiento a la permuta de terrenos para el inmediato desmantelamiento de la estación actual y traslado a una nueva ubicación, con garantías absolutas de seguridad y con el consenso de los representantes vecinales y exige al Ministerio de Industria, a Red Eléctrica Española y a lberdrola la redacción de un Plan energético de abastecimiento de toda la ciudad de acuerdo con el Ayuntamiento y con el consenso de los representantes vecinales.

El Informe de la Sindica de Greuges de la Comunidad Valencia considera en lo que aquí interesa que: El uso urbanístico permitido por el PGOU de Valencia para la subestación eléctrica no respeta la limitación de los 2.000 metros impuesta por el art. 4 del RAMINP.

En consecuencia, el PGOU de Valencia estaría incumpliendo, de forma sobrevenida, la exigencia impuesta en el art. 4 del RAMINP, a! contemplar el uso para una subestación eléctrica de la envergadura y enormes dimensiones como la de Patraix a una distancia inferior a los 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada, y no haberse modificado este uso desde 1988, a pesar del suelo urbano que se ha venido consolidando legalmente desde entonces alrededor de la parcela donde actualmente se ubica la subestación y que, en su día, se encontraba totalmente alejada del suelo residencial.

La excepción a la limitación de los 2.000 metros prevista en el art. 15 del RAMINP debe ser interpretada restrictivamente.

El artículo 15, incluido en la Sección dedicada a las actividades insalubres y nocivas. preve, en lo relativo a las distancias, que 'solo en casos excepcionales podrá autorizarse , previo informe favorable de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos, un emplazamiento distinto del que, según el artículo 4 de este Reglamento, haya de venir impuesto por las Ordenanzas municipales y Planes de Urbanización, respecto de las industrias fabriles'.

En cuanto a la aplicación de la excepción contemplada en el art. 15 del RAMINP, tenemos que tener en cuenta los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo, entre otras, en la referida Sentencia de 1 de abril de 2004 (fundamento. de derecho sexto)

3.-Ante el gran numero de alegaciones de vecinos y  asociaciones afectadas:

a) El Pleno del Ayuntamiento acordó el 29.7.05, después de la intervención de los representantes de la entidades ciudadanas Asociaron de Vecinos y Consumidores de Patraix, Asociación de Padres y madres de Colegios, Federación de Asociación de Vecinos, AAVV Gaspar Aguilar enviar al Ministerio de Industrio información de la ubicación en suelo urbano de la subestación eléctrica y recabar informe del mismo y ratificar el Acuerdo con la Asociación de Vecinos de predisposición del Ayuntamiento a la permuta en el caso de que la empresa solicitara otro suelo, así como la reunión con la Asociación la Plataforma y con las tres administraciones implicadas

PROPUESTA QUE ELEVA LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A L A COMISIÓN EJECUTIVA DE LA F.E.M.P.

"Resultaria un ejercicio de irresponsabilidad política la adopción de cualquier medida que pusiera en peligro o dificultara un correcto suministro de energía eléctrica. También los ciudadanos tienen derecho a la protección de la salud, y en consecuencia, a que las Administraciones Públicas tomen todas las precauciones que consideren oportunas para la garantía de este derecho, pues el propio art. 43 de la Constitución, en su apartado2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas que resulten necesarias.

PROPUESTA. Que en el seno de la Comisión Ejecutiva de la F.E.M.P, se estudie la problemática de la instalación de las subestaciones eléctricas en suelo urbano para analizarla, elevarla al Gobierno y, en su caso, provocar la adecuación legislativa al respecto.

8- El Ayuntamiento de Valencia en fecha 8-11-2005 dirige al Ilmo. Sr. Director General de Política Energética y Minas. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Que el Ayuntamiento de Valencia se dirija al Ministerio de Industria pidiendo en base al criterio de precaución y a la alarma social generada , que no autorice la línea de cable de 220.000 voltios de conexión con la subestación eléctrica en tanto en cuanto se produzca el informe del Ministerio de Sanidad. El Ministerio de Sanidad y Consumo en fecha 21 de noviembre de 2005 dirige oficio al Ayuntamiento de Valencia:

En relación a su escrito por el que se solicita información relativa a los efectos de los campos electromagnéticos en la salud con motivo de la instalación de un subestación eléctrica, se informa que son lasa autoridades competentes municipales o/y en su caso de la Comunidad Autónoma las implicadas en los aspectos relacionados con la autorización de inspección de las instalaciones de este tipo.

Se comunica que entre las normas básicas que regulan estas instalaciones se encuentra el Decreto 3153/1968, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, así como el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre

en donde se establecen las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos procedente de emisiones radioeléctricas establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad."

De los antecedentes expuestos hay que concluir que:

Las determinaciones del PGOU para la parcela en la que se concedió la licencia de obras son Suelo Urbano GIS-2, limítrofe con ENS , UFA-3 , estando previsto en el PGOU, que las Zonas de Calificación urbanística que tiene por objeto diferenciar los terrenos según su destino en la ordenación concretado en la edificación permitida, condiciones de implantación , conservación o reforma asignación de uso dominante y usos permitidos o prohibidos, disponiendo que en cualquier clase de suelo los Sistemas Generales, constituyen en si mismos, Zonas de clasificación Urbanística, denominándose en cualquier clase de suelo GIS el Sistema General de Infraestructuras y Servicios y dentro de este Sistema general, GIS-2, el tipo y categoría de Suministro de energía eléctrica.

La parcela está calificada urbanísticamente como GIS 2, Sistema General de Infraestructura Básica y Servicio de Suministro eléctrico, constando en la ficha ( documento n° 5 de la contestación a la demanda) esta circunstancia y los Usos permitidos y prohibidos articulo 6.69 y 6.73 de las Normas Urbanísticas, referido el primero a los usos globales o dominantes concretando en el apartado g) del articulo 6.69, el uso Din2 para GIS 2, siendo el Din 2, tendidos de alta tensión y subestaciones de alta y media tensión y el uso global o dominante en el GIS-2, resulta el Din 2, según dispone el articulo 6.69 del PGOU.

El otro uso permitido en el _artículo_6.73,_ ubicado en-el _Titulo sexto del PGOU: Ordenanzas particulares de las zonas de calificación urbanística. Regula el Ámbito los Sistemas Locales. Art.6.72.- Los Sistemas Locales están constituidos por las áreas expresamente grafíadas con este título en el Plano y el Art.6.73.- Usos. El régimen de usos, para cada tipo y categoría de Sistema Local, será equivalente al establecido para los Sistemas Generales, es decir GIS-2 y Din 2.

La Subestación de Patraix, estaba prevista en el programa de instalaciones eléctricas de 1986 de Hidroeléctrica Española según la Memoria del PGOU, en el Documento de los Sectores del Gas y electricidad de las Redes de Transporte 2002-2001 aprobado en septiembre del 2002 ( documentos 10. y 11 del escrito de contestación a la demanda) alegando la administración municipal que la licencia de obras queda vinculada necesariamente a la planificación de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica aprobada por la administración del estado que no ha sido impugnada por los recurrentes.

Al respecto hay que señalar que la Subestación Patraix se identifica como El 5 Patraix en Fuente de San Luis -T Torrente y las líneas Fuente de San Luis -Torrente -T Torrente Patraix Fuente de San Luis Patraix, con la denominación Alcance Posiciones que significa descripción y alcance de la actuación y en las líneas programadas para el horizonte 2011, subostación origen Fuente de San Luis subestación Origen y Subestación Final Patraix y Patraix, origen Torrente final así como nueva Subestación Patraix, sin que conste, ni se indique la ubicación concreta de esta Subestación.

Los actores alegan por su parte que la previsión en la Memoria del PGOU era ( 132/20 Kv frente a los 220 K), de la subestación ,autorizada con la licencia de obras y de 3 trasfármadores y no 50 como se han instalado.

En cuanto a la Memoria justificativa del PGOU las determinaciones relativas a las instalaciones de transporte y suministro de energía tienen carácter orientativo y preliminar y resultan previsiones para el periodo 1987 -2000 según el artículo 7.3 y habiendo transcurrido ese periodo sin haber ejecutado la instalación, la Planificación de los Sectores de Electricidad Desarrollo de las Redes de Transportes 2002-2011 aprobados por el Consejo e Ministros de 13.9,2002 ratificado por el Consejo de ministros en el año 2002 y revisión aprobada en el 2006, contemplaba la subestación de Patraix con una tensión de 220 kV, aun cuando ello tampoco determina necesariamente la ubicación de la Subestación, asunto este como antes de ha mencionado de exclusiva competencia urbanística y por tanto de la administración municipal.

En cuanto a la trama urbana que envuelve la Subestación, calificada como ensanche, los actores consideran que resultan igualmente afectados, invocando el artículo 6.17 c) y 7.11 del PGOU, referidos ambos a las zonas calificadas como ensanche, pero esta calificación y la de vivienda unifamiliar no impide según las determinaciones del PGOU, de acuerdo con lo previsto en el Titulo Sexto del PGOU Ordenanzas Particulares de las zonas de calificación urbanística. Capitulo décimo: que se establezcan las Zonas en cualquier clase de suelo denominadas los_Sistemas Generales, que constituyen en si mismos, Zonas de clasificación Urbanística y que en el presente caso la Clasificación GIS-2, Din 2 suponga que la parcela en la que se ubica la obra para la que se concedió la licencia para la Subestación, esté prevista en el PGOU, para este uso aun cuando este rodeada de zona urbana clasificada como ensanche y vivienda unifamiliar y en estas clasificaciones no se permitan según el articulo 6.17 las infraestructuras Din y se permitan los usos enumerados en el articulo 7.11.

Por lo expuesto procede llegar a las siguientes conclusiones:

1.-El hecho de que por los organismos estatales estuviera aprobada una Subestación en Patraix, no determinaba su ubicación en el solar en el que se concedió la licencia de obras, asunto este para el que solo es competente el Ayuntamiento de Valencia.

2.-El PGOU, determina que el uso del solar es GIS 2, lo que determine que sea Din 2 y la memoria del PGOU establecía en todo caso, que la parcela estaba destinada a uso según dispone el artículo 7.8. Uso Rotacional 4 b) (Din.2): Tendidos de alta tensión y subestaciones de alta a media tensión.

3.-La determinación del uso permitido para la parcela según articulo 6.73 del PGOU,_supone que el uso de la parcela es GIS 2 y Din , es decir tendidos de alta tensión y subestaciones de alta y media tensión.

4.-Atendiendo al alto numero de alegaciones de vecinos y asociaciones y que el uso GIS 2, está rodeado de calificación urbanística ENS y UFA -3 y TER ( Ensanche Vivienda Unifamiliar y Terciario ), la administración municipal pudo tener, en cuenta los efectos de la construcción de una Subestación eléctrica en una zona urbana rodeada de zonas con calificación urbanística de ensanche y vivienda unifamiliar, aplicando los principios de precaución y de oportunidad, cambiando previamente a que se solicitara y concediera la licencia de obras , la calificación urbanística de la parcela , al igual que pudo o puede no conceder o revocar la licencia por motivos de oportunidad, es decir con adopción de nuevos criterios de apreciación, ligados a un cambio de planeamiento, que suponga un cambio del uso de la parcela en la que se concedió la licencia.

En cuanto a la aplicación el artículo 4 del Decreto 2414161, que aprobó el Reglamento de Actividades Molesta Insalubres Nocivas y Peligrosas y el principio de precaución por los efectos de los campos electromagnéticos y ser la actividad proclive a sufrir explosiones e incendios, lo que determinaría que la Subestación, debería estar a más de 2.000 metros desde el núcleo de población más cercano.

El riesgo de explosión e incendio, ha sido certero y acreditado por los hechos posteriores a la concesión de licencia de obras y de actividad inocua, por lo que hay que remitirse a los hechos plasmados en el Informe de los Bomberos y a las Resoluciones dictadas por la misma administración municipal, suspendiendo la actividad y acordando trasladar la Subestación a una nueva ubicación.

En cuanto a los efectos de los campos electromagnéticos, pueden considerarse que no están acreditadas científicamente estos riesgos y sus efectos en la salud humana, en el estado actual de los conocimientos científicos o al menos, no son de público y no controvertido conocimiento, sin que pueda poner en cuestión en principio de precaución y cautela que debe regir las decisiones de las administraciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, no aprobando la construcción e instalación de actividades, que puedan suponer un riesgo potencial aun cuando este no sea certero.

Procede definir que es una subestación eléctrica y resulta que esta instalación, es usada para la transformación de la tensión de la energía eléctrica, cerca de las poblaciones y de los consumidores, se encuentran las subestaciones eléctricas reductoras que reducen el nivel de tensión para que sea apto para su uso por medianos consumidores (fábricas, centros comerciales, hospitales, etc). Dicha reducción tiene lugar entre tensiones de transporte (400 o 220kV) a tensiones de distribución. Repartidos en el interior de las ciudades existen centros de transformación (CT's) que bajan la tensión a 400V en trifásica (tres fases y neutro), la cual es apropiada para su distribución a pequeños consumidores, entre los que se encuentra el consumo doméstico.

Y la normativa de aplicación resulta:

El procedimiento de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica entre las que se encuentran las subestaciones está regulado en el Real Decreto 1955/2000 en los artículos:

Artículo 30. Instalaciones de conexión de centrales de generación.

1. Se entenderá por instalaciones de conexión de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales de generacion de energía eléctrica y la correspondiente instalación de transporte o distribución. A los efectos establecidos en el artículo 21.7 de la Ley 5411997 del Sector Eléctrico, Constituyen instalaciones de conexión las subestaciones y lineas en tensión de transporte o distribución que resulten necesarias para la efectiva unión de la instalación degeneración a la red preexistente o resultante de la planificación aprobada.

2. A las instalaciones de conexión les será de aplicación el régimen de autorización previsto en el Título Vll del presente Real Decreto, debiendo cumplir así mismo las condiciones de acceso y conexión previstas en el Titulo 1V del presente Real Decreto.

Artículo 112. Coordinación con planes urbanísticos. La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica cuando éstas se ubiquen o discurran en suelo no urbanizable, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio. Asimismo. y en la medida en que dichas instalaciones se ubiquen en cualquiera de las categorías de suelo calificado como urbano a urbanizable. Dicha planificación  deberá ser contemplada en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo. en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.

El citado Decreto, no prohíbe la ubicación de subestaciones eléctricas en zonas urbanas, ni considera de aplicación a los efectos que nos ocupa el artículo 4 del RD 2414/61, ya que no se contempla en la normativa que regula autorización de las subestaciones RD 195512000, ninguna referencia a que el emplazamiento de estas instalaciones.

En cuanto a la invocación del artículo 6 de la LOPJ en el escrito de demanda, resulta intrascendente, a los efectos que nos ocupa, puesto que el mandato contenido en este precepto acerca de que los Jueces y Tribunales no aplicaran los reglamentos y cualquier otra disposición contrarias a la Constitución, las leyes y el principio de jerarquía ,normativa, obvia el hecho de que las normas urbanísticas contenidas `en el PGOU resultan normas jurídicas de carácter reglamentario que por si mismas no son contrarias a las leyes de las que traen causa, ni a la Constitución y que la jurisdicción contenciosa, resulta una jurisdicción revisora de los actos dictados por las administraciones públicas, y que en el presente litigio la revisión de la legalidad administrativa tiene por objeto la resolución concediendo licencia de obras, acto administrativo de carácter reglado que se otorga si la actuación pretendida se adapta a la ordenación urbanística resultando una autorización de carácter reglado que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de una obra y la utilización del suelo que se encuentre previsto en el ordenamiento urbanístico, no siendo competencia de los Jueces y tribunales, las determinaciones urbanísticas del uso del suelo .

De lo expuesto y razonado esta Juzgadora concluye:

Resulta de aplicación la Doctrina que el Tribunal Supremo menciona en su Sentencia de 19.4.2006 acerca de la Sentencia dictada por el TSJCV de la Comunidades Europeas de 5.5.88 declarando que:

" cuando subsistan dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instrucciones pueden adoptar medias de precaución sin tener que esperar a que se demuestre la realidad y gravedad de tales riesgos"

Y que en el presente caso, resultando el riesgo de explosión cierto a la vista de los acontecimientos posteriores y aun cuando el estado actual de la ciencia no pueda afirmar que estén acreditados científicamente los riesgos ]de las ondas electromagnéticas y sus efectos en la salud humana, y que ello no sea de público y no controvertido conocimiento, no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela, que debe regir las decisiones de las administraciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, no aprobando la construcción e instalación de actividades, que puedan suponer un riesgo potencial aun cuando este no sea certero.

Las determinaciones del PGOU, que permitían la ubicación de la instalación permitían de un lado una instalación de menor envergadura, sin que se haya modificado desde 1988 esta ubicación a pesar de que actualmente alrededor de !a parcela donde finalmente se ubica la subestación, parcela que en el momento de la clasificación se encontraba alejada y no rodeada suelo residencial, se ha consolidado un suelo urbano muy poblado y la zona que rodea la subestación está clasificada como Ensanche.

Por ultimo la consideración de la actividad como molesta y peligrosa, como hemos visto no resulta pacifica y la administración concedió previamente la licencia de obras, antes de que se resolviese sobre la licencia de actividad, su inocuidad o peligrosidad, lo que lleva a la consideración de que no se valoró la ubicación de la actividad, en núcleo de población y la aplicación del articulo 4 del RAMINP, debiendo de interpretarse las normas aplicables al caso que nos ocupa, la instalación de una Subestación en suelo urbano densamente poblado y con instalaciones escolares cercanas, de acuerdo con la realidad social y el espíritu y la finalidad del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona que proclama la Constitución Española en su articulo 45 y por ello aun cuando la normativa que regula las instalaciones eléctricas y en el Nomenclátor, no contemplen, ni recojan, la actividad de transporte de energía eléctrica, teniendo en cuenta que este ultimo resulta un "numeras apertus" y que la subestación no es solo un centro. de transporte, sino también de transformación de energía eléctrica, tal y como indican los Técnicos municipales del Servicio de Descentralización de la Junta Municipal de Patraix al manifestar que en el Subgrupo 151 no se incluye expresamente la trasformación del voltaje eléctrico, pero que ello no impide su posible afección en la graduación establecida ya que.el articulo 1 del citado Decreto 54/1990 (Nomenclátor) no tiene carácter limitativo , no puede descartarse que un centro de transformación no resulte una actividad peligrosa y por tanto calificada , sobre todo cuando se descartó esta opción, sin ninguna motivación, incurriendo por ello en arbitrariedad, prohibida en la actuación de los poderes públicos por la Constitución (articulo 9.3), con la remisión de un mero oficio por el Director territorial de la Conselleria de territorio y Vivienda y que la misma Comisión de Calificación del Ayuntamiento de Valencia, había considerado que la actividad era calificada y así lo había tramitado.

Debió de prevalecer por tanto, el principio de precaución y no concederse la licencia de obras impugnada, en primer lugar en tanto no se concediera la licencia de funcionamiento de la actividad de transporte y de transformación de energía y en segundo lugar, no concederse en tanto que su ubicación rodeada de zona residencial y a pesar de la determinación del uso de la Parcela, dispuesto en 1988 no era adecuado por los riesgos o peligros potenciales de la instalación que certeros o no, respecto de las ondas electromagnéticas, en el estado actual de la ciencia y certeros por la fuerza de los hechos, en el caso del peligro de explosión, pudieran afectar a la población y considerar una nueva ubicación para la Subestación como finalmente ha resuelto la administración municipal en el Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de 31 de Mayo de 2007, que por unanimidad ratifica la orden de cierre de la citada Subestación de Patraix, exige el conocimiento inmediato de las causas del incidente y la depuración de las responsabilidades a que pudiera haber lugar, reitera el ofrecimiento a la permuta de terrenos para el inmediato desmantelamiento de la estación actual y traslado a una nueva ubicación, con garantías absolutas de seguridad y con el consenso de los representantes vecinales y exige al Ministerio de Industria, a Red Eléctrica Española y a lberdrola la redacción de un Plan energético de abastecimiento de toda la ciudad de acuerdo con el Ayuntamiento y con el consenso de los representantes vecinales.

OCTAVO: En cuanto a las costas no ha lugar pronunciamiento de conformidad con el articulo 139 de la LRJCA.

 

 

FALLO

 

 

Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por, ANA RAQUEL ROMA JIMÉNEZ, VICENTE MONSERRAT BALDERAS, GLORIA MARIA TITOS JIMÉNEZ, JUAN CARDENAS SANTACREU, Me ANGELES LAZARO CAPILLA, EMILIA DELGADO MARIN, EMILIO ZAMORA DE LA ROSA, MARIA JOSE LLORET NIÑEROLA, MARIA MAGDALENA CASASNOVAS GARCIA, ANA BELEN CABILDO SOLIS, MIGUEL ANGEL SANJORGE CALDEAS, ALEJANDRA SAIZ MARTINEZ, JULIA ESTRELLA MOLINA VIECO, JUAN CASTELLO VERDU, RAFAEL GARCIA ROS, JUAN CARLOS PEREZ PEREZ, LUDIVINA BORREDA GARCIA, PEREZ P. JORGE, EUGENIO MARTINEZ LOPEZ, Mi! DEL CARMEN TIMONEDA BIOSCA, MARCIAL ROMERO MONTON, LUIS MADERA MORAL, MARIA PONCE GARCIA, MARIA JOSE SÁNCHEZ GONZALEZ, TOMAS FRUTOS LLAMA, JUAN VICENTE NAVARRO AZNAR, ISABEL GARCIA TORTOSA, VICENTA Má MONTIEL LOPEZ CORTES-PLASENCIA, ANDRES MATEOS APARICIO BAIXAULI, LORENZO GONZALEZ MORENO, RAMON CARRASCO TARIN, AURORA SOLIS MAZOTERAS, BEATRIZ MERINO SOTOS, MARGARITA SALA ALMAZAN, JOSE FRANCISCO JALON SOLER, JOSEFA DE LOS ANGELES BISBAL COMPANY, ISABEL HUESCAR MUÑOZ, FRANCISCO MIGUEL MARTINEZ REDONDO, MARIA BALLESTEROS SABATER, MARIA LUISA RAMÍREZ RUIZ, MARIA AMPARO FURIO RIERA, MIGUEL ORTIZ VILA, ALICIA GARCIA LILA, MARIA TERESA JAEN GONZALEZ, MARIA CASTAÑO CEREZO, ANTONIO BERLANGA ADELL, JOSEFA GONZALEZ CANTERO, MARIA JOSE LOPEZ CORTES-PLASENCIA, NURIA ALMONACID MARTINEZ, MIGUEL ANGEL RAMÍREZ MILAN, LOURDES ANGEL BUSTAMANTE, VICTORIA DE LA ROSA AUÑON, JOSE HERNÁNDEZ VELENCOSO, SOFIA BARBERO VERDEGUER, RICARDO VAZQUEZ LLANES, CASTOR ZAMORA PEÑARRUBIA, JORGE PAÑOS MELGOSO, CARLA ALBENTOSA GARCIA, JOSE LUIS CEVALLOS SOLER, RAFAEL RUIZ DIEZ, JORGE VICENTE GONZALEZ GONZALEZ, ENRIQUE MIGUEL ALCALÁ MARTINEZ, JUAN MIGUEL PEDROS BOIX, Mª DE LOS ANGELES MARTINEZ MARTINEZ, JAVIER MAÑEZ PARDO, ANTONIO IGLESIAS APARISI, Má DESAMPARADOS LLORET GALVAN, JOSEFA SÁNCHEZ CARRION, JOSE DELGADO MARIN, ASUNCIÓN CUBELLS TRONCH, ANTONIO JOSE GARRIGA BONET, VICENTE MARIN RUIZ, MIGUEL ANGEL ESTEVE MORA, FRANCISCO JAVIER PEÑARRUBIA MATEO, JOSE MATEOS-APARICIO BAIXAULI, OLGA GALDON CLIMENT, ROSARIO CLIMENT NAVARRO, MANUEL SENA CUECA, ENRIQUE JOSE ALFONSO PADILLA, SUSANA SANJUÁN QUEROL, JUAN FEDERICO SANCHEZ CANTON, DOLORES RESURRECCIÓN GARCIA NAVARRO, JOSE VICENTE CAMACHO MONTESINOS, DOLORES MARQUEZ JATIVA, Má DESAMPARADOS JOVER ALONSO, MARIA PILAR GALVAN OLMO, ANTONIO RIQUELME MOLINA, CRISTINA LAGOS FLORES, ELENA LAGOS FLORES, AMPARO ALMARCHE LIZONDO, ANA MARIA CARBONELL PEREZ, Mil JOSEFA IBÁÑEZ BERMÚDEZ, JOSE VICENTE MUÑOZ ANTÓN, ROSA SUSANA GARCIA PEREZ, MARIA DOLORES MEDINA CUEVAS, JOSE MANUEL CORONEL PASTRANA, ANA SÁNCHEZ ALCANTUD, JUAN RAMON PEREZ JIMÉNEZ, SONIA PEREZ MONSORIU, MARIA LUISA MONSORIU SALAFRANCA, MARGARITA PEREZ SALA, SUSANA PONS RUIZ, LORENZO BARENCA BETETA, MIGUEL ANGEL ADRIAN MARTINEZ, EUGENIO DOMINGO IRANZO, CECILIA CLAUDINA QUITARTE GIMENO, JUAN JOSE ZAHONERO PEREIRA, TOMAS ORTIZ ORTIZ, ANGELES CORDOBA TABERNERO, MARIA GRANDE FRANCES, MILAGRO MARTINEZ CORTES, Mª CARMEN TORRELLES BALLESTER, ANA BELEN PEREZ SALA, RAUL GALVE VALERO, Má JESUS GARCIA HURTADO, JOSE MARIA PEIRO BALLESTIN, JOSE LUIS AÑON GUAITA, CLARA LOPEZ RONDA, MARIA EUGENIA HINOJOSA BOLUMAR, MARIA ASUNCIÓN LIÉBANA CARRERA, JOSE JAVIER SÁNCHEZ GONZALEZ, JOSE PASCUAL LAYUNTA BUENO, ZOE CASTELLO ALONSO, MARIA ANGELES DIAZ RUIZ, Me ANGELES GARCIA RUESCAS, JOAQUIN HINOJOSA DOBON, LUIS MIGUEL VARA HERNÁNDEZ, RAQUEL HUELAMO VARA, Mª SORAYA MILLAN BENITEZ, JOSE ANTONIO ZORNOZA PEREZ, EMILIO CHILLIDA MARTINEZ, JOSE IVAN PATINO CORONADO, CARMEN AURORA BARBERO VERDEGUER, MARIA LUCIA ALONSO MADURGA, MIGUEL ANGEL GUAITA CONEJOS, ALMUDENA ASENSIO JIMÉNEZ, FRANCISCO JAVIER GRAU HERNÁNDEZ Y NELIDA BETSABE RUIZ BAJO, contra el Ayuntamiento de Valencia en impugnación de la Resolución de la Alcaldía n U-1384 de fecha 14.6.05 que concedió licencia de obras a lberdrola distribución eléctrica SAU, para la construcción de un edificio de subestación eléctrica ST Patraix en la C/ Vicente Parra n° 3 y Avda Gaspar Aguilar n° 54, declarándola nula y dejándola sin efecto y ello sin pronunciamiento en costas.

Firme que sea esta Sentencia devuélvase el Expediente Original a su procedencia

Contra esta Sentencia cabe recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 y 85 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLICACION: Se hace constar que la anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la lltma Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública, de lo cual doy fe.

 

Un juez anula la licencia de obras de la subestación valenciana de Patraix por falta de seguridad

Los vecinos se muestran satisfechos por la sentencia pero piden la demolición del edificio

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia ha declarado nula la licencia de obras que el Ayuntamiento de Valencia otorgó a Iberdrola para la construcción de la subestación eléctrica de Patraix por haberla concedido sin adoptar 'medidas de precaución' para la salud de los ciudadanos.
La sentencia, fechada el 13 de marzo de 2008, anula y deja 'sin efectos' la concesión de la licencia por parte del Consistorio, que considera 'irregular' toda vez que la Administración municipal autorizó las obras antes de que 'se resolviese sobre la licencia de actividad, su inocuidad o peligrosidad'. El fallo especifica que la licencia de obras 'sólo compete al Ayuntamiento de Valencia', porque aunque estuviera aprobada por los organismos estatales no se determinaba su ubicación.
'Totalmente inapropiada'
El juez estima que el Ayuntamiento realizó una ubicación 'totalmente inapropiada' a pesar del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ya que 'pudo tener en cuenta los efectos de la subestación en una zona urbana rodeada de zonas con calificación urbanística', recoge el fallo.
Igualmente, invoca el 'principio de precaución', que resulta de aplicación cuando 'subsistan dudas sobre riesgos para la salud' y obliga a 'adoptar medidas de precaución sin tener que esperar a que se demuestre la realidad y gravedad de tales riesgos'.
En este sentido, advierte de que 'no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela que debe regir las decisiones de las administraciones con el fin de proteger la salud de los ciudadanos', de modo que no se deberán aprobar 'la construcción e instalación de actividades que puedan suponer un riesgo potencial'.
El juez considera que 'no se valoró la ubicación de la actividad en núcleo de población y la aplicación del artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, al instalarse una subestación en suelo urbano densamente poblado y con instalaciones escolares cercanas.
Satisfacción
La estación de Patraix, que permanecía cerrada desde la explosión sufrida en mayo de 2007, había provocado en los últimos meses un fuerte rechazo por parte de la ciudadanía.
La Comisión Pro-Traslado Subestación Patraix ha valorado el fallo y ha indicado que, 'en cuanto sea firme', solicitará la 'demolición inmediata' de la subestación. La Asociación de Vecinos ha indicado que 'se alegran de la sentencia, tras una larga y paciente lucha'.

 

Diariodenavarra.es

Más de 40 cascantinos solicitan el traslado de una subestación eléctrica

Tudela

Piden a Iberdrola que la aleje del casco urbano por "problemas de salud y falta de bienestar"

- La empresa dice que ampliará la potencia porque es imprescindible para abastecer de energía a 6 localidades

- Afirma que no perjudica a la salud y señala que si se quiere trasladar el ayuntamiento deberá asumir el total de coste

RAFAEL VILLAFRANCA/M.T. . CASCANTE/TUDELA Martes, 12 de febrero de 2008 - 04:00 h.

Más de 40 vecinos de la urbanización Ciudad Jardín de Cascante, compuesta por 78 viviendas ubicadas junto a la carretera Tudela-Tarazona, se concentraron durante la mañana de ayer a las puertas de la subestación eléctrica que linda con sus casas para protestar por la futura ampliación de potencia de la misma. Solicitan el traslado de esta infraestructura fuera del casco urbano.

De hecho, la concentración celebrada ayer vino motivada por la descarga, el pasado viernes, de diversos elementos y material para, según indicaron los propios vecinos, iniciar las obras de ampliación.
Como recordaron los vecinos, la actual subestación era hace unos años un "pequeño transformador". "Después de varias ampliaciones a lo largo del tiempo, desde mediados de 2006 hemos retomado el tema para intentar que no siga creciendo y lograr su traslado lejos de las zonas habitadas", explicaron las vecinas Marina Martínez Mañero y Beatriz Díaz Morales, quienes consideran que esta infraestructura "genera una importante fuente de contaminación electromagnética". "La ampliación acentuará todos los perjuicios que provoca dicha subestación como problemas de salud y falta de bienestar", indicaron.
Ambas vecinas añadieron que este problema "no es exclusivo de la urbanización Ciudad Jardín, si no que afecta a toda la población de Cascante". Por ello, los residentes de esta zona han iniciado una campaña de captación de firmas en toda la ciudad con el objetivo de denunciar el caso ante el Gobierno de Navarra.
Duplicar la potencia actual
Iberdrola confirmó ayer sus intenciones de ampliar la subestación cascantina, infraestructura que la compañía considera "imprescindible" para el abastecimiento de energía eléctrica, no sólo a la citada ciudad ribera, sino también para las localidades vecinas de Ablitas, Murchante, Barillas, Tulebras, y Monteagudo.
El cambio previsto en esta subestación consistirá en la sustitución de los dos transformadores actuales, con una potencia de 4,5 megavoltamperios (MVA) cada uno, por otros dos de 10 MVA cada uno, con lo que la potencia total pasará de los 9 MVA actuales a un total de 20.
"Vamos a ampliar la potencia de la subestación porque la demanda nos lo pide", afirmó ayer Ramón Tejadas, delegado de Iberdrola en Navarra, quien puntualizó que la ampliación de la infraestructura no supondrá la ocupación de más terreno, sino que consistirá en la sustitución de una máquina por otra.
Tejadas indicó que Iberdrola "ha hecho toda la tramitación que hay que hacer", pero los vecinos apuntaron que no cuentan con licencia de obras. Todos los grupos municipales apoyan las quejas de los afectados y el ayuntamiento anunció que la subestación será vigilada todos los días por agentes municipales para solicitar la licencia en caso de que Iberdrola comience con la ampliación.
 

Comentarios de los lectores

  • Constantino, eso si que es verdad. El transformador por una sobrecarga puede explotar y este contiene muchos litros de aceite para refrigerarlo, aceite que arde fácilmente y que crea una espesa nube de humo toxico. Esto pasa mas a menudo de lo que debería ya que si todo esta bien calculado no tendría por que pasar. Si el que explote un transformador en una zona libre ya es perjudicial imaginaros lo que será que explote al lado de tu casa. También puede haber accidentes por arco eléctrico (yo ya he visto los efectos de alguno) y no me gustaría que ese arco eléctrico fuera entre el transformador y mi barandilla por ejemplo, además de que solo con estar en la ventana y verlo te puede crear problemas oculares. Las subestaciones mejor en zonas despejadas. Esto es posible pensándolo antes de construirlo y prohibiendo la construcción de viviendas alrededor. Recordar que es mas importante la salud de las personas que el dinero. Muy bueno el enlace, gracias por ponerlo. Pitufo

  • Considero que son peligrosas ya que yo soy un vecino de la www.subestacionpatraixfuera.com  ubicada en Valencia y ahora mismo esta precintada por el pleno del ayuntamiento ya que en Mayo del 2007 explotó. Podeís sacar toda la información en dicha pagina de internet. Constantino Núñez Martínez

  • Yo soy electrónico y por mi trabajo tengo acceso a subestaciones eléctricas. Una subestación si que genera una importante contaminación electromagnética (eso creo que no lo puede negar nadie) y mas si no se le hace un buen mantenimiento (malas conexiones, perdidas...). Esta contaminación electromagnética afecta a algunos aparatos electrónicos pero no esta demostrado que afecte a los seres humanos. Esto mismo pasa con las antenas de telefonía, tampoco esta demostrado que sea dañino para los seres humanos. De todas formas no me gustaría tener ninguna de las dos cerca de mi casa (y menos las antenas de telefonía) por si fuesen de verdad dañinas. También pienso que no es un lugar adecuado una urbanización para una subestación de tanta potencia aunque ya sabemos que trasladarla cuesta mucha pasta. Pitufo

  • Pues que pidan la licencia de obras, como todo el mundo, pero que no se deniegue por motivos infundados. ¿Qué falta de bienestar provoca la subestación? En la edad media, las cosechas se arruinaban por las brujas (no por inclemencias atmosféricas o por plagas) y ahora son las subestaciones eléctricas y las antenas de telefonía móvil. Eso sí, cuando nos quedemos sin luz o sin cobertura, la culpa es del gobierno. Paciencia que hay que tener. Shamdalam

 

 

LAS MEDICIONES DEL COLEGIO DE BURRIANA SON EL DOBLE DE LOS VALORES QUE LOS MÉDICOS RECOMIENDAN


Dr. Ferrís: "Transformadores y antenas elevan el riesgo de sufrir un cáncer"


"Son agentes potencialmente carcinógenos", dice el oncólogo de la Fe Los doctores especialista apuntan que se deben alejar de los colegios
24/01/2004 ÁFRICA VENTURA
Los oncólogos, especialistas en cáncer, lo dicen claro: "Las radiaciones electromagnéticas de baja frecuencia deben ser consideradas como agentes potencialmente carcinógenos para los humanos y, sin alarmismos, se deben evitar las exposiciones innecesarias guardando las distancias prudentes".
Así se recoge en un artículo publicado en la Revista Española de Pediatría por doctores del Hospital de La Fe, en Valencia, entre los que se encuentra Josep Ferrís, facultativo especialista en Oncología perteneciente al departamento que está tratando a los niños con cáncer del colegio Penyagolosa de Burriana, y coordinador de la Unidad de Salud Medioambiental Pediátrica de Valencia, con el que ayer habló Mediterráneo.
Para el doctor Ferrís, los cánceres, y en general cualquier enfermedad, "no se dan por magia potagia o azahar, siempre tienen una causa". En este sentido, y en relación a los cánceres del Penyagolosa, el oncólogo comenta que "en los niños con una constitución vulnerable, la exposición a flujos electromagnéticos superiores a 0,2 microteslas presentan mayor riesgo de desarrollar un cáncer, y aumentan cuando se superan las 0,4 microteslas". Según las mediciones que Iberdrola remitió al Ayuntamiento de Burriana, la emisión del transformador contiguo al centro escolar es de 0,46 microteslas.
Otro aspecto que destaca el doctor de la Fe es que la mayoría de estudios citan "las leucemias agudas como el cáncer que más se ha relacionado con las exposiciones electromagnéticas de baja frecuencia". Tres de los cuatro casos diagnosticados en el Penyagolosa de Burriana son leucemias, tal y como ya publicó este periódico.
FACTORES AMBIENTALES Ferrís explica que el cuerpo humano y sus células tienen la capacidad de ir adaptándose al medio ambiente pero comenta que la evolución tecnológica ha sido tan rápida que "todavía no se han desarrollado mecanismos de defensa biológicos ante estos factores". Aun así, afirma que "la radiación electromagnética altera el funcionamiento de las células, pero su mayor o menor medida, dependerá de la vulnerabilidad del paciente y, los niños, son los primeros en esta lista".
El doctor añade que los factores ambientales son los responsables de entre el 85 y el 96 por ciento de los cánceres en niños. Entre el 15 y el cuatro por ciento restante se debe a factores genéticos o constitucionales.
Además, los oncólogos son partidarios de alejar los transformadores y las antenas de telefonía móvil de los colegios, cumpliendo el que llaman Principio de Precaución y "antes de establecer científicamente la relación causa/efecto".
Por otra parte, la compañía Iberdrola manifestó que no hace declaraciones al respecto y este periódico no pudo contactar con los responsables de la antena.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AL AREA DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ZARAGOZA


En representación de los padres y madres de alumnos del C.P. AGUSTINA DE ARAGON (PARQUE GOYA II), LA AMPA PARQUE GOYA II afectados por la Subestación y los cables de alta tensión Los Leones., con CIF G-99117988 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ EUGENIO LUCAS y teléfono 627 844 177 DICE:

Que habiéndose iniciado el período de información pública de solicitud de licencia de actividad por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S. L. para la aprobación del proyecto de ejecución de “Parque de 220kV en la SET Los Leones “de subestación transformadora junto a la Carretera N-330 en proximidad a la rotonda donde confluye con la Avenida de la Academia General Militar, en el término municipal de Zaragoza (BOE nº 17 de 19 de enero de 2008), mediante el presente escrito efectúo las correspondientes:

ALEGACIONES

Primera.- NO SE HA CONTEMPLADO EL IMPACTO AMBIENTAL

El Ayuntamiento de Zaragoza ha permitido que la trama urbana del ensanche de la Ciudad se aproxime a la parcela cuyo uso se impugna y sin que se haya “planeado” un cinturón urbano o margen de seguridad, como el que debería contemplar la Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Ambiental.
El Trazado de la Línea de Alta tensión entendemos se ha proyectado a escasos metros de las viviendas de una zona densamente poblada (…?..habitantes de entre ellos mil? niños, Además el colegio Agustina de Aragón y en fase de construcción un instituto de enseñanza secundaria).


Segunda.- NO SE HAN REALIZADO LAS EVALUACIONES PERTINENTES QUE REQUIERE ESTA ACTIVIDAD POR LA MAGNITUD DE PARQUE DE 220KV Y POR LA UBICACIÓN A ESCASOS METROS DE VIVIENDAS Y COLEGIOS TAL Y COMO RECOMIENDA LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS.

Según REAL DECRETO 1066/2001, DE 28 DE SEPTIEMBRE, REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES DE PROTECCION DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELECTRICO, RESTRICCIONES A LAS EMISIONES RADIOELECTRICAS Y MEDIDAS DE PROTECCION SANITARIA FRENTE A EMISIONES.
Por ello, previa a la concesión de licencia de actividad se debe exigir a la Dirección de Salud Pública y Consumo la evaluación, prevención y control sanitario de las radiaciones no ionizantes según Real Decreto 1450/2000 de 28 de julio (donde se establece que estas son sus competencias). Además para conseguir efectividad es necesario que se coordine Salud Pública y Consumo con el Ministerio de Ciencia y tecnología, en relación con los límites de emisión y gestión y protección del dominio público radioeléctrico, así como con las competencias sanitarias del Ministerio de Sanidad y consumo

En las zonas urbanas no debería proceder la instalación de estaciones de transformación eléctrica de Alta a Media tensión, es decir, debería existir una prohibición expresa del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza para la construcción de subestaciones eléctricas como la pretendida por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. unipersonal (Subestación Eléctrica SET Los Leones), por lo que procedería la denegación de la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de Parque de 220 kV en la SET Los Leones.

Además, nos encontramos con una actividad peligrosa y siendo esto así, las actividades peligrosas deberán supeditar su emplazamiento a la distancia que establezcan las Normas Urbanísticas del Plan General del Ayuntamiento correspondiente, debiendo tener en cuenta que las actividades calificadas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia mínima de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada. En nuestro caso esto no se cumple ni en cuanto a las viviendas más próximas, colegio y futuro instituto en construcción.

Argumentamos que es peligrosa en dos cuestiones: Nuestros hijos estudian a escasos metros de la Subestación, hecho que da lugar a que se vean expuestos de manera constante, día y noche a los peligros que presentan estas infraestructuras.
Deben entender la gran preocupación de los padres que tememos que su salud se vea mermada por la exposición a los campos electromagnéticos generados por los cables de alta tensión a ello hay que sumar el riesgo de explosión en la Subestación
ES PELIGROSA Existe un elevado riesgo de incendio. Solamente durante el año 2006 se han producido más de 35 incendios en toda la geografía española en instalaciones de este tipo y en el 2007 51 incendios.
La SET Los leones utiliza como gas aislante el SF6, gas de efecto invernadero, que en caso de combustión se descompone en dos gases altamente tóxicos (SO2 y HF).
En caso de incendio, la vida de miles de vecinos está seriamente amenazada.
LISTADO INCENDIOS SUBESTACIONES, TRANSFORMADORES Y LÍNEAS ALTA TENSIÓN AÑO 2007 (A FECHA 20/11/07.... 51 INCENDIOS EN 2007) (Anexo 1)
Además, está demostrada la relación entre la exposición continuada a campos electromagnéticos como los que producirá la subestación y diversas enfermedades (leucemia, otros tipos de cáncer, problemas del sistema inmunológico, depresión, etc.). Ya hay varias sentencias en España obligando al traslado de transformadores de potencia muy inferior por haberse producido varios casos de leucemia y otros tipos de cáncer entre los vecinos.

La decisión de permitir instalar un parque de 220 kV en la SET Los Leones, en pleno casco urbano es contraria al Principio de Precaución, que establece que “cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medio ambiente, hay que tomar medidas de precaución incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente”.


La junta de la AMPA Parque Goya II solicitamos que la subestación de transformación eléctrica Los Leones y el cable que le suministrará electricidad a 220.000 voltios sean trasladados lejos de las zonas residenciales. ( La Resolución del Parlamento Europeo 1994 dice“por lo que se refiere a las líneas de alta tensión, deben aconsejarse pasillos dentro de los que quedará excluida cualquier actividad permanente y con mayor razón cualquier vivienda).

Solicitamos CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD EN SET LOS LEONES.
Los padres y vecinos vivimos con angustia y temor: no podemos alejar de nuestras mentes la posibilidad de explosión, ni de inhalar los gases tóxicos en caso de producirse una combustión.
Solicitamos al Ministerio de Industria y Energía en la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza Suspensión de la línea de alta Tensión.
La inmediata recalificación de la actividad de la subestación como PELIGROSA, además de molesta e insalubre, su clausura definitiva y su consiguiente traslado a una ubicación adecuada.



Por lo expuesto,

Solicitamos A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ZARAGOZA: Se sirva admitir este escrito y tener por formuladas alegaciones, y previos los trámites oportunos dicte en su día resolución en virtud de la cual acuerde la denegación de la licencia de actividad.



Zaragoza, a 7 de febrero de 2008



Fdo. ------AMPA PARQUE GOYA II-----------


 

 

 

 

 

El diario montanes.es

PENAGOS
Industria autoriza modificar la línea eléctrica Aguayo-Penagos
No se pronuncia sobre la declaración de utilidad pública
10.02.08

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha autorizado a la empresa Red Eléctrica de España (REE) la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV 'Aguayo-Penagos', actualmente en operación a 220 kV, en su conexión con las subestaciones de Aguayo y Penagos, en los términos municipales de Molledo y Penagos, en Cantabria. La resolución no se pronuncia sobre la declaración de utilidad pública, al corresponder al Consejo de Ministros la resolución del expediente, ante la oposición del Ayuntamiento de Penagos .
Según una resolución hecha pública por el Ministerio, la autorización se concede tras haber sido sometida a información pública la petición realizada por REE, a la que presentaron alegaciones tanto particulares como la asociación Acaat.
Al proyecto también se opuso el Ayuntamiento de Penagos, que, entre otras cuestiones, alegó que una de las centrales de generación planteadas para la justificación del cambio de tensión fue rechazada por el Ministerio de Medio Ambiente y que varias torres incumplen con las distancias a vías públicas, exigibles tanto en la normativa eléctrica como urbanística.
Otras cuestiones
Planteó, igualmente, que las expropiaciones previstas no cumplen con los mínimos exigidos, según la reglamentación de las instalaciones eléctricas de alta tensión; que se aumentan . La instalación afecta gravemente a la salud de las personas por la proximidad de las líneas de alta tensión a los núcleos poblaciones, entre otras cuestiones.
El informe del Ayuntamiento de Penagos fue respondido por Red Eléctrica, que en primer lugar alegó que para proceder a la acumulación de expedientes, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige como requisito básico que entre los respectivos objetivos de los expedientes exista la identidad sustancial o íntima conexión, no cumpliendo dicho requisito los expedientes que se intentan agrupar por el Ayuntamiento de Penagos.
Igualmente, planteó que las subestaciones de Aguayo y Penagos sí se encuentran unidas eléctricamente, lo único que a una tensión distinta de la que se autorizó en su momento y que la instalación se encuentra incluida como integrante de la Red de Transporte de Energía Eléctrica. Finalmente, la empresa alegó que el polémico proyecto de la instalación cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Asociaciones cívicas se unen para exigir paralización líneas alta tensión


Varias organizaciones y movimientos ciudadanos de toda España, contrarias a los trazados de muy alta tensión, conocidos como MAT, se han unido para coordinar acciones y exigir la ''paralización cautelar e inmediata de todas las líneas de alta tensión proyectadas'.
Las entidades también solicitan la revisión del plan energético nacional, que consideran 'incoherente con las necesidades de la sociedad'.
A esta demanda se han sumado la Asociación de La Seca (Tordesillas-Segovia), La Asociación Bodón, La Plataforma Alto Bernesga, La Asociación S.O.S alta tensión no de Cistierna, y La Asociación Pico de las Liebres (Sama-Velilla); Plataforma No a la MAT (interconnexió electrica amb Franca pels pirineus orientals); el FUCAT (línia Castelló de la Ribera-Gandia), y ACAAT (Cantabria).
Las organizaciones cívicas exigen que el nuevo plan energético nacional sea revisado con la participación de todos los sectores implicados, para que se adecúe a un modelo global de generación 'mucho más distribuida', según han informado fuentes de FUCAT.
Advierten de que las líneas de muy alta tensión 'son infraestructuras que se visualizan en todo el territorio, de un modelo energético centralizado, basado en grandes plantas de generación con combustibles fósiles y alejado de los puntos de consumo'.
Las asociaciones mantienen, en un manifiesto conjunto, que la apertura de los nuevos corredores eléctricos para crear líneas de transporte eléctrico de 400.000 voltios 'no reporta ningún beneficio al territorio afectado'.
En cuanto a sus efectos en la salud de las personas, aseguran que 'expandirán la contaminación electromagnética con la grave incidencia que supone para la salud, sobre todo en las personas inmunodeprimidas'.
También denuncian los efectos de estas infraestructuras en las tierras por las que discurrirán 'al no poder llevar a cabo ninguna actividad en ellas'.
Sostienen que pueden suponer, además, la 'destrucción de espacios de interés natural únicos e irrecuperables', 'potenciar la posibilidad de incendios', y 'socavar las actividades económicas locales'.
Concluyen que estas infraestructuras 'son la antítesis del único futuro posible: el desarrollo sostenible y en calidad', y por ello exigen la 'inmediata paralización de las obras iniciadas mientras no sean debidamente tramitados y justificados los proyectos planteados'.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA DE PRENSA DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA


La Diputación reitera su rechazo al trazado de alta tensión que atravesaría Montaña Alavesa y exige un recorrido alternativo


Estefanía Beltrán de Heredia y Mikel Mintegi participan esta tarde, junto a alcaldes de la comarca y representantes institucionales de Trebiño y Navarra, en un grupo de trabajo convocado por la Cuadrilla de Montaña Vitoria-Gasteiz, 23 de septiembre de 2009. La Diputación Foral de Álava ha reiterado hoy su rechazo al trazado de alta tensión que está promoviendo la compañía Red Eléctrica Española, para enlazar Vitoria-Gasteiz con Castejón y que atravesaría la comarca de Montaña Alavesa.
La Diputada de Agricultura, Estefanía Beltrán de Heredia, y el Diputado de Medio Ambiente, Mikel Mintegi, participarán esta tarde en la reunión que ha convocado la Cuadrilla de Montaña Alavesa y en la que además tomarán parte los 6 alcaldes de la comarca, representantes institucionales de Trebiño y Navarra y la plataforma “Autopista Elektrikorik ez”.
La Diputación alavesa viene mostrando su rechazo al corredor planteado por la compañía eléctrica por la importante afección ambiental que cualquiera de los dos trazados, propuestos hasta la fecha, tendría sobre un entorno privilegiado como Montaña Alavesa. La institución foral considera que los dos recorridos son totalmente inasumibles ambientalmente ya que afectarían de forma crítica a zonas de muy alta calidad y fragilidad medioambiental, en la actualidad muy poco intervenidas y con un excelente estado de conservación.
La Montaña Alavesa es la comarca que presenta un mayor grado de calidad ecológica y paisajística de la CAPV y en ella viven poblaciones agrícolas que a su vez están muy ligadas, desde tiempos ancestrales, al medio y que cuentan con un rico patrimonio arquitectónico e histórico-cultural.
Otro de los argumentos defendidos por la Diputación es que la propuesta de Red Eléctrica Española entra en conflicto con la ordenación de usos del suelo y con la planificación territorial vigentes en Álava y rompe con la estrategia planificada en el Territorio Histórico para la conservación y protección de la naturaleza, la biodiversidad, los hábitats de especies protegidas y el paisaje del medio natural.
La institución foral exige, una vez más, un trazado alternativo por la Llanada alavesa, menos dañino, aprovechando el corredor de servicios que actualmente dispone el desdoblamiento de la N-1. La Diputación recuerda que en la planificación territorial vigente ya está definido el corredor de infraestructuras de la Llanada alavesa por lo que resulta coherente encajar el pasillo en este ámbito.

 

 

 

 

 

 

 

NO A LA LINEA DE ALTA TENSION CASTEJON - VITORIA!!

GOI TENSIOKO DORRETIK EZ!!

reportaje de la revista Interviu de esta semana.

reportaje escrito recogido de la web abierta de inteviu

Una línea de alta tensión que atravesará bosques y viñedos de Álava y Navarra provoca una consulta popular en treinta pueblos .-

• Los últimos territorios vírgenes de Euskadi y Navarra podrían tener las horas contadas: una autopista eléctrica de 400.000 voltios y 110 kilómetros de longitud arrasará bosques, entrará en viñedos de denominación de origen y rodeará centros agroturísticos.

Reportaje por: Danilo ALBIN

Fotografías por: Adolfo LACUNZA ( solo en la versión de papel de la revista Interviu)

adjuntamos un video al final para que veais paisajes afectados.-


25/01/10


Yo esto no lo cambio por nada. Lo aburrido es vivir en Pamplona, que no hay más que escaparates”. Lo dice Laura Marquínez, de 30 años y alcaldesa de Espronceda, el pueblo navarro que la vio crecer. Su Ayuntamiento se ha convertido en el centro de operaciones contra una proyectada línea de alta tensión de 400.000 voltios que unirá la subestación de Vitoria (Álava) con Castejón (Navarra). La empresa impulsora de esta iniciativa, Red Eléctrica Española (REE), está a la espera del correspondiente estudio de impacto ambiental. Según los plazos previstos, la autopista eléctrica, que también abastecería de energía al tramo del Tren de Alta Velocidad que pasa por Álava y Navarra, empezaría a funcionar en 2012.


En Espronceda –capital de la oposición a este megaproyecto– no pasan los autobuses, y en invierno, cuando los turistas llegan con cuentagotas, sus vecinos quedan prácticamente aislados. Con esa soledad de fondo, su alcaldesa –de la Agrupación Independiente– asegura que son los eternos olvidados de las administraciones. Lo mismo piensan los responsables de los ayuntamientos cercanos que hoy, de manera institucional, forman parte de la campaña contra la red eléctrica. Sansol y El Busto, con 100 y 80 habitantes respectivamente, son dos de ellos. Ambos municipios –también gobernados por candidaturas independientes– han aprobado realizar una consulta ciudadana e intentarán que el Gobierno central reconozca su validez. “¿Está usted de acuerdo con que la línea de alta tensión entre Vitoria-Gasteiz y Castejón-Muruarte pase por el término municipal de su pueblo?”, será la pregunta que aparecerá en las papeletas. El referéndum se realizará el próximo domingo, 31 de enero, y según calculan sus promotores, se sumarán otros 28 ayuntamientos. Varios de ellos seguirán los pasos de Sansol y El Busto y promoverán la legalización de las votaciones ante el Gobierno. “En febrero se conocerá el trazado definitivo, y la votación del día 31 será una manera democrática de hacer ver nuestra rotunda oposición”, señala la portavoz de la Plataforma, Rebeca Remiro. Tiene 26 años y vive en Mirafuentes, otro de los pueblos afectados por el trazado.


La oposición al proyecto marca la vida diaria de los ayuntamientos cercanos, que nunca habían vivido una situación parecida. Decenas de banderas verdes con el lema “No a la línea de alta tensión” ya se dejan ver en las centenarias fachadas de estos pueblos, rodeados por el espeso verde de sus montes. De acuerdo con los datos manejados por la plataforma, el trazado se llevará por delante bosques de galería, o sotos, pondrá en grave riesgo la flora vulnerable de Álava y Navarra y arremeterá contra nueve especies en peligro de extinción, entre las que figuran el quebrantahuesos, la nutria y el visón europeo. “También tememos los efectos sobre la salud, pues hay estudios que demuestran que los campos electromagnéticos provocan leucemia infantil, insomnio o estrés”, afirma la alcaldesa de Espronceda.

Golpe al turismo


La localidad de Dicastillo, donde REE ya tiene reservados 120.000 metros cuadrados de terreno, acogerá una subestación que quedará unida a la nueva línea. Patxi Remírez, teniente de alcalde de este Ayuntamiento, advierte de que una cabaña de caballos “quedará a 500 metros de la subestación”. “Los proyectos turísticos se verán perjudicados por este despropósito”. El Ayuntamiento ha aprobado mociones contra esta iniciativa y pretende pararla “por todos los medios a su alcance”, aseguran Rafa Gurutxarri y Leire Sagasti, otros dos miembros del equipo de gobierno, formado por vecinos que se agruparon en una candidatura independiente.

Camino de Santiago


En el único hostal agroturístico de Espronceda no ocultan su preocupación. Sus propietarios, Iñaki Remírez y Patricia Merino, no entienden “cómo es posible haber recibido subvenciones para fomentar el turismo y ahora, cuando empiezan a llegar visitantes, el Gobierno de Navarra permite la construcción de esta línea”. Los empresarios agroturísticos han encontrado el respaldo del Centro de Desarrollo Rural de Tierra Estella (TEDER). “Este proyecto dificulta el desarrollo económico y social”, sentenció esta asociación en sus alegaciones contra la autopista eléctrica.


Precisamente, el Camino de Santiago –otro de los atractivos turísticos– también quedará bajo la influencia de las torres. Ocurrirá a la altura de la localidad de Sansol, donde el turismo empieza a coger fuerza. Francisco Díaz de Ilarraza, regidor de este pueblo, sostiene que el trazado de la línea “repercutirá sobre la incipiente industria turística, sin contar con los daños que causará a varios agricultores que quedarán muy cerca del tendido eléctrico”.


El delegado de la zona norte de Red Eléctrica, Antonio González, defiende la viabilidad de la línea, aunque evita hablar de su trazado definitivo. “Previamente a cualquier proyecto, REE analiza los impactos, estableciendo medidas para evitarlos o minimizarlos mediante estudios ambientales”.


Entre los afectados está el alcalde de El Busto, Jesús María Ripa, quien ya sufrió una expropiación de sus terrenos cuando se construyó una anterior línea de 130.00 voltios. Ahora, Ripa tendrá que volver a desprenderse de otro trozo de tierra.


En el País Vasco, el proyecto golpeará a la comarca conocida como Montaña Alavesa, donde la oferta natural es su gran apuesta hacia el futuro. Bernedo, un municipio de 500 habitantes, será uno de los que saldrán peor parados. “Nuestros espacios naturales están catalogados como paisajes sobresalientes, y hasta ahora nos habíamos salvado”, dice la alcaldesa Juana Velasco, perteneciente al PNV. El presidente de la comarca, el también peneuvista Ignacio Sáenz, tiene pensado pedir una entrevista con el lendakari, Patxi López. “Le invitaré a trasladarse a la zona y que vea con sus propios ojos lo que las torres de alta tensión se llevarán por delante”, afirma Sáenz a interviú.
Según los integrantes de la Plataforma, el tendido eléctrico arruinará cientos de hectáreas dedicadas a la agricultura. Desde varias de esas tierras salen productos con el sello de denominación de origen. Es el caso de las viñas de Pablo Llorens, un viticultor de Bargota (Navarra). Siguiendo con la tradición familiar, en sus 30 hectáreas produce vino ecológico de Rioja. De acuerdo con el trazado previsto, las torres cruzarán uno de sus principales viñedos. “Yo estoy hablando de agricultura limpia, y este proyecto afectará profundamente la imagen de mi bodega”, afirma.


En Marañón pronostican el fin de la agricultura. Por esa razón, la alcaldesa, Inmaculada Bretón, de una candidatura vecinal independiente, también se ha sumado a la campaña. Su pueblo sobrevive gracias al campo, y el trazado de la línea perjudicaría a los pocos labradores que quedan.

ver bonito video con paisajes navarros afectados que da una idea del tamaño de las torres proyectadas, etc..., oso, oso polita... :

http://asanacem.blogspot.com/2009/09/no-la-autopista-electrica.html

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