El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El Artículo 137 de la Constitución Española hace referencia a cómo se organiza el territorio de España. España se divide en diferentes niveles administrativos, que son las comunidades autónomas, las provincias y los municipios.
Este artículo establece que cada uno de estos niveles de división tiene autonomía para la gestión de sus propios asuntos, o sea, que tienen la capacidad de tomar decisiones y actuar de manera independiente en los temas que les conciernen directamente. Además, cada una de estas divisiones administrativas también tiene derecho a participar en la toma de decisiones y la realización de actividades de los niveles superiores. Por ejemplo, las provincias pueden participar en las decisiones y acciones de las comunidades autónomas y, del mismo modo, los municipios pueden hacerlo en las provincias y comunidades autónomas.
En resumen, el Artículo 137 busca garantizar un equilibrio en la organización territorial y administrativa de España, de tal manera que cada nivel (comunidades autónomas, provincias y municipios) pueda gestionar sus propios asuntos y, al mismo tiempo, participar en las decisiones y acciones de las instancias superiores. Esta organización tiene como objetivo promover la eficiencia en la gestión pública, asegurando que las necesidades y peculiaridades de cada territorio sean tenidas en cuenta para una mejor toma de decisiones.