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Artículo 137 de la Constitución Española de 1.978

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Explicación del artículo 137 de la CE

El Artículo 137 de la Constitución Española hace referencia a cómo se organiza el territorio de España. España se divide en diferentes niveles administrativos, que son las comunidades autónomas, las provincias y los municipios.

Este artículo establece que cada uno de estos niveles de división tiene autonomía para la gestión de sus propios asuntos, o sea, que tienen la capacidad de tomar decisiones y actuar de manera independiente en los temas que les conciernen directamente. Además, cada una de estas divisiones administrativas también tiene derecho a participar en la toma de decisiones y la realización de actividades de los niveles superiores. Por ejemplo, las provincias pueden participar en las decisiones y acciones de las comunidades autónomas y, del mismo modo, los municipios pueden hacerlo en las provincias y comunidades autónomas.

En resumen, el Artículo 137 busca garantizar un equilibrio en la organización territorial y administrativa de España, de tal manera que cada nivel (comunidades autónomas, provincias y municipios) pueda gestionar sus propios asuntos y, al mismo tiempo, participar en las decisiones y acciones de las instancias superiores. Esta organización tiene como objetivo promover la eficiencia en la gestión pública, asegurando que las necesidades y peculiaridades de cada territorio sean tenidas en cuenta para una mejor toma de decisiones.


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