Trámites para casarse por lo civil

Para casarse por lo civil hay que realizar una serie de trámites, en su mayoría, en el Registro Civil. Allí se debe entregar toda la documentación previamente recopilada y también recoger el expediente una vez tramitado.
Los plazos pueden variar de un ayuntamiento a otro, dependiendo del número de solicitudes. Incluso en ocasiones se debe solicitar primero la fecha , antes de comenzar con el expediente, cuando se trata de ayuntamientos con muchas solicitudes. Lo mejor es preguntar allí donde quieres casarte. Por norma general, una vez tramitado el expediente en el Registro Civil, se ha de presentar en el ayuntamiento donde deseais contraer matrimonio y reservar la fecha y la hora a la que os gustaría casaros.
Los documentos necesarios para la tramitación del expediente matrimonial son gratuitos y los podéis adquirir en el mismo Registro Civil. Una vez presentados todos los papeles en el Registro, al que acudiréis con dos testigos que no tienen por qué ser los mismos de la boda, se verificarán los datos y si son correctos, el juez autorizará la boda; ésto suele tardar entre 30 y 45 días.
A parte de los jueces, están autorizados a celebrar matrimonios los alcaldes y los jueces de paz. Es normal que algunos alcaldes deleguen esta labor a concejales, de hecho, hay casos en los que existe la opción de que el concejal te case en algún restaurante o finca dentro del término municipal. No están obligados, pero si se lo pides y dicen que sí, puedes hacerlo. De esta manera podrás hacer una ceremonia más completa, a tu gusto, siempre de acuerdo con el concejal que os vaya a casar.
Tanto en los juzgados como en los ayuntamientos, las bodas se celebran de lunes a viernes y en horario de mañana. Para las parejas que quieran casarse en sábado hay opciones, aunque reducidas. Para averiguar si tu ayuntamiento ofrece esta opción lo mejor es que te acerques y preguntes al servicio de protocolo. Si la respuesta es no, intenta desplazarte o llamar a otros ayuntamientos.
Los documentos que tendréis que presentar para la tramitación del expediente matrimonial son:
1.- Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo.
2.- Certificado de soltería de los futuros esposos. Consiste en una declaración jurada del estado civil. El impreso se consigue en el Registro Civil del lugar de residencia.
3.- Certificado de empadronamiento. Hay que pedirlo en el ayuntamiento de la población donde se haya residido los dos últimos años.
4.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de ambos y el original.
5.- La solicitud que os facilitarán en el Registro Civil cumplimentada.
Es imprescindible que los testigos también lleven su Documento Nacional de Identidad o su
Pasaporte.

No hay comentarios: