jueves, 2 de diciembre de 2010

PERMISO DE CONDUCIR Y ESCLEROSIS MÚLTIPLE

Obtención o renovación del permiso de conducir con Esclerosis Múltiple. Modificaciones normativas.
FELEM. nov 2010.
Ante las consultas recibidas en FELEM, relativas a la denegación en la obtención o renovación del permiso o licencia de conducción, de personas que han manifestado en los Centros de Reconocimiento de Conductores, que padecen esclerosis múltiple, hemos procedido al estudio del RD 818/2009 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y hemos detectado que en el punto 9.1 del Anexo IV sobre las "Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción" se señala que "No deben existir enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros ni temblores o espasmos que incidan involuntariamente en el control del vehículo"
Este hecho nos preocupa al entender que las personas con EM pueden verse en una situación discriminatoria, y que de mantenerse se vulnerarían los principios de seguridad jurídica y de igualdad recogidos en el artículo 9.3 y en el artículo 14, respectivamente, de la Constitución, al no existir, con la redacción actual del citado Real Decreto, la posibilidad de una valoración justa del estado real del colectivo que representamos. No es admisible que el diagnostico de EM no derive ningún porcentaje de discapacidad ni grado de dependencia sin valoración mediante baremos y acreditación de esas discapacidades, mientras que de forma contraria en el permiso de conducir se nos niegue con el simple diagnóstico.
De la simple lectura de este artículo se desprende que las personas afectadas por enfermedades del sistema nervioso central o periférico se encuentran ante una clara discriminación, pues a las mismas no se les permite, en aplicación estricta de la norma, aportar ningún informe neurológico que demuestre que está en condiciones para que le sea expedido una licencia o permiso de circulación, o la prórroga del mismo, como si ocurre en otras enfermedades indicadas en la norma (por ejemplo epilepsia que curse con crisis convulsivas en el mismo ANEXO IV) entendiendo que al menos se debería permitir, interpretando a "sensu contrario" del artículo 44 del propio RD y poder aportar informes de los servicios sanitarios pertinentes.
Buscando una aclaración e interpretación a este articulo 9.1., FELEM se dirigió, el 16 de noviembre de 2010, a la Dirección General de Tráfico (DGT) en concreto a la Subdirectora General de Formación para la Seguridad Vial, Sra. Aurora Cedenilla, quien en carta de fecha 22 de noviembre nos respondió manifestando que en todos los supuestos de enfermedades recogidas en el mencionado punto, incluida la esclerosis múltiple, se realiza una valoración individualizada en los Centros de Reconocimiento de Conductores, "El solo diagnóstico de la enfermedad no impide la obtención o prórroga del permiso de conducción, son las manifestaciones de la misma en el paciente y su posible repercusión sobre la capacidad de conducir las que determinan la aptitud de un conductor afectado por la enfermedad" afirmó.
También nos explicaba en su carta que "al tratarse la esclerosis multiple de una enfermedad progresiva, con manifestaciones muy variadas, diferentes grados de afectación y/o evolución, la recomendación de esta Subdirección, para las personas afectadas es la de acudir al Centro de Reconocimiento de Conductores con un informe de su neurólogo, en el que haga constar: su sintomatología, forma de evolución, tratamiento y todos aquellos aspectos relativos a su enfermedad que puedan ser de interés para facilitar que el facultativo del Centro valore su aptitud para la conducción y proponga las adaptaciones precisas, así como las limitaciones o restricciones que se consideren necesarias para garantizar su seguridad y la de terceros."
Se ha de tener en cuenta, nos dicen desde la DGT, "que al tratarse de una enfermedad progresiva, la reducción del periodo de vigencia será una constante para todos los afectados, el grado de afectación y la repercusión de la enfermedad en cada paciente, serán los que marquen el tipo de adaptaciones, limitaciones o restricciones en los casos que sean necesarias o los que impidan en otros casos obtener o prorrogar el permiso".
Es nuestra opinión y así se lo hemos vuelto a manifestar a la DGT, que el informe del neurólogo no debiera ser especifico sobre circunstancias de la conducción, al no existir ninguna asociada a la enfermedad más allá de las propias derivadas de la discapacidad que produce. También les hemos pedido que por favor comuniquen a todos los Centros de Reconocimiento de Conductores, así como Jefaturas correspondientes el contenido de esta aclaración.

Para más información, aclaraciones o poner en conocimiento de FELEM aspectos relativos a este asunto contactad por favor con comunicacion@esclerosismultiple.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

AMIGOS , SI NO PUEDEN HACERLO NO LO HAGAN, ACEPTEN CON DIGNIDAD SU CONDICIÓN. HACE DOS AÑOS VIAJABA CON MI ESPOSO EN CARRETERA Y EL SE PUSO NECIO AL QUERER MANEJAR, AL REVASAR UN AUTO SU PIERNA NO LE RESPONDIÓ Y CHOCAMOS CONTRA UN MATRIMONIO Y UNA FAMILIA CON NIÑOS PEQUEÑOS. AFORTUNADAMENTE NO HUBO VICTIMAS MORTALES. SE PRUDENTE Y NO PONGAS EN RIESGO A TERCEROS.

Elena Madrid dijo...

Me parece que Anónimo, en el comentario de 3 de abril se equivoca radicalmente. Las personas con EM, como con cualquier enfermedad, aceptan su condición, y no es su objetivo tener accidentes con sus familiares y amigos. La postura de la Federación me parece, como siempre, muy acertada, comparando la necesidad de baremación ante la discapacidad, y la discriminación en el caso del carné. Llevo toda la vida usando lentillas para la miopía y en los Centros de Reconocimiento para la conducción nunca lo han sabido...