Novedades en la reforma en la formación profesional para el empleo.- Asesoría Laboral en Barcelona


La Formación continua nadie duda que bien gestionada es una buena herramienta para que las empresas y los trabajadores adquieran cada vez un mayor conocimiento que les lleve a ser más rentables y productivos. Despues de tantos años con el formato actual en estos momentos están en discusión todo el modelo y por ello acaba de ser propuesta una reforma del mismo. Asesoria Laboral en Barcelona


Novedades en la reforma en la formación profesional para el empleo 


El proyecto de reforma tiene como principal objetivo evitar esos fraudes, pero también contar con cursos de una mayor calidad, adaptados a las necesidades de hoy día y a los profesionales y compañías actuales. Para ello, una de las medidas que proponen desde el Ministerio es que las pequeñas y medianas empresas con menos de diez trabajadores tengan que aportar el 5% del coste de la formación. Antes esta medida sólo se aplicaba a las grandes empresas, pero ahora éstas tendrán que aportar entre 10% y el 40%. Además, otra de las modificaciones es que estos cursos de formación sólo los podrán impartir las academias o entidades de formación profesional que estén inscritas en el registro público estatal que se creará para este fin. 


Responsabilidad para todos 


Las empresas que quieran acceder a esta formación deberán justificar debidamente las horas en las que se ha realizado, el material, etc., Además, se les impondrá la responsabilidad “solidaria” tanto a la empresa como a los que imparten la formación, es decir, que todos deberán responder de las cantidades ilegalmente bonificadas en caso de no pasar las auditorías o controles de calidad exigidos.

Estos fondos destinados a formación llegan a los 2.000 millones de euros al año. casi la mitad se destina a cursos para desempleados que los gestiona la Comunidad Autónoma correspondiente. Unos 850 millones de euros los gestiona la Fundación Tripartita, principal institución en os cursos de formación profesional para el empleo. Además de la Fundación, también participan sindicatos, empresarios y administración. Ahora, desde el ministerio lo que se pretende es el impulso de las prácticas con autónomos para complementar la formación teórica. Las empresas que admitan estas prácticas recibirán una compensación económica. 

Puede ser peligroso Facebook en horas de trabajo.- Asesoria Laboral en Barcelona


Las redes sociales son una parte más de como interactuamos y comunicamos, hasta aqui ningún problema, el mismo se da  e ira a más del uso que se hace de el en los centros de trabajo. Cuando hacemos uso de nuestras redes, lo hacemos como una tarea de nuestro trabajo o de forma particula
La Sala Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2014, declara la inadmisión de un recurso de casación para la unificación de la doctrina* en relación con un despido que se había justificado por la reiteración en el incumplimiento del horario así como el uso de la red social Facebook durante el horario laboral.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº2 de Valladolid, declaró este despido nulo, si bien, con posterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estimó parcialmente el recurso interpuesto por la empresa, revocando la citada sentencia, siendo el despido improcedente.
Los hechos fueron los siguientes:
La trabajadora prestaba sus servicios como coordinadora de la Fundación Patio Herreriano de Arte Contemporáneo Español de Valladolid. Fue despedida el 10 de marzo de 2011, si bien al declararse posteriormente el despido nulo, fue readmitida. El 29 de noviembre de 2012 se la volvió a despedir, y entre las causas que justificaron dicho despido estaba el haber accedido durante varios días a su cuenta de Facebook, colgando convocatorias y comentarios, compartido enlaces, e incluso había cambiado su foto de perfil de esta popular red social.
Hasta la fecha, y dada la jurisprudencia existente, se parte de que el empresario puede controlar el equipo informático del trabajador, en base al artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores:
“El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.
No obstante, con carácter previo, debe haber informado al trabajador del mencionado control. En otras palabras, el trabajador debe conocer que el empresario puede monitorizar, por ejemplo, los accesos a Internet, siempre y cuando, como digo, se realicen desde los equipos que son propiedad del empresario.
En el caso que nos ocupa, la empresa había comunicado previamente la prohibición expresa de conectarse a Internet durante la jornada laboral.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consideró que no se había acreditado que lo hubiese hecho desde su equipo de trabajo, y además, matiza lo siguiente:
(tampoco acreditado) “ni siquiera en tiempo de trabajo, aunque si durante la jornada laboral, pudiendo serlo en tiempo de descanso (pausa para el café) o bien en momentos puntuales más sin que afectara a su rendimiento dada la escasa duración de los mismos”.
Así que, siguiendo este argumento, se abre la posibilidad de que, aunque exista prohibición por parte del empresario, de navegar por Internet durante la pausa laboral, o incluso, de forma excepcional siempre y cuando no afecte al rendimiento del trabajador.

Siguen bajando las bajas laborales.- Asesoría Laboral en Barcelona


Las bajas laborales por Incapacidad temporal (I.T) siguen bajando tanto en el sector privado como en las administraciones públicas desde que en el 2012 se regulo a estos empleados cuando sufrían una baja laboral. Tambien en la empresa privada la variable de la crisis ha tenido unas estadísticas visibles. Los expertos lo explican por el hecho de que el miedo a perder el empleo ha pesado más incluso que cobrar menos salario. Asesoria Laboral en Barcelona
Un análisis en profundidad de la estadística del INE revela hasta qué punto la crisis ha reducido el volumen de bajas laborales en el sector privado. Excluyendo las actividades de Sanidad y Educación, donde la encuesta trimestral de costes laborales no discierne entre sector público y privado, en las cinco actividades más representativas de la economía española: industria manufacturera, industria extractiva, construcción, comercio y hostelería se han producido significativos recortes del absentismo.
En la industria extractiva es donde la disminución es más elevada, ya que los trabajadores de esta actividad pasaron de perder un promedio de 8,24 horas al mes por incapacidad temporal en el tercer trimestre de 2008, a ausentarse una media de 5,14 horas al mes en el mismo periodo del año pasado (se comparan siempre los mismos trimestres porque en esta estadística es muy relevante el componente estacional). Así, en este sector el descenso fue del 37,6% en esos seis años. Le sigue la hostelería con un recorte de las bajas por incapacidad temporal del 29%, al haber pasado de 4,58 horas perdidas por IT y trabajador al mes en septiembre de 2008 a un promedio de 3,25 horas en el tercer trimestre de 2014.
Le sigue el ajuste habido en la industria manufacturera, del 26,6% tras recortar las 5,32 horas de 2008 a apenas 3,90 horas el año pasado; el contabilizado en el comercio mayorista y minorista, del 25,4% y el de la construcción, también de un significativo 23%. Este fenómeno es lo que explica que el gasto de la Seguridad Social en el pago de prestaciones por IT haya disminuido un 35,2% desde el inicio de la crisis, al pasar de más de 7.500 millones en 2008 a 4.800 millones el año pasado.


Se rechaza un nuevo recurso contra la reforma laboral.- Asesoria Laboral en Barcelona


La reforma laboral vino para quedarse con todo su redactado al completo. Durante estos años de aplicación se han presentado algunos recursos y todos ellos han sido rechazado. Ahora una vez más el Tribunal Cosntitucional rechaza un nuevo recurso otra vez sobre la vulneración al derecho de los trabajadores, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectivo. Asesoria Laboral en Barcelona
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que rechaza por nueve votos contra tres el recurso presentado por PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-EUiA y CHA) contra distintos preceptos del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma laboral.
Según informa EuropaPress, la sentencia, que será redactada la próxima semana, irá previsiblemente acompañada de los votos particulares de los tres magistrados progresistas que se han posicionado a favor del recurso.
Esta sentencia sucede a la emitida por el TC el pasado 16 de julio de 2014, en contra del recurso presentado por Parlamento de Navarra, que consideraba que la nueva norma vulneraba el derecho de los trabajadores, la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. En aquella ocasión, el resultado de la votación fue el mismo, con lo que ahora el TC da el espaldarazo definitivo a la reforma laboral.
Artículos impugnados
PSOE y la Izquierda Plural interpusieron recuso contra los artículos 14.1, el 12.1, el 14.2, la disposición final cuarta, el artículo 4.3, el artículo 18.3, los artículos 18.8 y 23.1 y la disposición adicional tercera.
El artículo 14.1 de la reforma laboral atribuye a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas la facultad de acordar la inaplicación de lo pactado a través de convenio colectivo, mientras que el artículo 14.2 recoge la preferencia absoluta e incondicional del convenio colectivo de empresa respecto de otros ámbitos o niveles regionales.
Según el recurso presentado por las dos formaciones políticas, el artículo 12.1 vulnera el reconocimiento constitucional de la fuerza vinculante de los convenios colectivos, el ejercicio de la actividad sindical y el derecho a la actividad judicial efectiva.
También se rechazaba desde PSOE e Izquierda Plural la disposición final cuarta, que declara como nulas y sin efectos las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social.
El recurso también incluía la previsión del artículo 4.3 en virtud de la cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un periodo de prueba de "un año en todo caso", vulnerando, decían, tres preceptos constitucionales como son el derecho al trabajo, el derecho a la negociación colectivo y por último el derecho a la tutela judicial efectiva.
El artículo 18.3 modifica los términos en los que se defienden las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el recurso a las modalidades extintivas colectiva y objetivas reguladas.
"Esta nueva regulación prescinde del elemento de causalidad en la delimitación de estos motivos económicos y empresariales para el despido", según se detallaba en el extracto de los fundamentos jurídicos del recurso de inconstitucionalidad de ambas formaciones.
También se recurrían los artículos 18.8 y 23.1, relativos a los salarios de tramitación ante los efectos del despido declarado improcedente, "que favorece la extinción definitiva de la relación laboral".
Por último, se incluía en el recurso la disposición adicional tercera, que contempla la prohibición para las administraciones públicas y las entidades de derecho público de proceder a efectuar reducciones de jornada y suspensiones de contratos de trabajo con arreglo a razones económicas, técnicas organizativas y productivas.



Cambios en los Servicios Públicos de Empleo.- Asesoría Laboral en Barcelona


El salir de una crisis como la que estamos viviendo pasa a la vez por creación de empleo a través del mismo nos lleve a una dinamización de la economía. Eso no quiere decir qe sea necesario volver aquellos tiempo de consumo compulsivo, si no a una economía con un crecimiento controlado. Por ello los Servicios Públicos de Empleo deben cambiar y convertirse en herramienta para canalizar la ofertas y demandas de empleo a la vez de ayudar a los usuarios el volver a incorporarse al mundo laboral. Asesoría Laboral en Barcelona
El Consejo de Ministros  una Real Decreto que obligará a todas las comunidades autónomas a reordenar servicios que ofrecen sus oficinas públicas de empleo.
En concreto, los servicios públicos de empleo deberán ofrecer unos servicios mínimos –que aún se tienen que negociar con las comunidades– de cuatro tipos: orientación personalizada a los parados; asesoramiento a empresas y colocación;formación y cualificación; y autoempleo y emprendimiento.
De esta forma, las oficinas públicas deberán hacer un perfil de cada desempleado registrado cuando este se inscriba, algo que ya hacen desde hace años la mayoría de los países europeos y España aún no. Tras la elaboración de este perfil el parado deberá recibir también un asesoramiento y seguimiento individualizado.
El segundo de los ejes sobre el que se fijará una cartera mínima de servicios será el de asesoramiento a las empresas. Se trata de acudir a ellas para gestionarles las colocaciones y ofrecerles los parados disponibles que les puedan interesar para sus vacantes. Hasta ahora esta labor tampoco se realizaba. De hecho los servicios públicos de empleo solo intermedian en el 2% de las colocaciones que registran.
En tercer lugar, los servicios de empleo también ofrecerán servicios de formación y recualificación profesional. Como novedad, estas oficinas públicas serán las que desarrollen la cuenta indidualizada de formación, que estará en conexión con la Seguridad Social, y que aún está pendiente de ejecutarse.
Finalmente, estas oficinas darán servicios de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento a aquellos parados que quieran iniciar un negocio propio.

Creció la negociación colectiva en le 2014. - Asesoría laboral en Barcelona


Durante este año pasado (2014)  la negociación colectiva y su resultado final los convenios colectivos  con efectos económicos registrados hasta el 31 de diciembre de 2014 ascendió a 1.728, lo que supone un incremento del 2,18% respecto a los 1.691 registrados en la misma fecha del pasado año, con efectos sobre 4,76 millones de trabajadores y 723.724 empresas. Asesoría Laboral en Barcelona
Del total de convenios registrados hasta diciembre, el 72,6% son de empresa, y afectan al 7% del total de trabajadores (336.000). El 27,4% restante corresponde a convenios de ámbito superior al empresarial, e integran al 93% de los trabajadores (4,24 millones de trabajadores).
Estos datos se desprenden de las estadísticas de convenios colectivos, correspondientes al mes de diciembre, que publica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Aunque los datos son provisionales, ya que a lo largo de 2015 se irán registrando nuevos convenios con efectos sobre años anteriores, se puede realizar un análisis preliminar de la evolución en 2014, que refleja el incremento del ritmo de la negociación y el aumento del peso de los convenios firmados por nuevas unidades de negociación.
Del total de convenios registrados, 1.382 fueron firmados en 2014, con efectos sobre 1,92 millones de trabajadores, de los cuales 453 fueron suscritos por nuevas unidades de negociación, es decir, son primeros convenios colectivos, y representan ya el 32% de los convenios de nueva firma, el mayor porcentaje de la serie histórica.
Dicha tasa se eleva hasta el 38,6% si se toman en consideración exclusivamente los 430 nuevos convenios colectivos de empresa, cifra que supone un 163% más que la registrada en 2011, año anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral.
Según los datos provisionales que recoge la Estadística de Convenios Colectivos publicada este viernes por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la variación salarial media pactada para el año 2014 y calculada con la información disponible al final de diciembre es del 0,57%. En los convenios de empresa, dicha variación se sitúa en el 0,45%, mientras que para los convenios de ámbito superior asciende al 0,58%.

La jornada media pactada para el total de los convenios se sitúa en 1.757,7 horas al año por trabajador. Para los convenios de empresa es de 1.706,4 horas, mientras que para los de los convenios de ámbito superior a la empresa asciende hasta las 1.761,6 horas.

Internet la herramienta para presentar la declaración de Renta. – Asesoría Laboral en Barcelona


La Agencia Tributaria (AEAT) ha abonado a cierre de 2014 9.952 millones de euros correspondientes a la Campaña de la Renta de 2013 y ha efectuado más del 96% de las devoluciones solicitadas por los contribuyentes. Asesoria Laboral en Barcelona
Según el Ministerio de Hacienda, los abonos se han dirigido a 13.929.250 contribuyentes del IRPF, el 2,66% menos que en la campaña de 2012.
El importe pagado de 9.951,7 millones de euros supone el 93,4% del total solicitado, al tiempo que se ha reducido un 2,49% respecto al abonado en el IRPF del año anterior.
Casi catorce millones de declaraciones se han presentado por Internet, dos millones más que en 2012 y representan el 72% del total de las declaraciones.
Precisamente, el grueso del crecimiento del 16% registrado en las presentaciones de IRPF por Internet se concentra en las declaraciones que se confeccionan en los distintos programas de ayuda existentes y con los datos fiscales que facilita la Agencia Tributaria, donde el incremento de la presentación por Internet con respecto a las cifras de la campaña anterior alcanza el 28,5%.
El número de declaraciones presentadas en el IRPF de 2013 ascendió a 19.254.119 en 2014, y bajó el 0,90% respecto a las presentadas en la campaña de la renta de 2012.
Asimismo, el importe de las declaraciones a ingresar sumó 6.838,6 millones de euros de un total de 4.186.981 declaraciones y se redujo el 0,05 % frente al importe de 2012.
Del total de las declaraciones presentadas, algo más de 8,5 millones son borradores confirmados y más de 10,6 millones el resto de declaraciones.