Primera rifa de inmuebles autorizada en España
¿Un buen negocio para vender nuestro piso? Foto cortesía de woodleywonderworks.
El pasado 16 de febrero 2010 se publicó en el BOE la primera autorización concedida por Loterias y Apuestas del Estado (LAE) para la organizacion de una rifa inmobiliaria (premio en especie de un inmueble), concretamente de una casa-chalet y terreno adjunto en la Urbanización Cala Murada, en el término municipal de Manacor. El período de la rifa, durante el cual se venderán las correspondientes papeletas de participación, a 99 euros cada una, tendrá lugar entre los días 18 de enero de 2010 y 18 de enero de 2011. La rifa concluirá después mediante sorteo a celebrar ante Notario el día 18 de enero de 2011 a las 13,00 horas.
AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CELEBRAR RIFAS
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, así como, de acuerdo con la Ley de 16 de julio de 1949, sobre celebración de rifas, la organización, celebración o explotación de cualquier tipo de rifa requiere la obtención, de una autorización de LAE, con carácter previo al inicio de la misma, como mínimo, con un plazo de 3 meses anteriores al inicio de la venta de papeletas.
A través de su potestad de gestionar y autorizar los distintos juegos que se celebran a nivel estatal (o que abarquen más de una comunidad autónoma) LAE ha definido los distintos requisitos que se deben cumplir para obtener tal autorización. Es más, a nivel interno, dada la particularidad de las rifas de bienes inmuebles, LAE ha definido toda una serie de requisitos y obligaciones destinados a garantizar la legalidad y seguridad de la rifa y del inmueble que se sortea. Entre estos requisitos, se puede destacar la obligación de establecer unas bases del sorteo claras y específicas (que deben incluir obligatoriamente un contenido mínimo, y además deberán cumplir escrupulósamente con los derechos de los consumidores), depositar dichas bases ante notario, diseñar un modelo de papeleta con una información mínima que deben contener, e identificar claramente el inmueble que se sortea en todos los documentos, sus características, etc. Asimismo, toda la información relativa al inmueble deberá ser aportada a LAE para poder obtener la autorización. LAE comprueba que la rifa que se va a llevar a cabo cumple todas las los requisitos legales y garantiza la entrega del premio.
La venta de papeletas de una rifa inmobiliaria se debe llevar a cabo en la forma indicada en las bases presentadas y bajo las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
TASA APLICABLE POR LA CELEBRACIÓN DE LA RIFA
La organización y celebración de una rifa viene asimismo gravada por una tasa del 15% del valor de todas las papeletas emitidas, o en defecto de soportes físicos, del importe total de los ingresos brutos obtenidos. Esta tasa se debe satisfacer antes de iniciarse el periodo de la rifa, es decir, antes de comenzar a vender las participaciones o papeletas de la rifa. En este sentido, el valor total de las papeletas emitidas no es lo mismo ni se refiere al valor de las papeletas que finalmente luego se consiga vender. La tasa del 15% se deberá abonar sobre el total de papeletas que se emitan (o que se tenga la intención de emitir) independientemente de que luego se vendan. En el caso de las rifas de inmuebles, este ha sido el principal riesgo que ha frenado a otros interesados previamente para finalmente embarcarse en la organización de una rifa inmobiliaria.
VENTA ELECTRÓNICA DE PAPELETAS
A día de hoy, siempre y cuando se sigan una serie de garantías y procedimientos, LAE acepta que las papeletas se vendan de forma electrónica. No obstante, esta posibilidad dependerá de cada caso concreto, y requiere ser revisada convenientemente por un especialista, para asegurar que finalmente se obtiene la autorización.
SANCIÓN EN CASO DE FALTA DE AUTORIZACIÓN
La no obtención de la autorización de LAE para la rifa inmobiliaria puede conlllevar sanciones administrativa (infracción tributaria) e incluso penales, tipificadas como delito de contrabando.
Como curiosidad, cabe recordar el intento, de hacer un par de años, de un vecino de Madrid que decidió subastar su piso por 5 euros. Su desconocimiento, y falta de asesoramiento adecuado, le supuso tener que hacer frente a un expediente sancionador iniciado por la Agencia Tributaria.
–> ACTUALIZACIÓN: Este artículo es antiguo. El régimen legal aplicable a las rifas de inmuebles se ha modificado con la aprobación de la nueva Ley del Juego. Ponte en contacto conmigo si puedo ayudarte.